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El Tribunal Constitucional analizará este miércoles 11 de febrero de 2026, si el método utilizado para calcular el VALOR...
11/02/2026

El Tribunal Constitucional analizará este miércoles 11 de febrero de 2026, si el método utilizado para calcular el VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL infringe el principio de capacidad económica de los consumidores (art. 31 CE).
Este debate surgió a principios de mayo de 2025, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteara una cuestión de inconstitucionalidad en relación con "el uso de un método de cálculo masivo, basado en una metodología opaca y difícil de entender para el contribuyente promedio, cuyos parámetros no están establecidos en ninguna normativa". Según el TSJA, este enfoque podría generar resultados que disten de manera significativa de la realidad del valor de los inmuebles, y ocasionar "situaciones ilógicas" en las que dos viviendas con características muy diferentes situadas en una misma zona geográfica, tengan el mismo valor catastral.

29/01/2026

Las ausencia reiteradas e injustificadas al trabajo son causa válida para efectuar un despido disciplinario (art. 54.2, letra a, del ET). Al objeto de dar seguridad jurídica a esta causa de despido, algunos convenios colectivos cuantifican el número de ausencias en cómputo mensual que podrían ser causa de despido disciplinario. En este sentido, por ejemplo, el art. 57 del Convenio colectivo del Sector Madera de la Región de Murcia establece como infracción muy grave sancionable con el despido: "b. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes".
Pero, ¿para realizar el cómputo se debe de contabilizar las ausencias causas entre el primer y el último día del mes (mes natural)? o, por el contrario, ¿se tiene que computar el número de ausencias habidas en un periodo de 30 días naturales de fecha a fecha (por ejemplo: de 20 de mayo a 19 de junio)?
Pues bien, esta duda ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1283/2025, de 19 de diciembre de 2025 (ECLI:ECLI:ES:TS:2025:6043), al señalar que el periodo de “un mes” para el cómputo de faltas de asistencia al trabajo con potencial sanción de despido disciplinario debe analizarse de fecha a fecha (por ejemplo: de 20 de mayo a 19 de junio) y no por meses naturales.

27/01/2026

Según el “Informe autónomos persona física en 2025” de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA): Las personas mayores de 56 años representan el 73,1% del crecimiento total de autónomos y, específicamente, los mayores de 65 años representan uno de cada tres del crecimiento total. El número de autónomos sin asalariados creció en 45.507 personas frente al descenso de los autónomos que tienen al menos un trabajador a su cargo, que descendieron en 7.971 personas a lo largo de 2025. En cuanto a la nacionalidad, el emprendimiento viene fundamentalmente de la mano de autónomos extranjeros: prácticamente 8 de cada 10 de los nuevos autónomos es de origen extranjero.

17/07/2025

La indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en la vía judicial. Así lo establece el TS en una sentencia que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el art. 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una vulneración del art. 10 Convenio 158 OIT ni del art. 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada. Aplicando el control de convencionalidad, el TS considera -al igual que hizo en relación con el Convenio 158 OIT- que la expresión derecho a una “indemnización adecuada”, que reitera el art. 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta literalmente inconcreta. Por ello, entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa.

16/05/2025

IMPORTANTE SENTENCIA PARA HOMBRES JUBILADOS CON POSTERIORIDAD A FEBRERO DE 2021.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos acumulados C‑623/23 y C‑626/23 ha establecido que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el RDLey 3/2021, incurre en una discriminación directa por razón de s**o al exigir a los hombres requisitos adicionales para acceder al complemento de pensión por brecha de género, mientras que reconoce este complemento automáticamente a las mujeres que hayan tenido hijos.
Por tanto, al igual que ya ocurrió con el antiguo complemento de maternidad, aquellos hombres que accedieron a su pensión de jubilación con posterioridad a febrero de 2021, podrán reclamar ante el INSS el reconocimiento de este complemento. En cualquier caso, será necesario un estudio previo del caso, para determinar si se cumplen el resto de requisitos para tener derecho a este complemento.

16/01/2025

TRABAJADORA EMBARAZADA: Si una empresa tiene conocimiento de que una trabajadora está embarazada, debe inmediatamente informar a su servicio de prevención de riesgos laborales para que le hagan una evaluación de su puesto de trabajo y estado de salud. En este sentido, el art. 26.1 de la la Ley 31/1995, sobre la "Protección de la maternidad" refiere que: "...La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos...". (STSJ Madrid nº 1308/2024)

A pesar de que todas las apuestas parecían encaminadas a que los trabajadores que fueran despedidos, y el despido fuera ...
23/12/2024

A pesar de que todas las apuestas parecían encaminadas a que los trabajadores que fueran despedidos, y el despido fuera declarado improcedente por un juez, podrían pedir una indemnización adicional a la legalmente tasada, siempre que pudieran demostrar en perjuicio real, finalmente el Tribunal Supremo ha dictaminado que no cabe otorgar esta indemnización adicional (al menos, en base lo estipulado en el art. 158 de la OIT):

Noticias Judiciales

19/11/2024

Las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir el trámite de audiencia previa con el trabajador afectado.
Así lo ha establecido el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia nº 1250/2024, de 18 de noviembre.
Este cambio jurisprudencial viene amparado por lo señalado en el art. 7 del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, vigente en España desde 1986.
Dicho artículo establece que:
"No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad".
Se establece así un nuevo requisito formal que toda empresa deberá abordar a la hora de llevar a cabo un despido disciplinario, si no quiere que el mismo sea declarado, posteriormente, como improcedente, por el magistrado que corresponda.
En virtud del principio de seguridad jurídica (que recoge la propia sentencia), se debe entender que dicho requisito formal no es preceptivo para aquellos despido disciplinarios, o relacionados con el rendimiento, que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de dicha sentencia.

18/11/2024

¿Eres autónomo? ¿Te ha reclamado la Mutua la prestación de cese de actividad derivada del Covid-19? Esto te interesa.
Muy probablemente dicha reclamación sea anulable por un defecto de forma. Debes saber que, de acuerdo con la legislación en vigor, las Mutuas tenían un año desde el reconocimiento de la ayuda (2020 y 2021) para revisar, de motu propio, dicha prestación, y reclamar aquello que habían abonado indebidamente.
En Ábacos asesores ya son muchos clientes que, aun habiendo recibido una prestación por encima de lo legalmente establecido, por errores de la propia Mutua, han visto como, tras realizar la correspondiente reclamación previa, la Mutua se ha visto obligada a reconocer, con carácter definitivo la prestación abonada.

¿Constituye causa de despido el grabar videos a través de la red social "tiktok", dentro de las instalaciones de la empr...
24/10/2024

¿Constituye causa de despido el grabar videos a través de la red social "tiktok", dentro de las instalaciones de la empresa y con el uniforme de la misma, y utilizando un lenguaje soez?
Pues no siempre. La empresa deberá acreditar una serie de requisitos: Que exista un perjuicio para la misma; que se haya grabado en horario de trabajo; etc.
De hecho, el TSJ de Cataluña, en un caso de este tipo, lo ha declarado finalmente como improcedente, en julio de 2024:

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