25/02/2026
28 de Febrero fecha limite para presentar la determinacion de la prima de riesgo de trabajo de tu empresa.
No están obligados a presentarla:
> Aquellos patrones que no hayan completado un ejercicio anual (del 1 de enero al 31 de diciembre) o aquellos cuya prima resulte igual a la del año anterior.
> Empresas nuevas, si la compañía es nueva o aún no cumple el año de actividades no es necesario presentar la prima de riesgo laboral, solo es necesario presentar la prima media que corresponde a su clase de riesgo.
> Organizaciones con menos de 10 trabajadores, estos patrones tienen la opción de cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su clase, en lugar de presentar la determinación anual de la prima de riesgo.
> Compañías que hayan cambiado de actividad o registro, aquellas empresas que reanudaron actividades después de meses de suspensión, o que recontrataron trabajadores después de varios meses de no tenerlos registrados, también pueden estar exentos bajo ciertas condiciones.