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Multum Empresa financiera

25/11/2025

"Cruzar millones de registros para encontrar evasores." Esta frase describe la acción real. El SAT utiliza sistemas informáticos avanzados para analizar una cantidad masiva de datos (facturas electrónicas, información bancaria, declaraciones) y compararlos entre sí para identificar inconsistencias o patrones que sugieran evasión de impuestos.
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24/11/2025

Estimado Cliente
Reciba un resumen de las Reformas fiscales del 2026
Nuestra recomendación es que debe revisar todas operaciones que usted considere, que ante los ojos de la autoridad sean sujetas de revisión y además considerarse como CFDIs falsos y por lo tanto operaciones no deducibles para efectos de Fiscales.
Revise por favor los Coeficientes Fiscales de cuando menos los últimos tres años fiscales. Perdidas Fiscales Recurrentes. El SAT en México, esta consciente de que las empresas no pueden continuar con perdida das fiscales recurrentes, el SAT tiene la facultad de revisar 10 años cuando las empresas reflejen pérdidas consecutivas.
El impuesto que cada empresa debe pagar,. para medir riesgos impositivos e identificar a los contribuyentes cuya tasa efectiva difiere significativamente del promedio de su industria, lo que podría dar lugar a auditorías.
Si cuenta con Estrategias Corporativas de Uso de Marca o pago de Regalías por Uso de Tecnología o pago de reglas de patentes deben estar debidamente estructuradas contractualmente y registros ante las autoridades
Atentamente
Carlos Tejeda Garcia
228 1315718
[email protected]

24/10/2025

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer los criterios de programación de auditorías.
Indicadores de riesgo
La autoridad fiscal solo audita a los contribuyentes que son identificados con conductas de alto riesgo para dejar de pagar impuestos, dejar de enterar retenciones o tratar de obtener saldos a favor ilegales, entre otras, en los siguientes supuestos:
Celebran operaciones con factureras o nomineras.
Presentan pérdidas fiscales recurrentes.
Simulan o abusan de deducciones.
Obtienen ingresos que no son declarados.
Abusan de estímulos fiscales.
Presentan inconsistencias entre lo que importan o compran y lo que venden.
Importan productos con precios por debajo del mercado, e incumplen con regulaciones o restricciones no arancelarias.
No pagan retenciones por sus empleados.
Realizan operaciones con paraísos fiscales.
Solicitan devoluciones improcedentes.
Pagan menos impuestos en tasa efectiva comparado con su sector.

22/09/2025

El entorno económico global en el que se presenta el Paquete Económico (PE) 2026 está marcado por una elevada incertidumbre producto de la política comercial estadounidense y tensiones geopolíticas que han deteriorado las perspectivas de crecimiento económico y alimentado episodios de volatilidad financiera. No obstante, para 2026, la SHCP anticipa un crecimiento de entre 1.8 % a 2.8 %, por encima del 1.4 % previsto por el FMI. Las estimaciones son más realistas en variables como inflación promedio (3.65 %); tasa de interés (6.6 %), tipo de cambio (19.3 pesos por dólar); precio promedio de la mezcla mexicana de petróleo (54.9 dpb) y plataforma de producción promedio (1,794 mbd).

22/09/2025

El 8 de septiembre de 2025 el Ejecutivo Federal presentó el paquete económico para el ejercicio 2026 que
incluye la propuesta de diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
(IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), así como de la Ley de
Ingresos de la Federación (LIF). En este último ordenamiento fueron incluidas modificaciones relacionadas con
aspectos de deducibilidad para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Estas modificaciones serán discutidas en las próximas semanas y, de ser aprobadas, entrarán en vigor, en su
mayoría, a partir del 1 de enero de 2026.

22/09/2025

El paquete fiscal propuesto por el gobierno incluye aumentos en impuestos a productos nocivos y mayores facultades para la autoridad tributaria en medio de un escenario económico desafiante.
Asimismo, se proponen ajustes en las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluyendo tasas diferenciadas para plataformas digitales y contribuyentes según su inscripción en el RFC. En cuanto a la lucha contra la evasión, se fortalecen las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), permitiéndole suspender la facturación falsa, negar el RFC a socios con antecedentes delictivos y utilizar herramientas tecnológicas en inspecciones.

