22/09/2025
Facilidad para contribuyentes del RESICO
Se plantea reformar el artículo 17-H Bis del CFF para liberar a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de la obligación de presentar la declaración anual prevista en los artículos 113-E, 113-F y 113-G de la LISR.
Con este cambio, solo deberán realizar los pagos mensuales establecidos en el artículo 113-E, los cuales se considerarían definitivos, reduciendo así sus cargas fiscales y facilitando el cumplimiento ante el SAT.
Plazo máximo para cancelar CFDI
Se propone reformar el artículo 29-A del CFF para establecer expresamente que los contribuyentes podrán cancelar sus CFDI hasta el mes en que presenten su declaración anual del ISR.
Esta medida busca dar certeza legal a una facilidad que actualmente solo está contemplada en la regla 2.7.1.46 de la RMF 2025.
Revisión o reconsideración administrativa
Se plantea reformar el artículo 36 del CFF con el fin de fortalecer el proceso mediante el cual el SAT puede revisar y corregir sus propias resoluciones, en casos donde los contribuyentes ya no puedan presentar un medio de defensa o hayan perdido el plazo legal para hacerlo.
Multa atenuada para contribuyentes del RESICO
Se propone reformar el artículo 84, fracción IV, inciso b) del CFF para que los contribuyentes del RESICO reciban la misma sanción reducida que actualmente se aplica a los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), considerando los niveles de ingresos con los que tributan.
Plazo para realizar notificaciones
Actualmente, el CFF establece un plazo de 3 días para realizar notificaciones fiscales. Sin embargo, en la práctica, las notificaciones hechas por buzón tributario, estrados o edictos suelen exceder ese límite.
Por ello, se propone reformar los artículos 145, 151, 156-Bis y 156-Ter del CFF para ampliar el plazo a 20 días hábiles en el caso de notificaciones no personales, con el fin de dar certeza y realismo a estos procedimientos.
Restricción temporal del CSD para facturar
Se propone adicionar al artículo 17-H Bis del CFF una nueva fracción XII, que permita al SAT restringir temporalmente los Certificados de Sello Digital (CSD) cuando:
El contribuyente tenga créditos fiscales firmes sin pagar, y
En el año anterior haya emitido facturas por un monto cuatro veces mayor a dichos créditos.
Esta medida se considera proporcional y constitucionalmente válida.
Además:
Se plantea una fracción XIII para combatir la comercialización indebida de hidrocarburos cuando se usen datos incorrectos en los CFDI.
Se busca reformar la fracción IX del mismo artículo para alinear las revisiones en materia de comercio exterior y restringir los CSD cuando se detecte que los sistemas de control de inventarios no cumplen con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Aduanera.