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17/01/2023
22/02/2022

El 18 de febrero de 2022, el SAT publicó en su página en internet, la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2022, donde se adiciona la regla 3.13.31., en la que se precisa que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que tributen en el RESICO, pueden permanecer en dicho régimen cuando además perciban ingresos por pensiones o jubilaciones, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio no exceda de $900,000.00.
En caso de que lleguen a rebasar dicho límite, deberán cambiarse al régimen general de las actividades empresariales y profesionales a partir del mes siguiente en el que suceda, debiendo presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores al mismo ejercicio para hacerlas en el régimen correspondiente.

22/02/2022

Cada año las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, si ésta disminuye o si aumenta. Para esto deben presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo (DART).
Una duda frecuente en esta materia es qué sucede con los patrones que no tuvieron accidentes de trabajo, en el sentido de la necesidad de presentar dicha declaración, dada la nula siniestralidad.
Al respecto, el Artículo 32 fracción V del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) señala los casos en que los patrones están eximidos de presentar la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo (DART).
De acuerdo con la fracción citada, no están obligados a presentar la declaración anual de la prima de riesgo los patrones que:
1. Se inscribieron al Instituto por primera vez en el año 2021.
2. Cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2021.
3. Determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2021.
De lo anterior no se desprende directamente que aquellos patrones sin accidentes estén eximidos de presentar la DART, ya que se debe recodar que el hecho de no tener accidentes, provoca que la Prima de Riesgo de Trabajo (PRT) con que el patrón cotiza sus cuotas patronales en el IMSS, disminuya; es decir, el no tener siniestralidad resulta en una reducción de la Prima.
Ahora bien, si el patrón ya se encuentra cotizando con la PRT mínima establecida en Ley, entonces aun cuando no tenga siniestralidad, su prima ya no puede disminuir, por lo que ésta no tendría cambios con respecto a la aplicable en el año anterior. Este sería uno de los casos en que, dado que la prima no se modifica, el patrón está eximido de presentar la declaración.

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