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Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México Los contribuyent...
23/06/2022

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. Esto es, La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

08/06/2022

Se prorroga hasta el primero de enero del 2023 la obligatoriedad de utilizar la facturación electronica version 4.0

CAMBIOS EN EL CFDI VERSION 4.0....PRIMERA PARTE.A partir del primero de julio del 2022 será obligatorio utilizar la vers...
31/05/2022

CAMBIOS EN EL CFDI VERSION 4.0....PRIMERA PARTE.

A partir del primero de julio del 2022 será obligatorio utilizar la versión 4.0 para la expedición de los comprobantes fiscales digitales, debemos estar atentos si la autoridad prorroga su entrada en vigor.

Para efectos de elaborar y no tener problemas técnicos y/o emocionales, pongo a su consideración los siguientes puntos, mismos que serán obligatorios en la utilización de la versión 4.0 para expedición del CFDI:

Exportaciones:

Se deberá indicar clave de exportación. Invariablemente se tiene que asentar clave 01 cuando no sea una operación de comercio exterior.

Clave de exportación Concepto Complemento

1 No aplica
2 Definitiva Comercio Exterior
3 Temporal

Datos del emisor:

• Denominación o razón social.
• Régimen fiscal. Versión 2022. Anexo 1.

Datos del receptor:

• Denominación o razón social.
• Régimen de capital. Tratándose de personas morales: SA de CV; SRL de CV; SC; Etc., Etc.
• Domicilio fiscal. Basta con asentar el código postal.
• Régimen fiscal. Versión 2022. Anexo 1.
• Uso del CFDI. Versión 2022. Anexo 2.

Objeto de impuesto: Identificar si la operación es objeto o no de impuesto.

Clave Descripción
1 No objeto de impuesto
2 Objeto de impuesto
3 Objeto de impuesto y no obligado a desglosar

CFDI Global-Público en general. Se deberá de asentar la siguiente información

• Expedir el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral; asentando la clave que corresponda de acuerdo con la tabla siguiente:

Periodicidad Descripción
1 Diario
2 Semanal
3 Quincenal
4 Mensual
5 Bimestral: RIF

• El IVA y el IEPS deberá estar desglosado en forma expresa y por separado.
• Emitir el CFDI global con el RFC genérico.
• Registrar la clave de forma de pago. Deberán de utilizar la forma de pago de la operación de mayor cuantía.
• Deberán de registrar el método de pago PUE (pago en una sola exhibición).
• Régimen del receptor: 616 Sin obligaciones fiscales.
• Uso de CFDI. S01 Sin efectos fiscales.
• Domicilio fiscal: Mismo código postal que el del emisor.
• No.Identificacion. El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron (Folio del Ticket).
• Clave Unidad. ACT.
• Descripción. Venta.
• Valor unitario. El subtotal del Ticket expedido.
• Objeto Impuesto. Utilizar la clave que le corresponda: 1, 2 o 3.

Devoluciones, descuentos y bonificaciones. Emisión de CFDI de egresos.
Se deberá contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, bonificaciones y descuentos.

ANEXO 1

Catalogo Regimen Fiscal 2022

RF Descripción
601 General de ley personas morales
603 Personas morales con fines no lucrativos.
605 Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
606 Arrendamiento
607 Regimen de enajenación o adquisición de bienes
608 Demás ingresos
610 Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
611 Ingresos por dividendos (Socios o accionistas)
612 Personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
614 Ingresos por intereses
615 Régimen de los ingresos por obtención de premios.
616 Sin obligaciones fiscales
620 Sociedades cooperativas de producción que optan por difererir sus ingresos.
621 Incorporación fiscal.
622 Actividades agrícolas, ganaderas, silvicolas y pesqueras.
623 Opcional de grupo de sociedades.
624 Coordinados.
625 Régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnólogicas.
626 Régimen simplificado de confianza.

ANEXO 2

Catalogo Uso del CFDI 2022

Uso CFDI Descripción
G01 Adquisicionn de mercancías.
G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones
G03 Gastos en general.
I01 Construcciones.
I02 Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
I03 Equipo de transporte
I04 Equipo de computo y accesorios.
I05 Dados, troqueles, moldes, matrices y harramental.
I06 Comunicaciones telefónicas.
I07 Comunicaciones satelitales.
I08 Otra maquinaria y equipo
D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
D03 Gastos funerales.
D04 Donativos.
D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)
D06 Aportaciones voluntarias al SAR.
D07 Primas de seguros de gastos médicos.
D08 Gastos de transportación escolar obligatoria.
D09 Depositos en cuentas para el ahorro, primas de tengan como base planes de pensiones.
D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
S01 Sin efectos fiscales.
CP01 Pagos.
CN01 Nómina.

***** Continuará

CPC José Murillo Bernal

15/12/2021

REGIMEN DE CONFIANZA PARA PERSONAS FISICAS.

A partir del ejercicio 2022, se adiciona en la Ley del Impuesto Sobre la Renta un nuevo régimen fiscal denominado ¨Régimen de confianza para personas físicas¨. Opcional para aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes (Arrendamiento), siempre y cuando en el ejercicio del 2019 no hayan excedido de 3 millones quinientos mil pesos.
Impuesto Sobre la Renta impuesto sobre la renta se calculará en base a los ingresos que perciban y estén efectivamente cobrados. El porcentaje aplicable para determinación del impuesto será progresivo dependiendo de ingreso obtenido, esto es:

TABLA MENSUAL
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) Tasa aplicable
Hasta 25,000.00 1.00%
Hasta 50,000.00 1.10%
Hasta 83,333.33 1.50%
Hasta 208,333.33 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

Ejemplo:
Ingresos cobrados 1,000,0000 60,000 30,000
Por: Tasa de ISR 2% 1.50% 1.10%
Impuesto a pagar 20,000 900 330

No podrán aplicar para este régimen las personas físicas que:
I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
II. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
III. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
IV. Perciban los ingresos por asimilados a salarios.

Cuando los contribuyentes realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen.

15/12/2021

REGIMEN DE CONFIANZA PARA PERSONAS MORALES

A partir del ejercicio 2022, se adiciona en la Ley del Impuesto Sobre la Renta un nuevo régimen fiscal denominado ¨Régimen de confianza para personas morales¨ obligatorio para aquellas personas morales (SA, SRL etc. etc.) cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 35 millones de pesos.

Impuesto Sobre la Renta impuesto sobre la renta se calculará en base a flujo de efectivo, esto es, se considerarán los ingresos, compras y gastos efectivamente cobrados y pagados respectivamente. En este nuevo régimen se considerarán deducibles las compras en lugar del costo de ventas.

Ejemplo:

Ingresos efectivamente cobrados 1,000,0000
Menos:
Compras y gastos efectivamente pagados 900,000
Igual: Base gravable 100,000
Por: Tasa de ISR 30%
Impuesto a pagar 30,000

27/11/2020

ESTIMULO FISCAL ISR E IVA REGION FRONTERIZA NORTE: HASTA EL 2024.

Se amplia el plazo para la aplicación del Estimulo Fiscal de ISR e IVA hasta diciembre del 2024, por lo que aquellos contribuyentes que estan adheridos al mismo seguiran aplicando la tasa del 8% del IVA y determinando el Impuesto Sobre la renta sobre una tasa del 20% o pagar las 2/3 partes del impuesto causado.

Dirección

Calle 20 De Noviembre, Zona Centro
Ensenada
22800

Teléfono

(646)1782096

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