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SAT: Facturas en papel perderán vigencia el 1 de julioLa Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, hizo un rec...
10/06/2022

SAT: Facturas en papel perderán vigencia el 1 de julio

La Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, hizo un recordatorio ya que a partir del 1 de julio los contribuyentes que están inscritos en el régimen general del Impuesto al Valor Agregado deben emitir únicamente factura electrónica en línea a partir de esa fecha, las facturas en papel ya no serán válidas.

Según la SAT, el régimen general del IVA está conformado por 374 mil 091 contribuyentes, y a menos de un mes para la entrada en vigencia de la normativa faltan 23 mil 898 contribuyentes que no han actualizado este tipo de facturas.


Requisitos para FEL

Estar inscrito y actualizado en el Registro Tributario Unificado (RTU) digital.
Poseer como mínimo un establecimiento activo.
Estar afiliado al IVA.
Tener su domicilio “Localizado”.

Pasos para incorporarse a FEL desde la Agencia Virtual:

Ingresar a Agencia Virtual y seleccionar el menú Servicios
Dirigirse al apartado de FEL y hacer clic en Habilitarse como Emisor
El sistema valida automáticamente que cumplas con los requisitos requeridos.
Escribe una contraseña y acepta los términos. ¡Listo! ahora podrás emitir facturas electrónicas.

10:00 am
Fuente: Transdoc

FEL OBLIGATORIO PARA RÉGIMEN GENERAL DEL IVAA partir del 1 de julio de 2022, todos los contribuyentes inscritos en el ré...
04/06/2022

FEL OBLIGATORIO PARA RÉGIMEN GENERAL DEL IVA
A partir del 1 de julio de 2022, todos los contribuyentes inscritos en el régimen general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tendrán que emitir factura electrónica en línea (FEL). Con ello, serán muy pocos los tributarios que quedarán todavía con autorización para emitir facturas en versión papel.

Tal obligación fue establecida a través de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-1240-2021, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 24 de noviembre de 2021 y que en su parte resolutiva establece incorporar al régimen FEL a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen General del IVA, quienes deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 1 de julio de 2022. Continúa indicando la referida resolución que vencido el plazo indicado, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, constituyendo el Régimen FEL el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo.

La indicada resolución entró en vigor tres meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, por lo que está vigente desde el 24 de febrero de 2022. Esto quiere decir que desde esa fecha los tributarios del regimen general del impuesto al valor agregado ya pueden registrarse en el régimen de la FEL. En otras palabras no deben esperar hasta que llegue el 1 de julio, ya que conforme a lo resuelto por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), para esa fecha ya deberán empezar a emitir los DTE. Nuestra sugerencia es que inicien tan pronto como puedan su incorporación al régimen electrónico.

Tomar nota que la obligación de emitir FEL a más tardar el próximo 1 de julio, no es solamente para entidades lucrativas, ya que la resolución se refiere a personas individuales y jurídicas y en estas últimas además de las entidades mercantiles, también encontramos a las asociaciones no lucrativas, iglesias, fundaciones, asociaciones solidaristas, organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ong), cooperativas y otras más, que si bien es cierto sus rentas están exentas del IVA, se consideran afectas y por tal razón legal también deben cumplir que a partir de la fecha indicada, solamente podrán emitir documentos tributarios electrónicos.

Entre los pocos tributarios que quedarán fuera de la obligación de emitir FEL, mencionamos a los pequeños contribuyentes que se inscribieron ante la SAT antes del 1 de julio de 2021 y que todavía la autoridad tributaria no les haya notificado de la obligación de inscribirse al régimen de factura electrónica, serán los que aún podrán seguir emitiendo facturas impresas.

A partir de este 1 de julio, la adquisición de bienes y servicios a proveedores del régimen general del IVA, es recomendable aceptar la factura y otros documentos tributarios si estos son emitidos mediante el sistema FEL, ya que a partir de esa fecha de seguir recibiéndolos en versión papel, se podrían tener controversias fiscales con la autoridad tributaria, no obstante que conforme al Código Tributario el responsable es el emisor del documento; y así mismo también se cuentan con otros fundamentos legales para defender la posición del adquirente, la idea es no tener discusiones con el ente fiscalizador, que a la postre causan gastos de defensa.

