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¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?Error común es distinguirles por la parte que da término a la relac...
01/10/2021

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
Error común es distinguirles por la parte que da término a la relación laboral, y decir entonces que una corresponde al despido y la otra a la renuncia.

🧐¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
Plantear la diferencia entre ambos conceptos como una disyunción es equivado. Error común es distinguirles por la parte que da término a la relación laboral, y decir entonces que una corresponde al despido y la otra a la renuncia. Hablamos de la liquidación y el finiquito, ambos, conceptos asociados a la rescisión del contrato laboral que une a patrón y trabajador, y cuyas diferencias toca a este artículo enunciar.

el finiquito se da al trabajador por parte del patrón cuando la relación laboral entre ambos se da por terminada. La liquidación es propiamente una indemnización que se debe pagar al trabajador cuando la responsabilidad de la rescisión de la relación laboral recae en el patrón. De esta forma, y como se señaló al principio, la relación entre ambos conceptos no es una disyunción, es decir, que sea la una o la otra, pues en caso de que proceda el pago de la indemnización al trabajador por parte del empleador a causa del despido, éste último también deberá pagar el finiquito.

🧐Qué es el finiquito
A toda rescisión de un contrato laboral corresponde el pago por parte del empleador del finiquito al trabajador, sea este último de base o de confianza. Dicho de otro modo, ya sea que medie un despido o una renuncia, o la responsabilidad término de la relación laboral toque al empleador o al empleado, el trabajador recibirá en todo escenario el finiquito.

Así, el pago del finiquito debe hacerse ya sea el caso de que el trabajador presente su renuncia o el empleador le despida. Como ya se señaló, el cálculo del finiquito no excluye el pago de la liquidación, siempre que el segundo proceda. El despido es la figura en la que el patrón da por terminada la relación laboral con el trabajador. La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla las causales por las cuales el patrón puede despedir al empleado sin que el primero tenga responsabilidad por ello.

El Artículo 47 de la LFT establece todas las causas justificadas de despido del trabajador. Que el trabajador acumule tres faltas en un periodo de treinta días sin tener premiso y sin causa justificada, el acoso u hostigamiento sexual contra personas en el lugar de trabajo, son parte de las causales de despido sin responsabilidad para el patrón. En el contexto de este artículo, la no responsabilidad de la rescisión de la relación de trabajo por parte del patrón indica que éste no deberá pagar al trabajador liquidación. Pero, debe insistirse, aún bajo esta situación el patrón debe pagar el finiquito.

🧐¿Cómo hacer el cálculo de finiquito?
En el monto del finiquito están comprendidos el pago por los días trabajados después del pago que antecede al término del contrato laboral, la parte proporcional de las prestaciones de ley generadas como aguinaldo y prima vacacional, así como los días de vacaciones que no fueron disfrutados. En caso de existir, se agregan los montos de las partes proporcionales de prestaciones tales como vales de despensa, bonos navideños, caja de ahorro. En el finiquito sólo hay prima de antigüedad si el trabajador laboró en la empresa por más de 15 años.

🧐Qué es la liquidación
Por otra parte, la liquidación sólo es obligada cuando la responsabilidad del término de la relación laboral no recae en el trabajador, por lo que este concepto representa una indemnización a éste por parte del patrón. Las causas de rescisión del contrato laboral sin responsabilidad para el trabajador están contenidas en el Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

Entre las causales de responsabilidad del patrón del término de la relación laboral, el Artículo 51 incluye, entre otras, el hostigamiento sexual contra el trabajador por parte del patrón o sus representantes, la disminución de su salario, o el exigirle la realización de actos que menoscaben o atenten contra su dignidad.

También procede si la empresa rescinde el contrato por causa de reestructuras de áreas, el cierre de la empresa o desaparición de la posición.

Otro escenario que podría conducir al pago de una liquidación sería el incumplimiento del patrón de dar término a la relación de trabajo por medio de un escrito al trabajador.

En el ya citado Artículo 47 se indica, en sus párrafos que van del segundo al quinto, que el patrón debe notificar del despido por escrito al trabajador, señalando además los motivos de la rescisión del contrato laboral. El empleador puede también recurrir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para dar aviso al trabajador del término de la relación laboral.

La parte patronal siempre debe dar aviso escrito al trabajador del despido. De no hacerlo, la LFT determina que el despido es nulo. “La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido”, dice el párrafo quinto del Artículo 47. Si bien esta circunstancia da pie a solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la restitución del empleo, el trabajador tiene la opción de pedir le sea pagada una liquidación.

Sobre los conceptos que comprende la liquidación y su cálculo, puede consultar el artículo “¿En qué casos aplica la liquidación y cómo se calcula?”.

La información vertida en este artículo debe ser tomada como una orientación básica. Se recomienda acudir a un experto legal en Solucionesfiscales911.com para mayor información

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30/09/2021

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¿Qué es el REPSE?La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcio...
03/08/2021

¿Qué es el REPSE?

La Ley Federal del Trabajo
en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.



1. ¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.



2. ¿Una vez obtenido el Registro qué debo hacer con él?
Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.



3. Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?
No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.



5. ¿Por qué causas me pueden denegar el registro?
Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.



8. Una vez obtenido el registro, ¿este puede ser cancelado? ¿Por qué y cómo?
Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.

En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.

¿Qué es un riesgo de trabajo ante el IMSS?Articulo 42° de La Ley del Seguro Social:Riesgos de trabajo son los accidentes...
29/07/2021

¿Qué es un riesgo de trabajo ante el IMSS?

Articulo 42° de La Ley del Seguro Social:
Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
-Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

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