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¿Ya conoces “Mi espacio” del SAT? La nueva herramienta clave para el control fiscal de tu empresa 🔐El SAT habilitó Mi es...
30/07/2026

¿Ya conoces “Mi espacio” del SAT? La nueva herramienta clave para el control fiscal de tu empresa 🔐

El SAT habilitó Mi espacio, una sección personalizada dentro del portal que permite a los contribuyentes consultar información fiscal crítica sin necesidad de e.firma. El acceso es directo: solo necesitas tu RFC y Contraseña (CIEC).

📊 ¿Qué puedes consultar y descargar desde Mi espacio?
• Constancia de Situación Fiscal
• Cédula de Identificación Fiscal (CIF)
• Opinión de cumplimiento
• Acuses de tu declaración anual
• Datos fiscales generales: CURP, domicilio fiscal, actividades económicas y régimen
• Estatus de tu e.firma y CSD
• Comunicados del Buzón Tributario
• Indicadores financieros clave: UMA, tipo de cambio e INPC

⚠️ Señales de alerta que puedes identificar desde Mi espacio
• Actividades económicas que no coinciden con tus operaciones reales
• Opinión de cumplimiento en negativo
• CSD próximo a vencer
• Declaraciones sin acuse disponible
• Domicilio fiscal desactualizado

¿Tu empresa ya está usando Mi espacio para controlar su cumplimiento fiscal? ¿Quieres que revisemos juntos qué indicadores deberías monitorear para evitar riesgos con el SAT?

SAT ANUNCIA VACACIONES; CONOCE CÓMO AFECTA TUS TRÁMITES FISCALESEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó e...
15/07/2026

SAT ANUNCIA VACACIONES; CONOCE CÓMO AFECTA TUS TRÁMITES FISCALES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, documento que entre diversos cambios fiscales y administrativos oficializa el primer periodo general de vacaciones del organismo.

La modificación a la regla 2.1.6. "Días inhábiles" establece que del 20 al 31 de julio de 2026 serán considerados días inhábiles para efectos fiscales. Durante ese lapso, no correrán los plazos legales para diversos procedimientos y trámites cuya atención dependa de las autoridades fiscales federales, salvo que alguna disposición establezca expresamente lo contrario.

✅ Se suspenden los plazos para atender requerimientos, revisiones y diversos procedimientos administrativos que dependan de la actuación de la autoridad. Los términos legales reanudarán su cómputo a partir del 3 de agosto de 2026, al concluir el periodo vacacional.

✅ Las obligaciones fiscales con vencimientos previamente establecidos —declaraciones periódicas, pagos de impuestos— deberán cumplirse en sus fechas originales. El periodo de días inhábiles no modifica esos plazos.

¿Tienes requerimientos, revisiones y diversos procedimientos administrativos que dependan de la actuación de la autoridad? ¡Comenta…!

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SAT PUBLICA NUEVA LISTA DE PRESUNTAS EMPRESAS FACTURERAS (EFOS): IMPLICACIONES CRÍTICAS PARA TU NEGOCIO EN 2026 El SAT d...
14/07/2026

SAT PUBLICA NUEVA LISTA DE PRESUNTAS EMPRESAS FACTURERAS (EFOS): IMPLICACIONES CRÍTICAS PARA TU NEGOCIO EN 2026

El SAT dio a conocer en el DOF el listado presunto de 64 contribuyentes que habrían emitido CFDI sin capacidad material real para respaldar las operaciones. Esto los coloca en el supuesto del Artículo 69-B del CFF, activando un proceso de fiscalización que puede impactar directamente a quienes hayan recibido facturas de estas empresas.

🔎 ¿Por qué esto importa para tu empresa?
• Si usaste facturas de alguno de estos contribuyentes, podrías enfrentar contingencias fiscales: el SAT puede requerir que acredites la materialidad de la operación o que corrijas declaraciones.
• Si alguno de estos contribuyentes pasa del listado presunto al definitivo, sus facturas pierden validez fiscal.
• La autoridad está cruzando información en tiempo real con CFDI, contabilidad y declaraciones, reforzando su estrategia contra operaciones simuladas.
• Este proceso se suma a la tendencia de fiscalización más estricta para 2026, donde temas como materialidad, razón de negocio, partes relacionadas y
congruencia documental están bajo lupa.

🛡️ ¿Qué hacer si estás en riesgo?
• Revisa tus operaciones con proveedores incluidos en el listado presunto.
• Prepara evidencia documental: contratos, entregables, bitácoras, reportes, evidencia fotográfica, correos, etc.
• Evalúa si necesitas declaraciones complementarias para corregir deducciones o acreditamientos.
• Fortalece tus procesos de cumplimiento.

👉 ¿Cómo están gestionando en su empresa la validación de proveedores y la evidencia de materialidad? ¿Quieren que analicemos juntos los riesgos y las mejores prácticas para evitar contingencias con el SAT?

MULTA APLICABLE EN REVISIONES ELECTRÓNICAS El precepto 85, fracción I del CFF, precisa que se considera una infracción r...
13/07/2026

MULTA APLICABLE EN REVISIONES ELECTRÓNICAS

El precepto 85, fracción I del CFF, precisa que se considera una infracción relacionada con el ejercicio de revisiones electrónicas: no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B del CFF.