Con la ampliación de la factura electrónica a todos los del régimen general del IVA, el control y fiscalización de la SAT será en forma inmediata.

Lic. Oscar Chile Monroy

VIGENCIA DETALLE DEL TOP 10 DE PROVEEDORESEl día de hoy (12-04-22) se publicó en el Diario Oficial la Resolución de la C...
13/04/2022

VIGENCIA DETALLE DEL TOP 10 DE PROVEEDORES
El día de hoy (12-04-22) se publicó en el Diario Oficial la Resolución de la Corte de Constitucionalidad referente al detalle del top 10 de proveedores, el cual conforme a lo que se establece en la parte final de la sentencia. se lee que el “Detalle de proveedores locales (Crédito Fiscal) del cuadro 5 y 6" contenido en el formulario SAT-2237 "IVA general Impuesto al Valor Agregado. Régimen General Contribuyentes que realizan operaciones locales de exportación y/o transferencia. Declaración jurada y pago mensual". "(...) que tal segmento recobrará vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo en el Diario de Centro América.”

Los contribuyentes deben revisar el formulario, ya que la Superintendencia de Administración Tributaria a partir de mañana (13-04-22) ya puede volver a incluir en el formulario de declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado, la obligación de reportar los 10 principales proveedores.

Indudablemente esto significa más carga de trabajo para el contribuyente. Con el manejo de datos que se genera a través del régimen FEL, el ente fiscalizador puede obtener información no solamente de los proveedores, sino de otros indicadores como ha sucedido con la anulación de facturas, emisión de documentos a consumidor final, etc., por lo que sería formidable que ya no se exija ese detalle en el formulario. La decisión es de la SAT.

Lic, Oscar Chile Monroy

ASUETOS: PLAZOS TRIBUTARIOS ¿COMO SE APLICAN?En ocasión de la semana santa del año 2022, la cual se inicia el domingo 10...
07/04/2022

ASUETOS: PLAZOS TRIBUTARIOS ¿COMO SE APLICAN?
En ocasión de la semana santa del año 2022, la cual se inicia el domingo 10 de abril y finaliza el sábado 16 del mismo mes y que los días jueves y viernes santo y en los casos de laborar sábados, se definen como días de asueto. Así mismo también en este año, el 1 de mayo día internacional del trabajo, cae en domingo.

Al respecto del vencimiento de presentación de las declaraciones impositivas, caben las preguntas: ¿Cómo se computan los plazos para efectos de los vencimientos de las declaraciones tributarias?

¿Porqué los días de asueto de semana santa, no corren los plazos que vencen el fin del mes?

Para el efecto presentamos lo que dispone el artículo 8 del Código Tributario.

Si tomamos a manera de ejemplo el caso de las declaraciones cuyo plazo para la presentación de las mismas es dentro de los 10 o 15 días hábiles del mes inmediato siguiente, dicho artículo en su numeral 4 establece que: “4. En los plazos que se computan por días, se tomarán en cuenta únicamente los días hábiles.”

De tal cuenta, para esta semana santa si contamos los 10 días hábiles, el vencimiento sería el lunes 18 de abril, porque los asuetos son jueves y viernes santo, sin embargo vemos que en el calendario tributario de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), se indica que vence el 19 de abril. Al correrse un día más, entendemos que la autoridad tributaria no trabajará el miércoles santo, por lo que ese día se considera también inhábil, conforme al numeral 2 del artículo 8, el cual establece: “2. Se consideran inhábiles tanto los días declarados y que se declaren feriados legalmente, como aquellos en los cuales la Administración Tributaria no hubiere prestado servicio al público, por cualquier causa, de lo cual se llevará un riguroso registro.”

