Gesvenecia Asesoría y Gestión

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Mantenemos una trayectoria de asesoramiento personalizado con una larga experiencia en el sector.

Todavía estás a tiempo de confeccionar tu declaración del Impuesto sobre la Renta. Recuerda que hasta el día 25 puedes d...
20/06/2017

Todavía estás a tiempo de confeccionar tu declaración del Impuesto sobre la Renta. Recuerda que hasta el día 25 puedes domiciliar su pago en tu entidad bancaria. Y desde esa echa hasta el 30 puedes hacerla efectiva por ventanilla. No lo olvides para cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros 976383475.

Si quieres confeccionar tu declaración de la renta del ejercicio 2016 de una forma rápida y segura ponte en contacto con...
03/06/2017

Si quieres confeccionar tu declaración de la renta del ejercicio 2016 de una forma rápida y segura ponte en contacto con nosotros en el 976383475. Si lo deseas también podemos informarte sobre la posibilidad de recuperar tu clausula suelo.

8.-  TE INTERESA CONOCER. Si has sido madre entre 2012 y 2015…El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia d...
05/12/2016

8.- TE INTERESA CONOCER. Si has sido madre entre 2012 y 2015…
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia del 6 de Julio de este año ha dado la razón a un contribuyente que realizó una reclamación sobre su declaración de Renta del ejercicio 2009, por la que la Hacienda Pública queda obligada a devolver la cantidad de 3.135,00 euros al considerar que la PRESTACION POR MATERNIDAD NO DEBE TRIBUTAR EN EL IMPUESTO DE LA RENTA.
Esta sentencia no sienta jurisprudencia, por lo que no es aplicable de manera automática a todos los contribuyentes que han cobrado prestaciones por maternidad, no obstante abre la puerta a iniciar un proceso de reclamación que puede beneficiar sensiblemente a los contribuyentes.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Dado los plazos de prescripción de las rectificaciones del IRPF sólo podrán reclamarlos aquellos contribuyentes que hayan cobrado prestaciones por maternidad en los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
¿Cómo se reclama?
En primer lugar es necesario solicitar a la AEAT una rectificación de la declaración de renta del ejercicio en que se percibió la prestación. Casí con total seguridad la AEAT denegará esta solicitud.
Si se produce la denegación, debe de recurrirse nuevamente ante el Tribunal Económico Administrativo, quién es probable que también deniegue la solicitud.
Si este Tribunal también lo denegase debe recurrirse al Tribunal Superior de Justicia de Aragón quien se pronunciara de manera definitiva.
¿Cuánto dura este proceso y cuanto dinero me puede costar?
Hasta que este proceso se haya generalizado y la AEAT asuma de propia voluntad la aceptación de las reclamaciones, el periodo de resolución puede ser bastante largo (en torno a dos o tres años).
Teniendo en cuenta el importe que la AEAT nos puede devolver el coste de todo el proceso es bastante razonable. No obstante si nos confías la gestión del procedimiento te indicaremos con exactitud la cantidad a recuperar y el coste de todas las actuaciones.
Dado que el plazo de prescripción de las reclamaciones tiene límite te sugerimos no dejes para última hora la decisión.
Si deseas mas información no dudes en ponerte en contacto con nosotros al 976383475 o a través de nuestra Web.
(Si deseas seguir recibiendo este tipo de información dale a “me gusta”)

24/11/2016

7.- TE INTERESA SABER. Ayudas contra la pobreza energética
El Boletín Oficial de Aragón del 11 de Noviembre publica la “Ley de reducción de la pobreza energética” que impide el corte del suministro eléctrico a personas o unidades familiares en determinadas circunstancias.
Entre otras situaciones no se podrá cortar el suministro de gas o electricidad a aquellos personas o unidades de convivencia que perciban menos de 14.910,28 Euros al año (1.065,02 al mes y 14 pagas).
Este límite se aumenta hasta 18.637,85 Euros al año en caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea menor, se trate de una familia numerosa , uno de sus miembros tenga una minusvalía igual o superior al 33%, exista violencia de género o se esté en un proceso de ejecución hipotecaria.
Según sus ingresos los servicios sociales abonarán el 50%, el 75% o el 100% del importe de la factura, sin que en ningún caso pueda cortarse el suministro.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones debes dirigirte con el aviso de corte de la compañía suministradora a tu asistente social, quien se pondrá en contacto con las compañías suministradoras para evitar el corte.
Si deseas mas información no dudes en ponerte en contacto con nosotros al 976383475 o a través de nuestra Web.
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7.- TE INTERESA SABER. Ayudas contra la pobreza energéticaEl Boletín Oficial de Aragón del 11 de Noviembre publica la “L...
24/11/2016

