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La SAT recientemente le informó a los certificadores de Facturas Electrónicas que publicarán una resolución con nuevas v...
14/08/2026

La SAT recientemente le informó a los certificadores de Facturas Electrónicas que publicarán una resolución con nuevas validaciones para los DTE emitidos a Consumidores Finales, consistentes en lo siguiente:

1º. Anulación de facturas
La anulación directa de facturas emitidas con receptor CF únicamente podrá solicitarse en la misma fecha de emisión del documento o durante el día siguiente.
Cuando la solicitud se presente posteriormente, deberá tramitarse como una anulación extemporánea, sujeta a la autorización de la SAT.
2º. Notas de Crédito y Débito
Las Notas de Crédito y Notas de Débito no podrán emitirse utilizando CF como identificación del receptor. Para su certificación será obligatorio consignar el NIT o CUI correspondiente.

Por lo anterior recomendamos:
• Comunicarse con sus certificadores de FEL a efecto de que les proporcionen la información de los cambios previstos y si recomiendan iniciar modificaciones en los sistemas informáticos de facturación y contabilidad.
• Sensibilizar al personal y a los clientes para que se evite la emisión de documentos con CF.

Esta información tiene carácter preventivo, debido a que aún no existe una publicación oficial de parte de la SAT.

Es importante indicar que estas restricciones no se encuentran expresamente establecidas en la Ley del IVA, sino que serían incorporadas mediante disposiciones administrativas y validaciones técnicas del Régimen FEL.

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12/08/2026

En Chay & Asociados, te brindamos servicios personalizados de alta calidad, aplicando nuestros conocimientos, experiencia y compromiso.

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06/08/2026
Un saludo para los papás, en este día especial 🥳
17/06/2026

Un saludo para los papás, en este día especial 🥳

De acuerdo con la Ley que Promueve el Turismo Interno, contenida en el Decreto 42-2010 del Congreso de la República de G...
15/06/2026

De acuerdo con la Ley que Promueve el Turismo Interno, contenida en el Decreto 42-2010 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, el asueto correspondiente al día del ejército, se traslada para el lunes 29 de junio de 2026.

Esta disposición debe tomarse en cuenta para la planificación de operaciones administrativas, comerciales, financieras, contables, fiscales y de atención al público, especialmente en aquellas gestiones que dependan de bancos, instituciones públicas, proveedores, clientes, logística, pagos, cierres internos o cumplimiento de plazos.

Es importante considerar que los plazos tributarios cuyo vencimiento corresponde al 30 de junio de 2026, se mantienen para dicha fecha, salvo disposición expresa en contrario emitida por la SAT.

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