Nemesis Global

Nemesis Global Némesis Global, es una empresa conformada por tres grupos de profesionales, cuyas áreas de competencia son Derecho Fiscal, Derecho Contable y Sistemas.

Con la finalidad de ofrecer soluciones a la pequeña y mediana empresa, atendiendo sus principales problemas en materia jurídica, fiscal y tecnológica. En Némesis Global, nos encargamos del éxito de su empresa. Némesis Jurídico, es nuestra área dedicada en materia de derecho, con nuestro selecto grupo de abogados, que se encargan de dar garantía, y solución a todos los problemas que pueda enfrentar

cada uno de nuestro clientes. Así como el debido asesoramiento en el marco jurídico. Némesis Sistemas, es un área dedicada a la Tecnología aplicada a la pequeña y mediana empresa, con la finalidad de automatizar la administración y la operación de la misma. Némesis Fiscal, es una área dedicada a atender las necesidades de nuestros clientes, en materia Fiscal y Contable. Nuestro grupo de Contadores, garantizan la seguridad y la solución de cada uno de los problemas que nuestros clientes demandan.

26/07/2016
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19/07/2016

¡Realiza tus declaraciones OPORTUNAMENTE!
Nosotros te asesoramos gratuitamente para atender los requerimientos evitar la cancelación y salida de Régimen de Incorporación.

Elaboramos una DECLARACIÓN BIMESTRAL GRATUITA. Régimen de Incorporación (Hasta 300,000 Ingresos Anuales)

Para el caso de Régimen de Incorporación se esta a lo siguiente:

Omisión de declaraciones RIF. Se está en este supuesto para la salida del RIF cuando se incumpla con la obligación de hacer las declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su manifestación (regla 3.13.9., RMISC).

Como sigue: hasta la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento que emita el SAT, se declaran bajo el RIF en el bimestre que corresponda al mes en que venció el plazo para atenderlo.

El impuesto pagado tendrá el carácter de pago definitivo, o a partir de la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento, se declararán en el régimen general de las actividades empresariales y profesionales, determinando el pago provisional según lo dispuesto en el artículo 106 de la LISR.

Para ello, se podrán deducir las erogaciones desde la misma fecha, sin que proceda el acreditamiento de los pagos definitivos del ISR que se hicieron bajo el RIF.

El SAT lanzo el comunicado dando facilidades a los contribuyentes siempre y cuando se atienda los requerimientos de la Autoridad y usen Mis Cuentas.

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14/07/2016

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12/07/2016

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07/07/2016

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Estado De México
57730

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