A su vez, el artículo 86 del CFF, indica la cantidad de la multa indicada para quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 85, así imponiéndose una multa de $25,360.00 a $76,090.00, conforme al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

📩 Si estás evaluando apoyo externo para atender revisiones electrónicas, con gusto podemos conversar.

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OPCIÓN DE CORREGIR LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE DENTRO DE LA REVISIÓN ELECTRÓNICASi el contribuyente acepta los...
09/07/2026

OPCIÓN DE CORREGIR LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE DENTRO DE LA REVISIÓN ELECTRÓNICA

Si el contribuyente acepta los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación notificados por la autoridad, puede optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo de 15 días, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con los accesorios correspondientes, en los términos contenidos en el oficio de preliquidación.

En este caso tiene el derecho a g***r del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

📩 Si estás evaluando apoyo externo para atender revisiones electrónicas, con gusto podemos conversar.

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EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE REVISIONES ELECTRÓNICAS POR PARTE DE AUTORIDADES FISCALESEl numeral 42, fracción IX ...
08/07/2026

EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE REVISIONES ELECTRÓNICAS POR PARTE DE AUTORIDADES FISCALES

El numeral 42, fracción IX del Código Fiscal de Federación (CFF) contempla que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, están facultadas para practicar revisiones electrónicas realizando un análisis de la información y documentación que obre en su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

De conformidad con el numeral 53-B del CFF toda revisión electrónica consta de las siguientes etapas:

✅Entrega de la resolución provisional, el fisco detalla los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de cualquier otra irregularidad que sugiera el pago de algún crédito fiscal.
✅Desvirtuar irregularidades, el contribuyente cuenta con un plazo de 15 días siguientes a la notificación y manifiesta lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación correspondiente.

Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, dentro de los 10 días siguientes a los 15 días referidos, puede:

✅Efectuar un segundo requerimiento al contribuyente o
✅Solicitar información y documentación a algún tercero
✅Emisión y notificación de la resolución correspondiente de la autoridad en un lapso máximo de 40 días.

📩 Si estás evaluando apoyo externo para atender revisiones electrónicas, con gusto podemos conversar.

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PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2026El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de las personas ...
07/07/2026

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de las personas y empresas el programa de Regularización Fiscal 2026, previsto en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026, que permite la disminución de hasta 100% en multas, recargos y gastos de ejecución.

Aplica a las y los contribuyentes ubicados en alguno de los siguientes supuestos:

✅Con adeudos por contribuciones federales o cuotas compensatorias no determinadas por la autoridad.
✅Sujetos a facultades de comprobación.
✅Con créditos fiscales firmes determinados por el SAT o la ANAM.

A qué adeudos aplica

A los generados por el ejercicio 2024 o anteriores, determinados por el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

La Regla 9.2.5 establece el procedimiento para aplicar el Estímulo de Regularización Fiscal (reducción de recargos y multas) directamente en los formularios de declaraciones provisionales, definitivas o anuales a través del Portal del SAT.

El proceso estructurado para aplicarlo es el siguiente:
1. Ingresa al Portal del SAT con tu RFC y Contraseña o e.firma.
2. Ve a la sección "Trámites y servicios" y selecciona "Declaraciones para personas" o "Declaraciones para empresas", según corresponda.
3. Elige el tipo de declaración: "Provisionales y definitivas" o "Anual".
4. Completa el llenado de tu declaración con los datos correspondientes.
5. Dirígete al apartado "Pago" o "Determinación de pago".
6. En el campo "¿Tienes estímulos por aplicar?" o "¿Desea aplicar alguna compensación o estímulo fiscal?", selecciona "Sí".
7. Elige la opción "Estímulo de regularización fiscal".
8. En el campo "Por aplicar en el periodo" o "Monto", captura el importe del estímulo que calculaste en tus papeles de trabajo.
9. Guarda los cambios y continúa con el envío de la declaración.

¿Tienes adeudos de impuestos? Contáctanos y podemos ayudarte aplicando éste “estimulo de regularización fiscal”.

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CONSECUENCIAS DE TENER DISCREPANCIAS ENTRE RETENCIONES DE ISR E IVA FRENTE A LA CONTABILIDAD Y DECLARACIONES.💸 Efectos e...
03/07/2026

CONSECUENCIAS DE TENER DISCREPANCIAS ENTRE RETENCIONES DE ISR E IVA FRENTE A LA CONTABILIDAD Y DECLARACIONES.

💸 Efectos en el IVA y Retenciones

• Rechazo de IVA acreditable: Pérdida del derecho a restar el IVA pagado a proveedores si los CFDI de egresos o complementos de pago (REP) tienen errores de método o forma de pago.
• Dificultad en devolución de saldos a favor: Rechazo fulminante o procesos de revisión extremadamente largos para cualquier solicitud de devolución de IVA.
• Responsabilidad solidaria por retenciones: Obligación de pagar con recursos propios el ISR de sueldos o el IVA de proveedores si se timbró la retención, pero no se enteró al fisco.