Con relación a los plazos que vencen el fin de mes: ¿Porqué en el caso de las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, declaraciones trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto de Solidaridad, no se corren esos tres días de la semana santa? La respuesta es porque en el numeral 5 del artículo mencionado se decreta: “5. En todos los casos, los plazos que vencieren en día inhábil por cualquier causa, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil inmediato siguiente.” Por ello es que en el caso del IVA y de las declaraciones trimestrales cuyo vencimiento es el 30 de abril, que caerá en día sábado, conforme a este numeral se correría para el día hábil inmediato siguiente que seria el lunes 2 de mayo 2022. Pero es de tomar en cuenta que si la SAT decide correr el asueto del 1 de mayo para el lunes, es decir que el 2 de mayo no preste servicio al público, entonces el día hábil inmediato siguiente sería el martes 3 de mayo 2022.

Para ampliar el conocimiento del cómputo de los plazos en materia tributaria, recomendamos leer y analizar el artículo 8 del Código Tributario.

Lic. Oscar Chile Monroy

EL REGRESO DEL DETALLE DE LOS 10 PROVEEDORESEl 6 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial, la Resolución de la C...
05/04/2022

EL REGRESO DEL DETALLE DE LOS 10 PROVEEDORES
El 6 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial, la Resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) en la que se decretó la suspensión provisional del apartado “Detalle de proveedores locales (Crédito Fiscal) del cuadro 5 y 6" contenido en el formulario SAT-2237 "IVA general Impuesto al Valor Agregado. Régimen General Contribuyentes que realizan operaciones locales de exportación y/o transferencia. Declaración jurada y pago mensual". Por tal disposición la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) eliminó esos renglones del formulario por lo que los contribuyentes podían declarar sin cumplir con ese reporte.

Con fecha 31 de marzo de 2022 La CC ha resuelto en definitiva y declaró sin lugar la inconstitucionalidad planteada y así mismo resuelve que: “Se deja sin efecto la suspensión provisional del segmento impugnado, dictado en auto de uno de julio de dos mil veintiuno, por lo que tal segmento recobrará vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo en el Diario de Centro América.”

Es de aclarar que a la fecha de elaboración de este artículo (05-04-22) no se ha publicado la sentencia de la CC, por lo que hay que estar pendiente el día en que se publique y es probable que una vez recobre vigencia el detalle de proveedores, la SAT vuelva a incluirlo en el formulario.

En nuestra opinión la autoridad tributaria ya no debería solicitar el detalle de los 10 proveedores, porque con la emisión de FEL, el ente fiscalizador a través del manejo de datos, muy bien puede generar para cada contribuyente no solamente el detalle de los diez proveedores sino una muestra más amplia, además considerando que a partir del 1 de julio de 2022, todos los contribuyentes del régimen general del IVA deberán emitir factura electrónica. Obviamente queda en manos de la autoridad tributaria tal decisión.

Lic. Oscar Chile Monroy

EFECTO EN EL ISR: SUELDOS DE SOCIOS Y DEL PROPIETARIOEntre los diferentes tipos de empresas encontramos que las más usua...
24/03/2022

EFECTO EN EL ISR: SUELDOS DE SOCIOS Y DEL PROPIETARIO
Entre los diferentes tipos de empresas encontramos que las más usuales son las sociedades mercantiles y la propiedad individual. Para analizar el tratamiento del pago de sueldos de los propietarios, desde el punto de vista de la deducción como gasto en el impuesto sobre la renta (ISR), para los contribuyentes registrados en el régimen del impuesto sobre las utilidades de actividades lucrativas, es preciso distinguir la forma jurídica del negocio pues el sueldo de un propietario individual y el de los socios de una sociedad mercantil, tienen tratamiento diferente.

