14/08/2026
La SAT recientemente le informó a los certificadores de Facturas Electrónicas que publicarán una resolución con nuevas validaciones para los DTE emitidos a Consumidores Finales, consistentes en lo siguiente:
1º. Anulación de facturas
La anulación directa de facturas emitidas con receptor CF únicamente podrá solicitarse en la misma fecha de emisión del documento o durante el día siguiente.
Cuando la solicitud se presente posteriormente, deberá tramitarse como una anulación extemporánea, sujeta a la autorización de la SAT.
2º. Notas de Crédito y Débito
Las Notas de Crédito y Notas de Débito no podrán emitirse utilizando CF como identificación del receptor. Para su certificación será obligatorio consignar el NIT o CUI correspondiente.
Por lo anterior recomendamos:
• Comunicarse con sus certificadores de FEL a efecto de que les proporcionen la información de los cambios previstos y si recomiendan iniciar modificaciones en los sistemas informáticos de facturación y contabilidad.
• Sensibilizar al personal y a los clientes para que se evite la emisión de documentos con CF.
Esta información tiene carácter preventivo, debido a que aún no existe una publicación oficial de parte de la SAT.
Es importante indicar que estas restricciones no se encuentran expresamente establecidas en la Ley del IVA, sino que serían incorporadas mediante disposiciones administrativas y validaciones técnicas del Régimen FEL.
Chay & Asociados