ÁBACOS ASESORES

ÁBACOS ASESORES Asesoría Fiscal, Laboral y Contable. Telf. 968792717

17/07/2025

La indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en la vía judicial. Así lo establece el TS en una sentencia que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el art. 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una vulneración del art. 10 Convenio 158 OIT ni del art. 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada. Aplicando el control de convencionalidad, el TS considera -al igual que hizo en relación con el Convenio 158 OIT- que la expresión derecho a una “indemnización adecuada”, que reitera el art. 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta literalmente inconcreta. Por ello, entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa.

16/05/2025

IMPORTANTE SENTENCIA PARA HOMBRES JUBILADOS CON POSTERIORIDAD A FEBRERO DE 2021.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos acumulados C‑623/23 y C‑626/23 ha establecido que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el RDLey 3/2021, incurre en una discriminación directa por razón de s**o al exigir a los hombres requisitos adicionales para acceder al complemento de pensión por brecha de género, mientras que reconoce este complemento automáticamente a las mujeres que hayan tenido hijos.
Por tanto, al igual que ya ocurrió con el antiguo complemento de maternidad, aquellos hombres que accedieron a su pensión de jubilación con posterioridad a febrero de 2021, podrán reclamar ante el INSS el reconocimiento de este complemento. En cualquier caso, será necesario un estudio previo del caso, para determinar si se cumplen el resto de requisitos para tener derecho a este complemento.

16/01/2025

TRABAJADORA EMBARAZADA: Si una empresa tiene conocimiento de que una trabajadora está embarazada, debe inmediatamente informar a su servicio de prevención de riesgos laborales para que le hagan una evaluación de su puesto de trabajo y estado de salud. En este sentido, el art. 26.1 de la la Ley 31/1995, sobre la "Protección de la maternidad" refiere que: "...La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos...". (STSJ Madrid nº 1308/2024)

A pesar de que todas las apuestas parecían encaminadas a que los trabajadores que fueran despedidos, y el despido fuera ...
23/12/2024

A pesar de que todas las apuestas parecían encaminadas a que los trabajadores que fueran despedidos, y el despido fuera declarado improcedente por un juez, podrían pedir una indemnización adicional a la legalmente tasada, siempre que pudieran demostrar en perjuicio real, finalmente el Tribunal Supremo ha dictaminado que no cabe otorgar esta indemnización adicional (al menos, en base lo estipulado en el art. 158 de la OIT):

Noticias Judiciales

19/11/2024

Las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir el trámite de audiencia previa con el trabajador afectado.
Así lo ha establecido el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia nº 1250/2024, de 18 de noviembre.
Este cambio jurisprudencial viene amparado por lo señalado en el art. 7 del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, vigente en España desde 1986.
Dicho artículo establece que:
"No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad".
Se establece así un nuevo requisito formal que toda empresa deberá abordar a la hora de llevar a cabo un despido disciplinario, si no quiere que el mismo sea declarado, posteriormente, como improcedente, por el magistrado que corresponda.
En virtud del principio de seguridad jurídica (que recoge la propia sentencia), se debe entender que dicho requisito formal no es preceptivo para aquellos despido disciplinarios, o relacionados con el rendimiento, que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de dicha sentencia.

18/11/2024

¿Eres autónomo? ¿Te ha reclamado la Mutua la prestación de cese de actividad derivada del Covid-19? Esto te interesa.
Muy probablemente dicha reclamación sea anulable por un defecto de forma. Debes saber que, de acuerdo con la legislación en vigor, las Mutuas tenían un año desde el reconocimiento de la ayuda (2020 y 2021) para revisar, de motu propio, dicha prestación, y reclamar aquello que habían abonado indebidamente.
En Ábacos asesores ya son muchos clientes que, aun habiendo recibido una prestación por encima de lo legalmente establecido, por errores de la propia Mutua, han visto como, tras realizar la correspondiente reclamación previa, la Mutua se ha visto obligada a reconocer, con carácter definitivo la prestación abonada.

