Correduria De Seguros "Garcia-Parra"

Correduria De Seguros "Garcia-Parra" Asesor imparcial e independiente, de cuyos conocimientos y servicios se beneficia el asegurado.

20/04/2018
un poco de historia.Historia de LLOYDSEl nombre Lloyd’s viene del apellido de Edward Lloyd quien inauguró una cafetería ...
20/12/2017

un poco de historia.
Historia de LLOYDS

El nombre Lloyd’s viene del apellido de Edward Lloyd quien inauguró una cafetería en el sector financiero en la ciudad de Londres en 1688. Dentro de poco, se empezaron a juntar en su cafetería empresarios y mercantes de productos provenientes de y destinados a ultramar.

De a poco fue surgiendo entre los clientes de la cafetería, la idea de compartir los riesgos de transportar mercancías. Progresivamente se fue desarrollando el negocio de suscribir o compartir en partes el valor de un embarque. Estos suscriptores o “Aseguradores” pasaron a llamarse “Lloyd’s Underwriters” y el negocio de suscribir y compartir los riesgos de un embarque se llamó un “Seguro”.

Para formalizar esta suscripción de un riesgo circulaba un documento en el cual cada suscriptor o asegurador anotaba el porcentaje o proporción máxima del riesgo total que él estaba dispuesto a asumir.

El documento llamado “La Póliza”, circulaba hasta que el valor total del riesgo estuviera cubierto. Estas “Pólizas” tenían un formato casi igual a aquel usado ahora y cada “Underwriter” firma cada uno por lo suyo, es decir, cada firmante responde por su participación del riesgo asumido.
***EDIFICIO LLOYDS/LONDRES/2017

25/10/2017

LA CRISIS Y EL SEGURO
No pongo, ni quito una coma, carta publicada por un servicio oficial de reparaciones informaticas......

Y la cosa en estos meses no hace más que aumentar. Pero lo de estos últimos días ya es de traca. Si casi ya no trabajamos, porque cualquier avería, la tiene que pagar el seguro. Como siempre, algunos ejemplos:

Nos llama un cliente por teléfono. Nos compró hace más de un lustro un PC. Se lo ha vendido ahora a un amigo. El amigo va a arrancar el PC y le aparece un mensaje de System Boot Failure. Así que nos llama, para que le hagamos un informe indicando que por una subida de la luz, se ha averiado el disco duro y así se lo cambiamos. Le explico, que el error de System Boot Failure, pueden ser otras cosas además de un disco duro averiado físicamente. Pero me dice que no, que es el disco y que ha sido una subida de la electricidad y que eso el seguro de su amigo lo cubre. Le indico, que es complicado hacer el peritaje, pero que lo mejor es que nos traiga el PC y se lo reparamos. Por supuesto que el PC no lo han traído a la tienda.

Otro parecido, el otro día tuvimos tormenta en el pueblo y se fue la luz un par de veces. Un PC de una empresa no quería arrancar. El PC en cuestión no lleva todavía ni DDR1, os lo digo para que calculéis los años que tiene. Al final nos pasamos por allí para ver que pasa. El dueño de la empresa nos dice: “Vamos a decir que es todo por el apagón, ni lo mires y así le sacamos al seguro un PC nuevo”. Le explicamos que si le valoran el PC por el valor actual, poco va a sacar. Pero además, le recordamos, que su hermano es perito de seguros, que primero hablé con él. Por cierto que la avería no tenía nada que ver con el apagón, eran cosas de la edad.

Pero todavía ha más. Tenemos una fiebre, de tabletas con la pantalla rota. Aquí lo que tratan de hacer los clientes es decir que se ha roto en casa de un amigo. Así por la responsabilidad civil, intentan que el seguro pague la pantalla nueva. Pero lo bueno del caso, es cuando son tabletas adquiridas en grandes superficies Y son modelos muy exclusivos fabricados en sitios muy lejanos. Y por mucho que miremos, no localizamos una pantalla nueva igual. Y además, nos queda siempre la duda de si el golpe ha roto solo la pantalla o algo más. Y los clientes se cabrean, cuando les decimos que no localizamos la pieza.

Y así podría seguir, cargadores de portátil que llegan con el cable roto de conectarlo mal, pero que hay que hacer un peritaje indicando que es por una subida de la luz…

Al final, no reparamos nada. Solo nos piden que indiquemos que ha sido algo que cubre el seguro del hogar, para tratar de cobrar de él.