7.- TE INTERESA SABER. Ayudas contra la pobreza energética
El Boletín Oficial de Aragón del 11 de Noviembre publica la “Ley de reducción de la pobreza energética” que impide el corte del suministro eléctrico a personas o unidades familiares en determinadas circunstancias.
Entre otras situaciones no se podrá cortar el suministro de gas o electricidad a aquellos personas o unidades de convivencia que perciban menos de 14.910,28 Euros al año (1.065,02 al mes y 14 pagas).
Este límite se aumenta hasta 18.637,85 Euros al año en caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea menor, se trate de una familia numerosa , uno de sus miembros tenga una minusvalía igual o superior al 33%, exista violencia de género o se esté en un proceso de ejecución hipotecaria.
Según sus ingresos los servicios sociales abonarán el 50%, el 75% o el 100% del importe de la factura, sin que en ningún caso pueda cortarse el suministro.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones debes dirigirte con el aviso de corte de la compañía suministradora a tu asistente social, quien se pondrá en contacto con las compañías suministradoras para evitar el corte.
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17/10/2016

6.- TE INTERESA SABER. BONIFICACIÓN IMPUESTOS AYTO. ZARAGOZA:

El Ayuntamiento de Zaragoza ha establecido unas ayudas del 50% sobre determinados impuestos.

Existe la posibilidad en determinadas condiciones de recuperar el 50% de las cantidades abonadas en el 2016 en concepto de IBI (antigua contribución), Impuesto de Circulación, Tasas de Cementerio y Badenes.

Los posibles beneficiarios deben estar empadronados en Zaragoza y cumplir las siguientes condiciones:
- Rentas menores de 13.759,00 euros
- Coche de menos de 11,99 caballos fiscales o moto de menos de 125 cc.
- Solo una vivienda de valor catastral inferior a 120.000 Euros
- Patrimonio menor a 32.104 Euros (Excluida vivienda)
Igualmente deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales con Seguridad Social, Ayuntamiento y Hacienda (En caso de no estarlo podría solicitarse un aplazamiento).

El plazo de presentación de la solicitud finaliza el 30 de Octubre de 2016.

Dado el importe de estos impuestos creemos importante realizar la solicitud de la devolución del 50% a pesar de la aparente complejidad de los requisitos.

Si desea mas información o estudiar su caso concreto no dude en ponerse en contacto con nosotros al Tfno 976383475, indicándole de manera gratuita si puede o no acogerse a esta bonificación

5.- Te interesa saber Renta 2015. Si lo dejas todo para última horaRecuerda que hasta el próximo día 30 aún estás a tiem...
25/06/2016

5.- Te interesa saber Renta 2015. Si lo dejas todo para última hora
Recuerda que hasta el próximo día 30 aún estás a tiempo de presentar tu declaración del impuesto sobre la renta. Si no has podido hacerlo aún y crees que el tiempo te agobia ponte en contacto con nosotros.
Si eres socio de una Sociedad Civil recuerda que van a pasar a tributar por el Impuesto de Sociedades. Ten en cuenta que no es lo mismo que esté inactiva que esté disuelta. SI tu sociedad aún sigue constituida ,aunque esté inactiva, tienes hasta el día 30 de este mes para tomar el acuerdo de disolución o te verás en la obligación de presentar anualmente el Impuesto de Sociedades, con las correspondientes sanciones en caso de no hacerlo.
PARA CUALQUIER DUDA PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS 976383475.
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4.- Te interesa saber Renta 2015. Agricultores y GanaderosQueremos realizar hoy algunas advertencias con relación a las ...
02/06/2016

4.- Te interesa saber Renta 2015. Agricultores y Ganaderos

Queremos realizar hoy algunas advertencias con relación a las actividades Agrícolas o Ganaderas en el método de Estimación Objetiva.

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:
• Recordad que el rendimiento de esta actividad se calcula mediante un porcentaje determinado en función del producto recogido. Ahora bien cada año se publica un listado de municipios en el que han tenido lugar “circunstancias excepcionales” que pueden llegar a reducir considerablemtne dicho porcentaje. Como ejemplo significativo os indicaremos que el Cereal cuyo rendimiento medio está establecido en el 26% este año ha pasado al 5% en Torrijo de la Cañada, Gotor, Illueca Brea, Tierga y Calatayud (En la provincia de Zaragoza).
Es por tanto fundamental, conocer si el municipio en el que se encuentran las explotaciones está sujeto cada año a estas “circunstancias excepcionales”

TIERRAS ARRENDADAS:
• Debe tenerse también presente que los cultivos realizados en tierras arrendadas tienen una reducción sobre el rendimiento obtenido. Por tanto es necesario discriminar los ingresos obtenidos por cultivos en tierras arrendadas, o no.