En el caso de las entidades mercantiles sí es procedente la deducibilidad en el ISR el pago de sueldos y prestaciones a los socios, ya que estos son personas diferentes de la sociedad mercantil y es la entidad la que desempeña el papel de patrono y obviamente cuando el socio labora para la empresa, se desempeña como empleado en relación de dependencia de la misma. Conforme a la definición del Código de Trabajo salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo y en el caso de una sociedad mercantil se cumplen esas condiciones, ya que la entidad mercantil tiene la calificación de patrono y cuando los socios laboran para la sociedad al igual que los demás empleados, califican como trabajadores de la compañía. Conforme a la Ley de Actualización Tributaria (LAT), los sueldos, salarios y otras remuneraciones que el patrono paga a sus trabajadores son deducibles y para que proceda la deducción deben cumplir con la condición que sean útiles, pertinentes, necesarios o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas. Además la ley contempla que la deducción máxima por sueldos pagados a los socios o consejeros de sociedades civiles y mercantiles, cónyuges, así como a sus parientes dentro de los grados de ley, se limita a un monto total anual del diez por ciento sobre la renta bruta. El exceso sería no deducible.

Es distinto el tratamiento fiscal cuando se trata de la remuneración de una persona que tiene su empresa de propiedad individual, ya que en este caso su sueldo y otras prestaciones laborales son no deducibles porque no se cumple la condición de patrono por la razón que la misma persona es el mismo patrono y el mismo sujeto pasivo ante la administración tributaria. Tanto el Código de Trabajo como La LAT no consideran la figura de autopatrono ni el pago de autosueldo y por ello el sueldo de un propietario individual no es aceptado como deducible. Además de esa desventaja fiscal se pueden describir algunas otras, por ejemplo: Responde con su patrimonio personal de las deudas u otros compromisos contraidos por su actividad, si el empresario es casado, según su régimen matrimonial puede dar lugar a que sus obligaciones alcancen a su cónyuge. Entre las ventajas podemos indicar que el propietario posee el control total de la empresa, no es necesario proceso previo de constitución, la aportación o retiro de capital de la empresa queda a voluntad del empresario, es decir no hay límita para aumento o disminución del mismo. Por otro lado considerar que el nombre comercial del negocio, es sólo eso, es decir en los registros públicos, bancos, documentos contables, facturas por compras y adquisiciones, se consigna su nombre y no el nombre del establecimiento.

Los empresarios individuales pueden evaluar y poner en balance su caso particular a efecto de considerar constituir una sociedad mercantil.

Lic. Oscar Chile Monroy

FIRMA de CPA en los E.F. de los 3 ÚLTIMOS EJERCICIOSLa Ley de Insolvencia, Decreto 8-2022 fue publicado en el Diario Ofi...
14/03/2022

FIRMA de CPA en los E.F. de los 3 ÚLTIMOS EJERCICIOS
La Ley de Insolvencia, Decreto 8-2022 fue publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de este año (2022) y entrará en vigencia seis meses después de su publicación.

Esta norma legal contiene los mecanismos para que cualquier empresa, no importando si es una pequeña y hasta una gran empresa, que en casos de insolvencia financiera, puedan acogerse a las disposiciones de la ley, para buscar salvar o sacar a flote el negocio. Una de las condiciones es llevar contabilidad completa.

En el caso de concurso voluntario, que deberá solicitar el deudor ante un juez competente, el artículo 80 del indicado Decreto contempla cinco requisitos que debe cumplir la solicitud y entre los documentos que debe acompañar, en el numeral dos establece lo siguiente:

“2. Si el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad, acompañará el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, y cualquier otra información contable correspondiente a los tres últimos ejercicios, si existiera. Los Estados Financieros deberán estar firmados por contador público o auditor.”

Conforme a esa norma, toda empresa que se acoja al concurso voluntario, tendrá la obligación de contratar a un Contador Público y Auditor a efecto que éste firme los estados financieros (EF). Se sugiere a los colegas que podrían ser requeridos para firmar esos EF, que previamente practiquen la auditoria correspondiente a efecto de sustentar la razonabilidad de las cifras. Por otro lado, se interpreta que la ley al solicitar que los EF deben estar firmados por dicho profesional, es por el conocimiento, expertice y facultades del Contador Público y Auditor, una vez firmados dichos estados financieros por él, los mismos adquieren confianza pública.

