01/06/2026
en centro de rehabilitación .
Y vemos que es frecuente la usurpación de funciones, según el denunciante el "Dentista" se presentó como medico, y la receta dice :Doctor en turno. ( lo que queremos pensar se refiere no al grado académico, si no a la licenciatura). Otro caso mas para su investigación.
Si existe una receta expedida por un dentista por dolor abdominal (no por un problema dental) y prescribiendo Panclasa / Psnclasa (butilhioscina), sí puede haber elementos de posible violación normativa, pero debo ser muy precisa: la receta por sí sola no prueba automáticamente un delito; depende de cómo se ostentó, dónde ocurrió y qué funciones estaba ejerciendo.
Los artículos que normalmente se revisarían en México son:
1. Constitución — Artículo 5°
Regula el ejercicio profesional: las profesiones tituladas deben ejercerse conforme a la ley y a la habilitación profesional correspondiente.
2. Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional (Profesiones)
Aquí está el eje del problema.
Si un odontólogo realiza actos propios de medicina general fuera de su campo profesional, puede analizarse como ejercicio profesional fuera de su competencia o incluso, según los hechos concretos y la legislación local, usurpación de funciones profesionales.
3. Ley General de Salud — artículos 78 y 79
El ejercicio de profesiones sanitarias está sujeto a la ley, títulos y especialidades legalmente reconocidos. �
Justia
El artículo 79 exige que las actividades profesionales en salud se ejerzan con título/certificación legalmente expedidos y registrados para el área correspondiente. �
SDV Asesores
4. Si ocurrió dentro de un anexo / centro de rehabilitación
Además podrían entrar:
regulación sanitaria de establecimientos de salud,
normas sobre expediente clínico,
normativa de tratamiento de adicciones aplicable al centro.
Jurídicamente, la pregunta clave sería:
¿El dentista estaba ejerciendo medicina general?
Porque:
“Dolor abdominal” → normalmente es padecimiento médico general, no odontológico.
Si el dentista:
valoró abdomen,
diagnosticó cuadro abdominal,
prescribió tratamiento médico general,
llevaba manejo clínico del paciente en el anexo,
entonces sí existe base para cuestionar posible actuación fuera de competencia profesional. Si fue dentro de un anexo en Jalisco
Además puede revisarse:
normativa sanitaria de establecimientos de atención a adicciones,
NOM del expediente clínico (si hubo valoración, receta, diagnóstico o manejo clínico),
posible responsabilidad administrativa sanitaria.
5. Código Penal del Estado de Jalisco — posible revisión
Dependiendo de los hechos, un abogado o MP podría revisar figuras como:
usurpación de profesión / ejercicio indebido, si hubo ostentación o práctica de actos ajenos a su habilitación;
responsabilidad profesional, especialmente si hubo daño.
Código Penal del Estado de Jalisco — CAPÍTULO VII: Usurpación de Profesión
Aquí sí hay un artículo muy relevante:
Artículo 170 del Código Penal de Jalisco. �
Congreso Jal
Establece sanciones para quien, sin tener título o autorización correspondiente para determinada profesión, incurra en conductas como:
atribuirse carácter profesional que no le corresponde,
realizar actos propios de una actividad profesional,
ofrecer servicios como profesionista,
usar título o autorización sin derecho a ello. �
Leyes MX.