01/05/2025
Quiero facilitarte una primera orientación legal, ante la situacion vivida el pasado 28-4-2025.
1. Esperar a la confirmación oficial del origen
Las opciones de reclamación —ya sea frente a las compañías eléctricas o terceros responsables— dependerán del motivo del apagón y de si existió negligencia o fallo imputable. Por eso, es importante no precipitarse y esperar a que se determinen oficialmente las causas. Mientras tanto, conviene empezar a recopilar pruebas y documentación.
2. Alimentos estropeados por falta de refrigeración
Si los asegurados han tenido que desechar alimentos, es recomendable que conserven tiques, fotos y facturas. Algunas pólizas de hogar pueden contemplar esta circunstancia si se acredita la pérdida y si el corte cumple con los requisitos establecidos en la cobertura. Habrá que revisar cada caso individualmente.
3. Daños en electrodomésticos o dispositivos
Si se han producido daños por subidas o bajadas de tensión, es importante:
• Verificar si la póliza de hogar incluye daños eléctricos.
• Documentar los desperfectos (fotos, posibles informes técnicos).
• Conservar facturas de compra o presupuestos.
No obstante, la posibilidad de reclamar dependerá de la causa atribuida al apagón y de lo que contemple expresamente la póliza.
4. Imposibilidad de acudir al trabajo
Muchos trabajadores no pudieron acudir a su puesto o conectarse por falta de suministro. El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores establece que, si el empleado está dispuesto a trabajar, pero no puede por causas ajenas a él, debería conservar el derecho a su salario. En caso de conflicto con la empresa, el seguro de Protección Jurídica puede intervenir para aclarar la situación y defender los derechos del asegurado.
5. Cancelación de viajes o servicios contratados
Si el apagón ha afectado a transportes, alojamientos u otros servicios ya pagados, los asegurados pueden reclamar si se demuestra que no pudieron disfrutar del servicio. Aun así, es fundamental conservar justificantes, contactar con los prestadores del servicio y revisar si su póliza (hogar, viaje o protección jurídica) les ofrece respaldo en estos casos.
6. ¿Interviene el Consorcio de Compensación de Seguros?
Aún no se puede saber. En principio, el CCS no cubre los daños provocados por apagones, ya que no se consideran riesgos extraordinarios. Sin embargo, hasta que no se conozcan las causas oficinales, no se pueden esgrimir responsabilidades ni la viabilidad de las reclamaciones.