22/09/2025

Instituciones financieras distintas de los bancos
Ante el avance de la tecnología financiera y el crecimiento del sector Fintech, se proponen diversas reformas al CFF para actualizarlo a esta realidad:

En el artículo 17-H Bis, fracción VII, se sustituye el término “bancarios” por “financieros”, reconociendo que hoy existen cuentas de depósito más allá de los bancos.
En el artículo 45, se amplía la facultad de las autoridades fiscales para revisar estados de cuenta de cualquier institución financiera.
En el artículo 48, se establece que el SAT podrá solicitar información de cuentas en todo tipo de entidades financieras, no solo bancarias.
En el artículo 59, fracción III, se prevé que los depósitos detectados en estas cuentas se consideren ingresos acumulables, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario.
Depuración del RFC
Se propone reformar el artículo 27, fracciones XII y XIII del apartado C del CFF, con el objetivo de:

Precisar los supuestos en que el SAT puede suspender actividades o reducir obligaciones fiscales de un contribuyente.
Contar con reglas más claras para depurar el padrón de quienes ya no están activos.
Evitar fraudes, como el robo de identidad, y prevenir el uso indebido de CFDI.
Combate de prácticas indebidas en medios de defensa
Se propone adicionar una fracción X al artículo 124 del CFF para impedir que los contribuyentes utilicen el recurso de revocación argumentando que “desconocen” el acto impugnado.

El SAT ha identificado que esta práctica se usa estratégicamente para retrasar procedimientos, aun cuando existan pruebas de que el contribuyente estaba enterado. Esto obliga a la autoridad a repetir notificaciones y genera un uso excesivo de este recurso.

22/09/2025

Facilidad para contribuyentes del RESICO
Se plantea reformar el artículo 17-H Bis del CFF para liberar a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de la obligación de presentar la declaración anual prevista en los artículos 113-E, 113-F y 113-G de la LISR.

Con este cambio, solo deberán realizar los pagos mensuales establecidos en el artículo 113-E, los cuales se considerarían definitivos, reduciendo así sus cargas fiscales y facilitando el cumplimiento ante el SAT.

Plazo máximo para cancelar CFDI
Se propone reformar el artículo 29-A del CFF para establecer expresamente que los contribuyentes podrán cancelar sus CFDI hasta el mes en que presenten su declaración anual del ISR.

Esta medida busca dar certeza legal a una facilidad que actualmente solo está contemplada en la regla 2.7.1.46 de la RMF 2025.

Revisión o reconsideración administrativa
Se plantea reformar el artículo 36 del CFF con el fin de fortalecer el proceso mediante el cual el SAT puede revisar y corregir sus propias resoluciones, en casos donde los contribuyentes ya no puedan presentar un medio de defensa o hayan perdido el plazo legal para hacerlo.

Multa atenuada para contribuyentes del RESICO
Se propone reformar el artículo 84, fracción IV, inciso b) del CFF para que los contribuyentes del RESICO reciban la misma sanción reducida que actualmente se aplica a los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), considerando los niveles de ingresos con los que tributan.

Plazo para realizar notificaciones
Actualmente, el CFF establece un plazo de 3 días para realizar notificaciones fiscales. Sin embargo, en la práctica, las notificaciones hechas por buzón tributario, estrados o edictos suelen exceder ese límite.

Por ello, se propone reformar los artículos 145, 151, 156-Bis y 156-Ter del CFF para ampliar el plazo a 20 días hábiles en el caso de notificaciones no personales, con el fin de dar certeza y realismo a estos procedimientos.

Restricción temporal del CSD para facturar
Se propone adicionar al artículo 17-H Bis del CFF una nueva fracción XII, que permita al SAT restringir temporalmente los Certificados de Sello Digital (CSD) cuando:

El contribuyente tenga créditos fiscales firmes sin pagar, y
En el año anterior haya emitido facturas por un monto cuatro veces mayor a dichos créditos.
Esta medida se considera proporcional y constitucionalmente válida.
Además:
Se plantea una fracción XIII para combatir la comercialización indebida de hidrocarburos cuando se usen datos incorrectos en los CFDI.
Se busca reformar la fracción IX del mismo artículo para alinear las revisiones en materia de comercio exterior y restringir los CSD cuando se detecte que los sistemas de control de inventarios no cumplen con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Aduanera.

22/09/2025

Código Fiscal de la Federación (CFF)
Falsos comprobantes fiscales
Se proponen diversas reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) para reforzar el combate contra los comprobantes fiscales falsos. Entre las medidas más relevantes se encuentran:
Facultar al SAT para negar el RFC a empresas cuyos representantes o socios hayan estado vinculados con compañías sancionadas.
Añadir al artículo 29-A que los CFDI solo podrán amparar operaciones reales y verdaderas.
Crear un nuevo artículo 29-A Bis, que permita a la autoridad verificar la veracidad de los comprobantes sin necesidad de agotar procedimientos adicionales.
Modificar la fracción V del artículo 42 para que, durante visitas domiciliarias, se pueda confirmar directamente la autenticidad de los CFDI y detectar facturas falsas.
Verificación de la identidad
Se propone reformar el último párrafo del artículo 17-F del CFF para eliminar la referencia a la “verificación de identidad de los usuarios”.
Con ello, se establece que únicamente el SAT será la autoridad encargada de validar la identidad de los contribuyentes al utilizar la e.firma, garantizando así certeza jurídica y evitando que terceros accedan o hagan mal uso de información personal.

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Torre Spectrum Avenida Sayil Sm. 6 Mza. 5 Lote 2 Piso 11
Cancún
77503

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