¿Constituye causa de despido el grabar videos a través de la red social "tiktok", dentro de las instalaciones de la empr...
24/10/2024

¿Constituye causa de despido el grabar videos a través de la red social "tiktok", dentro de las instalaciones de la empresa y con el uniforme de la misma, y utilizando un lenguaje soez?
Pues no siempre. La empresa deberá acreditar una serie de requisitos: Que exista un perjuicio para la misma; que se haya grabado en horario de trabajo; etc.
De hecho, el TSJ de Cataluña, en un caso de este tipo, lo ha declarado finalmente como improcedente, en julio de 2024:

¿Percibes la prestación de desempleo (el paro)? El año que viene te toca hacer la renta. El pasado 22 de mayo se publicó...
22/10/2024

¿Percibes la prestación de desempleo (el paro)? El año que viene te toca hacer la renta.
El pasado 22 de mayo se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, cuyo art. 2, apartado decimo séptimo, establece, entre las obligaciones de los "obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo" la de "presentar anualmente el impuesto de la renta de las personas físicas" (la RENTA).

En consonancia con ello, el art. 2, apartado segundo, establece la SUSPENSIÓN de la prestación por desempleo "cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable".

Es decir, que si usted es, o ha sido, beneficiario de una prestación por desempleo, a partir de ahora deberá de presentar su declaración de la renta.
Por tanto, si durante este año 2024 ha percibido prestación por desempleo, ¡no olvide acudir la próxima campaña de la renta por Ábacos asesores, para que estudiemos su caso...!

BOE-A-2024-10235 Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de jun...

ATENCIÓN AUTÓNOMOS/AS: Si eres autónomo ya sabrás que desde el pasado año 2023, lo que pagues de cuota de autónomo va a ...
11/07/2024

ATENCIÓN AUTÓNOMOS/AS: Si eres autónomo ya sabrás que desde el pasado año 2023, lo que pagues de cuota de autónomo va a depender de tus ingresos (o mejor dicho, de tu "previsión" de ingresos). Este cambio trae causa del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
En dicho RD se establecen unas tablas que fijan el rango dentro del cual deberá de situarse la base de cotización del autónomo, dependiendo de los ingresos que este prevea tener. Como el futuro es incierto, el legislador permite variar la base de cotización cada dos meses, para poder ir adaptando la misma a los cambios bruscos que pueda sufrir la economía del autónomo.
¿Qué pasa entonces si durante 2023 mi base de cotización fue inferior o superior a la que realmente debería haber tenido según mis ingresos? Pues que en los próximos meses (de hecho, a alguno de nuestros/as clientes ya ha recibido la misma) os llegará una notificación de la TGSS, al objeto de ajustar la diferencia (ya sea pagando, o devolviendo, según la situación de cada uno).
Para vuestra información, adjuntamos tabla sobre las bases de cotización del autónomo para el año 2024, según ingresos.

28/05/2024

Desde Ábacos Asesores acabamos de obtener otra victoria frente al INSS y la TGSS. Esta vez hemos conseguido el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total, por parte de un Juzgado de lo Social de Murcia, a una operaria de supermercado afectada por esclerosis múltiple, cuya incapacidad laboral había sido negada en reiteradas ocasiones por la entidad gestora y el equipo de valoración de incapacidades.

26/04/2024

¿Sabes que las actas que elaboran los Inspector de Trabajo gozan de presunción de certeza sobre los hechos que han podido observar?
¿Sabes que si acuden a una empresa y obstaculizas la labor Inspectora pueden imponerte 10.000 € de multa?
¿Sabes que si hay trabajadores que no están dados de alta y cuando llega un Inspector/a salen corriendo en desbandada, este puede sancionar por cada uno que haya podido observar que se ha ausentado sin identificarse?
Pues sí, eso es así. En este sentido, el TS ha confirmado la sanción de 130.000 euros impuesta a una empresa que no identificó a 13 trabajadores que abandonaron el centro de trabajo durante unas visitas de Inspección.
El Tribunal Supremo ha considerado que, siendo 13 los trabajadores afectados que no han podido ser identificados porque la empresa no ha aportado elementos de prueba suficientes para ello, no resulta desproporcionada la sanción, que se ha impuesto en la franja más baja de su grado máximo. Empresa dedicada al cultivo y recolección de fresas en Huelva.
La Inspección ha impuesto una sanción de 10.000 euros a la empresa por cada trabajador (130.000 €).

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