TRATAMIENTO DE LA PAC:
• De una manera simplificada debemos indicar que estas subvenciones forman parte de la base sometida al porcentaje utilizado para calcular el rendimiento. Ahora bien esto es así siempre y cuando haya habido actividad agrícola (normalmente vinculado a la venta). De no ser así la subvención sería tratada como un rendimiento integro por lo que el resultado de la declaración sería muchísimo mas elevado. Por tanto es recomendable que todos los años se produzca venta de producto para evitar posibles reclamaciones de la AEAT.

AMORTIZACIONES:
• Recuerde también que si ha comprado maquinaria, o instalaciones susceptibles de amortizarse puede deducir el importe correspondiente de sus rendimientos.

¡¡¡ ATENCIÒN JUBILADOS !!! :
• Y por último mucha atención a los jubilados o pensionistas que realizan una actividad agrícola. ¿Dónde se encuentra el límite entre un mero entretenimiento, o una actividad empresarial?. Se están dando casos en que la Seguridad Social está anulando pensiones de jubilación y pidiendo su devolución, por entender que el volumen de ventas de agricultura del jubilado es una actividad empresarial que supera el mero “entretenimiento”. Si es este su caso tenga mucho cuidado y tome las medidas oportunas para evitar la devolución de su pensión.

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25/05/2016

3.- Te interesa saber Renta 2015. Deducciones

A las nuevas deducciones que se incorporaron el pasado ejercicio y sobre las que vale la pena hacer un pequeño análisis se han incorporado otras nuevas que aunque afectan a un pequeño sector de la población pueden suponer un importante beneficio económico.
Deducciones incorporadas en pasados ejercicios:
• Recientemente se incorporaron las deducciones por adquisición de libros y material escolar, pues bien en bastantes casos la AEAT ha estado comprobando que las cantidades declaradas se corresponden con la realidad solicitando a los declarantes la justificación de los gastos., por lo que no es recomendable incluir cantidad alguna si no se esta en poder de la correspondiente factura.
• Aunque nunca debe ser un factor determinante a la hora de elegir una guardería para los menores de 3 años, debes tener en cuenta que algunas guarderías no desgravan. Consulta antes de matricular.
• ¡ Atención a la deducción por vivienda habitual ¡. La AEAT está comprobando los consumos eléctricos en viviendas que sospecha no son vivienda habitual y el contribuyente se desgrava por ellas.
Incorporadas en este ejercicio:
• Bajo la denominación de “deducciones” se han incorporado lo que podemos considerar autenticas ayudas sociales que bajo la forma de impuestos negativos (se devuelve una cantidad aunque no existan retenciones) en caso de personas con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo. Estas ayudas son de 1.200 euros anuales, salvo en el caso de familias numerosas especiales que ascienden a 2.400 euros (en ambos casos con el límite de sus cotizaciones sociales.
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17/05/2016

Te interesa saber Renta 2015.
Miembros de la familia

Una de las cuestiones mas desconocidas a la hora de confeccionar la declaración del Impuesto es el tratamiento que se debe de dar a los diferentes miembros de una familia. Trataremos de explicar algunos conceptos:

¿QUIENES FORMAN LA “UNIDAD FAMILIAR”?
La Ley contempla dos tipos de unidades familiares, según exista o no, matrimonio.
• En caso de matrimonio la formada por los cónyuges no separados y los hijos menores de edad (a excepción de los que viven independientemente de ellos con su permiso, o los hijos mayores de edad incapacitados.
• En defecto del matrimonio (por ejemplo parejas de hecho) o en caso de separación legal la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro.
En las parejas de hecho debemos prestar especial atención en la opción de tributación elegida, ya que según las condiciones familiares actuales, las modalidades de tributación posibles en parejas de hecho son:
- El declarante y el cónyuge tributan individualmente.
- El declarante realiza declaración conjunta con sus hijos y el cónyuge tributa individualmente.
- El declarante realiza declaración individual y el cónyuge tributa conjuntamente con sus hijos
Las diferencias económicas de elegir una u otra opción pueden ser muy significativas.

¿EXISTEN VENTAJAS FISCALES PARA OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE NO FORMAN PARTE DE LA UNIDAD FAMILIAR Y CONVIVEN CON NOSOTROS (ascendientes, hijos mayores de edad, nietos…)?
Efectivamente, existen otros miembros de la familia que en determinadas circunstancias y en función de los ingresos que perciban, pueden beneficiarnos. No obstante en tales casos es necesario que no presenten declaración a nivel individual.

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