21/10/2026
🚨 ¡ATENCIÓN! CAMBIAN LAS REGLAS DE LA MODALIDAD 40 DEL IMSS A PARTIR DEL 22 DE OCTUBRE DE 2026
El IMSS establece nuevas medidas que podrían afectar significativamente las estrategias de pensión de miles de trabajadores.
El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, mediante el cual el Consejo Técnico del IMSS establece medidas temporales relacionadas con la Modalidad 40.
Quiero explicarles los cambios más importantes, sin generar alarma innecesaria, pero con la responsabilidad que este tema merece.
1. SE LIMITA EL SALARIO PARA NUEVAS CONTRATACIONES
Anteriormente, los trabajadores podían contratar Modalidad 40 con un salario superior al último registrado, incluso hasta el límite legal de 25 UMAs.
Con las nuevas disposiciones, el salario de contratación se limita al último salario base de cotización registrado al causar baja, más una UMA, respetando los límites legales aplicables.
Esto podría afectar principalmente a quienes tenían salarios bajos y planeaban incrementar considerablemente su promedio salarial para obtener una mejor pensión.
2. SE RESTRINGEN LOS PAGOS RETROACTIVOS
Uno de los cambios más importantes es que los nuevos aseguramientos tendrán efectos exclusivamente a partir de la fecha de solicitud.
Esto significa que, conforme al nuevo acuerdo, ya no se permitirá contratar nuevos periodos retroactivos bajo el esquema que anteriormente se utilizaba.
3. ¿QUÉ PASARÁ CON QUIENES YA ESTÁN PAGANDO MODALIDAD 40?
El acuerdo establece que las personas que ya se encuentren inscritas conservarán sus condiciones hasta concluir el periodo contratado.
Sin embargo, será importante conocer cómo interpretará el IMSS esta disposición, especialmente para quienes tienen proyectado continuar cotizando durante varios años.
Por ello, no recomiendo suspender pagos ni realizar modificaciones sin analizar previamente las consecuencias.
4. ¿ESTOS CAMBIOS SON DEFINITIVOS?
El acuerdo establece medidas temporales y ordena realizar un análisis financiero y actuarial en un plazo máximo de seis meses.
Posteriormente, se contempla la elaboración de propuestas de modificaciones normativas.
Esto significa que todavía podrían presentarse cambios adicionales.
5. ¿EXISTEN POSIBLES CONTRADICCIONES LEGALES?
Aquí encontramos un punto jurídico muy importante.
El artículo 218 de la Ley del Seguro Social permite contratar la continuación voluntaria con el último salario registrado o uno superior.
Por su parte, los artículos 65 y 66 del Reglamento regulan las condiciones salariales y la posibilidad de contratar con efectos desde una fecha anterior a la solicitud.
Por lo tanto, surge una pregunta:
¿Puede un acuerdo administrativo limitar condiciones reconocidas en una ley y desarrolladas en su reglamento?
Desde el punto de vista jurídico, existen argumentos que deberán analizarse y que podrían dar lugar a medios de impugnación.
Esto no significa que el acuerdo ya haya sido declarado ilegal, sino que su aplicación podría generar controversias jurídicas.
MI OPINIÓN Y RECOMENDACIÓN PROFESIONAL
Quiero dejar algo muy claro:
LA MODALIDAD 40 NO DESAPARECE Y ESTO NO SIGNIFICA QUE TODOS LOS TRABAJADORES RECIBIRÁN UNA PENSIÓN MÍNIMA.
Tampoco significa que las semanas y salarios válidamente cotizados anteriormente desaparezcan.
Lo que sí cambia son las condiciones para nuevas contrataciones, por lo que será necesario revisar las estrategias de pensión.
A quienes actualmente están pagando Modalidad 40, les recomiendo mantener la calma y no tomar decisiones precipitadas.
A quienes estaban planeando contratarla, les recomiendo revisar cuidadosamente su historial laboral, semanas cotizadas, salario promedio y posibilidades reales de pensión.
Una buena planificación sigue siendo fundamental para obtener una pensión conforme a derecho.
Estaremos atentos a las aclaraciones oficiales del IMSS y a las posibles controversias jurídicas que puedan surgir.
Los invito a seguir mi página y compartir esta información para que más trabajadores conozcan estos cambios.
Mi compromiso es continuar informándoles con fundamento legal, responsabilidad y profesionalismo.
📚 Fundamento legal: Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, artículo 218 de la Ley del Seguro Social y artículos 65 y 66 del Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.