26/08/2026
Quien lleva los números de una empresa sabe que el cierre fiscal no se hace en diciembre. Si llegas al último mes del año apenas a revisar tus utilidades, vas muy tarde.
Para cuando quieres reaccionar, el margen legal para proteger tu flujo de efectivo frente al SAT es prácticamente nulo. Las decisiones de reinversión se toman al aventón, las ventanas para aplicar deducciones se cierran por pura falta de tiempo operativo, y terminas absorbiendo una carga impositiva que perfectamente se pudo optimizar.
Blindar la rentabilidad del ejercicio exige, al menos, un trimestre de anticipación:
-Septiembre (Proyección): El momento exacto para hacer un corte de caja, auditar los ingresos y prever la carga impositiva. Si hay un desbalance, se detecta y se frena aquí.
-Octubre y Noviembre (Ejecución): Con los escenarios claros, se abre la ventana para aplicar deducciones operativas, reestructurar activos o adelantar compras estratégicas que el negocio realmente necesita. Todo con soporte y materialidad.
-Diciembre (Validación): El último mes debe ser pura validación contable. Sin ajustes forzados, sin pagos de pánico y con el capital de trabajo intacto.
Cederle tiempo al calendario es cederle liquidez al SAT. La rentabilidad no se protege reaccionando en diciembre; se asegura proyectando desde septiembre.
Juan Pablo Ramirez
KCF&F | Consultoría Fiscal & Financiera
Visión Creativa. Certeza Estratégica.