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Garlop Servicios Contables Actualización contable. Determinación de impuestos. Movimientos ante IMSS, SAT y dependencias estatales. Elaboración de nóminas timbradas

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Determinación de impuestos (Pago referenciado)
Movimientos antes IMSS, SAT y dependencias estatales (LICENCIAS MUMICIPALES, PERMISO ANTE PROTECCION CIVIL E IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS)
Elaboración de nóminas timbradas
Régimen RIF, Persona Física y Persona Moral
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04/02/2016

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04/02/2016

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23/06/2015

Contribuyentes relevados de presentar la DISIF
El artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación contempla los supuestos en los que los contribuyentes tendrán la obligación de presentar la Declaración informativa de situación fiscal, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Entre los contribuyentes obligados a presentar dicha declaración informativa se encuentra cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. Sin embargo, el CFF no precisa lo que debemos entender por operaciones con residentes en el extranjero, ni tampoco establece si la obligación atiende algún monto en específico.

A través del manual del DISIF (Declaración Informativa de Situación Fiscal) se indica que la obligación resulta aplicable por cualquier operación llevada a cabo con residentes en el extranjero, esto es, pago de honorarios, asesorías, sueldos, rentas, regalías o por la celebración de contratos, ya sea de compraventa o prestación de servicios por citar algunos ejemplos.

No obstante lo anterior, el pasado 16 de junio de 2015 se publicó en la página oficial del Servicio de Administración Tributaria la última actualización al proyecto de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 en la que se establece lo siguiente:

DISIF, F V

La regla anterior representa una ventaja, ya que los contribuyentes que hayan llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero menores de $30,000,000.00 podrán optar por no presentar el DISIF y no por el simple motivo de haber efectuado dichas operaciones.

Cabe reiterar que aunque la regla 2.20.4. antes referida no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, podemos emplearla como fundamento legal, toda vez que resulta benéfica para los contribuyentes, esto último bajo el soporte de la regla 1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 publicada el 30 de diciembre de 2014 en el DOF.

Si usted desea consultar el proyecto de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 le recomendamos revisar la siguiente liga: http://goo.gl/pxqN6L.

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