🛠️ Plan de Acción para Corregir Discrepancias

1. Descargar mensualmente la totalidad de los CFDI emitidos y recibidos desde el portal oficial del SAT.
2. Conciliar bases de retenciones por honorarios, fletes, desperdicio, RESICO y otros, contra la balanza de comprobación contable.
3. Verificar la correcta emisión de los Complementos de Pago (REP) dentro de los plazos legales establecidos.
4. Sustituir o cancelar de forma correcta los comprobantes con errores, relacionando siempre los folios fiscales (UUID) sustitutos. [1, 2, 3]

¿Realizas conciliaciones mensuales de bases de retenciones de ISR e IVA? ¡Comenta…!

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CONSECUENCIAS DE TENER DISCREPANCIAS ENTRE LOS CFDI DE INGRESOS, NÓMINAS Y RETENCIONES DE ISR E IVA FRENTE A LA CONTABIL...
02/07/2026

CONSECUENCIAS DE TENER DISCREPANCIAS ENTRE LOS CFDI DE INGRESOS, NÓMINAS Y RETENCIONES DE ISR E IVA FRENTE A LA CONTABILIDAD Y DECLARACIONES.

Las principales consecuencias de tener discrepancias entre los CFDI de ingresos, nóminas y retenciones de ISR e IVA frente a la contabilidad y declaraciones son auditorías automatizadas, restricción de sellos digitales, multas severas y el rechazo de deducciones o acreditamientos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

🚨Acciones de Fiscalización Inmediata

Cartas invitación y requerimientos: El SAT emite alertas electrónicas automáticas a través del Buzón Tributario al detectar variaciones entre sus bases de datos y lo declarado.

Restricción Temporal del CSD: La autoridad suspende el Certificado de Sello Digital bajo el Artículo 17-H Bis del CFF, lo que impide emitir facturas y paraliza la operación comercial.

Auditorías electrónicas: Inicio de facultades de comprobación automatizadas con pre-liquidaciones de adeudos fiscales directamente en la plataforma del SAT.

🛠️ Plan de Acción para Corregir Discrepancias

1. Descargar mensualmente la totalidad de los CFDI emitidos y recibidos desde el portal oficial del SAT.
2. Conciliar el visor de ingresos y el visor de nóminas del SAT contra la balanza de comprobación contable.
3. Verificar la correcta emisión de los Complementos de Pago (REP) dentro de los plazos legales establecidos.
4. Sustituir o cancelar de forma correcta los comprobantes con errores, relacionando siempre los folios fiscales (UUID) sustitutos. [1, 2, 3]

¿Qué tipo de discrepancia específica detectaste en tu empresa? ¡Comenta…!

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REQUISITOS PARA DAR DE ALTA A UNA PERSONA FÍSICA EN EL REPSE CON HASTA 10 EMPLEADOSBajo el esquema simplificado de la Se...
02/07/2026

REQUISITOS PARA DAR DE ALTA A UNA PERSONA FÍSICA EN EL REPSE CON HASTA 10 EMPLEADOS

Bajo el esquema simplificado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el proceso para microempresas y pequeños contribuyentes es mucho más rápido. Si eres una persona física con hasta 10 empleados, se eliminaron la mayoría de los documentos obligatorios (como el SUA, los recibos de nómina XML o la identificación oficial).

Para realizar el alta en la Plataforma oficial del REPSE solo necesitas cumplir con lo siguiente documentación obligatoria (Formato digital)

1. Constancia de Situación Fiscal (CSF): Debe estar en formato PDF. Asegúrate de que las actividades que quieres registrar aparezcan textualmente en tu constancia.
2. Comprobante de domicilio fiscal: Es obligatorio para todos los tamaños de empresa. Debe coincidir exactamente con el domicilio registrado ante el SAT.

Accesos Técnicos y Requisitos del Sistema

3. Firma Electrónica Avanzada (e.firma): Es indispensable que tu e.firma de Persona Física esté vigente para poder ingresar y firmar la solicitud en el portal.
4. Estatus de Cumplimiento (Validación Automática). Al momento de ingresar tus datos, la plataforma se conectará con otras instituciones para verificar que no tengas adeudos. El sistema te exigirá tener las siguientes opiniones en estatus Positivo:
 SAT: Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (Art. 32-D).
 IMSS: Opinión de cumplimiento en materia de seguridad social.
 INFONAVIT: Opinión de cumplimiento de obligaciones patronales.
 FONACOT: Debes contar con tu número de afiliación o registro patronal ante el Fonacot.

Beneficios del Proceso de Hasta 10 Empleados:

✅Menos papeleo: Ya no requieres cargar archivos XML de nóminas ni identificaciones.

✅Tiempo de respuesta rápido: La STPS resolverá y emitirá tu aviso de registro en un plazo máximo de 5 días hábiles (a diferencia de los 15 o 20 días hábiles que toman las empresas grandes).

️¿Requieres apoyo con el trámite en el REPSE?, contáctanos… 📞

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Dirección

Avenida Gustavo Diaz Ordaz 49 Cuernavaca
Cuernavaca
62440

Teléfono

+525518001992

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