Colegas, serán oportunidades que se estarán presentando en los siguientes meses. Les deseamos sinceramente muchos éxitos más y estén atentos.

Lic. Oscar Chile Monroy

FISCALIZACIÓN de FEL ANULADAS y a CFLos contribuyentes deben comprender que en el proceso de fiscalización ejercida por ...
11/03/2022

FISCALIZACIÓN de FEL ANULADAS y a CF
Los contribuyentes deben comprender que en el proceso de fiscalización ejercida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), a diferencia de años anteriores a la implementación del régimen de Factura Electrónica (FEL), hay una gran diferencia.

Cuando se usaban las facturas del régimen impreso, la SAT no podía detectar en forma inmediata las inconsistencias por anulaciones, descuentos, así como el grueso de facturas emitidas a consumidor final (CF). Ahora con el régimen electrónico, el ente fiscalizador recibe la información en tiempo real y ha creado un departamento de gobierno de datos que se dedica a analizar los movimientos de las operaciones de los contribuyentes. En nuestra opinión, esto es solo el inicio, porque se estarán detectando otras operaciones que a criterio de la autoridad tributaria podrían constituir mecanismos para evasión o defraudación tributaria, por lo que es preciso que los tributarios implementen controles internos estrictos en sus empresas a efecto que todas las operaciones electrónicas que declaren, estén debidamente soportadas, cruzadas, verificadas y controladas.

En el caso de las facturas anuladas, en conferencia de prensa ofrecida por la autoridad tributaria se indicó que las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de varios contribuyentes habían sido reportadas con valor cero, pero mediante el control cruzado que ejercen pudieron verificar que si emitieron facturas y que las mismas fueron pagadas y declaradas por el adquirente. Se habló incluso de la captura de una persona por esa práctica. Como mecanismo de control de anulación de las FEL, la SAT anunció que implementó el procedimiento de confirmación de facturas anuladas que consiste en informarle al receptor o cliente y en el mismo correo se le envia un link para que ahi responda si fue anulado o no el documento. El receptor tendrá un plazo de 72 horas para emitir su respuesta, en caso contrario la SAT validará la anulación del documento.

A este respecto es importante indicar que el hecho que se anule una factura por parte del vendedor y el adquirente la reporte como válida, si éste tiene los documentos que comprueban la adquisición, pago y demás documentación de respaldo, no debería tener problemas fiscales, partiendo del principio que en materia tributaria la responsabilidad es eminentemente personal. Pero para no tener discusiones con el ente fiscalizador, es recomendable que los tributarios estén atentos a las comunicaciones que al respecto les envíen.

Por otro lado la SAT informó que en el año 2021 del total de facturas extendidas, el 71% fueron emitidas a consumidor final (CF) y el 29% con Numero de identificación Tributaria (NIT). En el caso de las primeras se encontraron ventas por montos significativamente altos y que la Administración Tributaria (AT) considera que no pueden ser para consumo final. Por ello advirtió que los contribuyentes que emitan facturas a CF mayores a Q.25 mil serán fiscalizados y así mismo exhortó a los tributarios a que emitan facturas con el NIT del adquirente.

Es importante indicar que la SAT no prohibió la emisión de facturas a CF, porque el mismo está regulado en el artículo 30 numeral 9 del reglamento de la ley, que al respecto establece que en el documento se debe consignar el NIT del adquirente y aclara que si no lo tiene o no lo proporciona se consignarán las palabras consumidor final o las siglas “CF”.

Debido a que las normas tributarias no establecen monto máximo para emitir facturas a CF, la autoridad tributaria estará presentando reformas a la ley y al reglamento del IVA, así como modificaciones al Código Tributario e Impuesto Sobre la Renta.

