05/06/2022
ESTA HISTORIA INICIA ASÍ:
Con la versión de CFDI 4.0 se hace obligatorio el Código Postal (que corresponda al domicilio FISCAL) del Receptor (Trabajador) para que el emisor (Patrón) pueda emitir (y deducir) el CFDI de Nómina 4.0 con complemento 1.2.
El patrón de manera anticipada, oportuna o tardía, no puede saber el Código Postal del Trabajador por lo que procede a solicitárselo al trabajador.
La única forma CERTERA de conocer el Código Postal, es mediante la Constancia de Situación Fiscal, y esta la obtiene solo y solo: el TRABAJADOR.
El patrón para poder expedir el CFDI de Nómina, requiere que el Código Postal del Trabajador sea validado. Para tener CERTEZA, le solicita al trabajador dicha constancia.
El patrón advierte que en caso de no proporcionar la Constancia a una fecha determinada, le puede RETENER (no estoy de acuerdo) o SUSPENDER (de acuerdo) el pago del Salario en términos de la Ley Federal del Trabajo.
El trabajador así, se "asusta" (Y SE MOTIVA) ya que se pone en RIESGO su pago de salario y acude de manera inmediata con la única "persona" facultada para otorgarla, si, el SAT.
El SAT de manera "sensata" señala que tiene los medios disponibles para que los trabajadores obtengan la Constancia de Situación Fiscal: la realidad es diferente (no hay citas, y SAT ID con fallas).
El patrón necesita ese código postal validado y mientras el trabajador no de el documento que acredite el Código Postal de manera certera, hay riesgo que el pago de la nómina no sea deducible y que el trabajador no reciba su salario (por suspensión).
El SAT sale como referí y redentor (A FAVOR DEL TRABAJADOR) y pronuncia que el patrón no puede retener o suspender el pago de salario del trabajador, ya que en caso de así proceder, que el trabajador se inconforme ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo: PROFEDET (protección para el TRABAJADOR).
Es posible que el trabajador, al ver esta LIGEREZA y al sentir que su salario no puede ser "secuestrado", se desmotive en obtener la constancia de situación fiscal.
Así dejando al patrón con el siguiente escenario:
*OBLIGADO A PAGAR SALARIOS, SINO PROBLEMAS CON PROFEDET
*IMPOSIBILITADO DE EMITIR EL CFDI DE NÓMINA.
*RIESGO DE INVITACIONES POR COMPORTAMIENTO ATÍPICO O VIGILANCIA PROFUNDA POR NO EMITIR EL CFDI EN TIEMPO.
*TRABAJADORES: Tienen muchas ventajas y protecciones, no abusen y pongan de su parte. Así como tienen derechos fiscales, también tienen OBLIGACIONES fiscales.
*PATRONES: Si ya tienen la validación del Código Postal, no lo hagan más complicado y no pidan la Constancia de Situación Fiscal, eviten el cuello de botella.
*SAT Establezcan los mecanismos óptimos y eficientes para que todos cumplan con la parte que corresponde, y ¿De qué lado estamos? ¿Solo mirando el Salario del Trabajador?
Considero que hay que proteger también al capital que genera esas fuentes de empleo que estás protegiendo. Las empresas pagan impuestos cerca del 25% igual que los trabajadores. Hay que proteger el DERECHO A LA DEDUCCIÓN.
Unas breves reflexiones.
Mario Beltran