Lic. Oscar Chile Monroy

¿ES PROHIBIDO EMITIR FACTURAS A C.F.?En ocasión de la conferencia de prensa ofrecida el día 2 de marzo de este año (2022...
04/03/2022

¿ES PROHIBIDO EMITIR FACTURAS A C.F.?
En ocasión de la conferencia de prensa ofrecida el día 2 de marzo de este año (2022) por el señor Superintendente de la Administración Tributaria (SAT), nos han preguntado si la norma tributaria guatemalteca prohíbe la emisión de facturas consignando consumidor final o las letras CF y así mismo también nos han cuestionado si hay algún monto máximo para cada factura.

Nuestra respuesta: No hay prohibición alguna así como tampoco existe un monto máximo.

En la conferencia de prensa, el Superintendente indicó que para regular el manejo de facturas a consumidores finales, se plantearán reformas al reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como reformas a la ley.

Además es importante resaltar lo indicado en la conferencia de prensa, que la SAT estará fiscalizando a los contribuyentes que emiten facturas a C.F., por montos mayores a Q.25,000.00. Al respecto nos han preguntado ¿ese valor está en alguna ley?, la respuesta es no. Pero lo que si hay que tomar en cuenta es que por las facultades que la ley le otorga a la autoridad tributaria, la SAT puede fiscalizar a los contribuyentes.

Lic. Oscar Chile Monroy

INJUSTICIAS DEL ISREn nuestra opinión, la equidad y justicia tributaria consagradas en la Constitución no se cumplen en ...
17/02/2022

INJUSTICIAS DEL ISR
En nuestra opinión, la equidad y justicia tributaria consagradas en la Constitución no se cumplen en algunas regulaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), contenido en el Libro I de la Ley de Actualización Tributaria (LAT). Entre ellas comentamos las siguientes.

Para la deducción del gasto por concepto de aguinaldo y el bono 14, la LAT establece que es deducible hasta el cien por ciento del salario mensual, salvo lo establecido en los pactos colectivos de condiciones de trabajo debidamente aprobados por la autoridad competente. Por el lado del trabajador que percibe dichas prestaciones, la ley decreta que están exentas hasta el cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual. En este caso podemos ver que se produce doble tributación económica, aclarando que no es doble tributación jurídica, porque son diferentes sujetos pasivos, pero el doble pago se da porque el contribuyente que no puede deducir la totalidad del pago, ese excedente del cien por ciento se considera gasto no deducible y ello produce un detrimento en su patrimonio porque le causa un mayor pago de ISR y así mismo por el lado del trabajador al considerarse ese exceso como no exento, también tributa impuesto sobre dicho monto, causándole un mayor pago del tributo. Se puede observar que el fisco cobra dos veces el impuesto.
Referente al diferencial cambiario la ley de Actualización Tributaria establece que también son deducibles las pérdidas cambiarias que resulten de revaluaciones, reexpresiones o remediciones de cuentas por pagar o cuentas por cobrar expresadas en moneda extranjera, originadas de operaciones destinadas a la generación de rentas gravadas, siempre y cuando no se haya utilizado la deducción en la compraventa de moneda extranjera y se documente el origen de la misma, utilizando en la remedición el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco de Guatemala. Es importante resaltar que la deducción por reexpresión está dada únicamente para dos rubros, cuentas por pagar o cuentas por cobrar, es decir cuentas diferentes como podría ser el saldo en bancos en moneda extranjera no aplica la deducción. Sin embargo no está así cuando existe ganancia cambiaria, ya que en el artículo 20 de la LAT se regula que constituye renta bruta los ingresos provenientes de ganancias cambiarias en compraventa de moneda extranjera y las originadas de revaluaciones, reexpresiones o remediciones en moneda extranjera que se registren por simples partidas de contabilidad. Nótese que en el caso de las reexpresiones no se hace ninguna distinción, por lo que de obtener ganancia cambiaria de cualquier cuenta en moneda extranjera se considera afectada por el ISR, a diferencia de la pérdida que se circunscribe solamente a dos rubros, cuentas por cobrar o cuentas por pagar.

Referente a estas injusticias, vale la pena recordar la frase atribuible a Albert Einstein: “lo más difícil de entender en el mundo es el impuesto sobre la renta”

Lic. Oscar Chile Monroy

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