04/09/2017

CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA
La necesidad de contratar un seguro de vida que aporta tranquilidad familiar, te protege la hipoteca si falleces, garantiza los estudios de tus hijos y te ayuda si tienes una enfermedad grave. Aunque no lo creas contratar un seguro de vida tiene sus ventajas, y no son demasiado caros. Siempre que quieras dejar protegida a tu familia en caso de que tu faltes.
“Son muchos los que se plantean si contar con un seguro de vida compensa. Es cierto que no es obligatorio y que requiere de pagar una póliza, pero resulta muy conveniente en el caso de contar con una propiedad hipotecada, si se tienen hijos que están estudiando o cuando se quiere dejar a la familia en las mejores condiciones, en el caso de que el asegurado acabe con una invalidez o fallezca. No es cuestión de ponerse en lo peor, tan sólo hay que tratar de proteger aquello que resulta más importante para cada uno. En este caso, la familia. Se calcula que, a día de hoy, son más de 30 millones los españoles que cuentan con este tipo de seguros.

29/08/2017

YA LA PASARÉ.....
¿Cubre el seguro sin la ITV del coche pasada?

Circular sin la ITV es una ilegalidad irresponsable que además nos puede salir muy cara en caso de que tengamos un accidente. Si se produce una colisión, las aseguradoras pueden negarse a pagar los daños propios (los que suframos nosotros) si descubren que no tenemos la ITV en vigor.

Pero además, si los peritos descubren que el accidente se ha producido por un fallo que se debería haber subsanado con la Inspección Técnica, como un problema en la dirección, en las luces o en los frenos, la aseguradora reclamará los gastos ocasionados por los daños a terceros, lo cual puede suponer una cantidad muy importante

24/08/2017

UN SINIESTRO?

Muchos tomadores de pólizas del ramo de comunidades, Hogar e incluso vehículos, no diferencia bien los conceptos de siniestro con mantenimiento. De hecho, cuando comunican un incidente, en muchos casos es debido a una falta de mantenimiento más que a un siniestro en sí y no es posible incluirlo dentro de ninguna de las causas de siniestralidad que están tipificadas.

Por todo ello te queremos explicar las diferencias entre siniestro y mantenimiento:

Un siniestro es un hecho accidental, amparado por una póliza de seguro, que obliga al asegurador a cumplir con la prestación establecida en el contrato. Ello implica que la ocurrencia de un siniestro debe de ser completamente ajena a la voluntad del asegurado y totalmente imprevisible ya que no sabemos cuándo va a ocurrir.

Por otro lado, el mantenimiento es el conjunto de acciones realizadas necesariamente para que un determinado bien pueda seguir funcionando de una manera adecuada. Estas acciones suelen estar establecidas por el fabricante como cuando nos indican cuándo debemos de cambiar el aceite al coche o revisar la instalación eléctrica o de agua de un edificio. Así sabemos con certeza cuándo debemos de ejecutar las acciones y qué puede ocurrir no las realizamos

20/06/2017
02/06/2017

Conflictos que se pueden presentar en torno a los seguros de vida

El año pasado había más de 28 millones de seguros de vida contratados en España, la mayoría contratados por particulares de forma individual. Esta acertada decisión de adquirir un patrimonio, a bajo precio, como salvaguarda ante la incertidumbre, requiere tener en cuenta varias cuestiones a fin de evitar posibles conflictos en el momento de cobrar la póliza por parte de los beneficiarios.

Uno de los problemas más comunes de las demandas que se realizan en España por esta cuestión surge cuando el particular se dirige al banco a pedir una hipoteca y éste impone la apertura del seguro de vida (suele ir ligada a una aseguradora vinculada al banco) como medida de garantía. La declaración de salud es uno de los numerosos documentos que se firman al momento y el único relevante y la clave de esta cuestión.

La declaración de salud del asegurado se firma en la misma oficina del banco, sin medios suficientes para acreditar que la versión del particular es cierta. En un contexto de ajetreo muy propicio para que se produzca cualquier clase de descuido, siendo el bancario quien valida la declaración de salud en lugar de un médico, y el Tomador/Asegurado apremiado por obtener el dinero del préstamo cuanto antes.

Pongamos como ejemplo un caso real: una señora se olvida de mencionar, o no le preguntan, que es portadora del virus de la hepatitis desde 1991 al firmar la hipoteca con la declaración de salud incluida. Nadie en la oficina del banco se ocupó de comprobar su historial de salud, y 10 años después le diagnosticaron un cáncer de hígado y falleció. Los herederos reclamaron que el seguro se hiciera cargo de la hipoteca y éste se negó alegando ocultación de información. Varios años después, el juzgado de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar 78.000 euros a los reclamantes.

Como éste, otros muchos otros casos de conflictos, en los que las aseguradoras se amparan en la existencia de supuestos probados judicialmente con una voluntad defraudatoria evidente por parte del asegurado. La DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) a través de su Servicio de Quejas y Reclamaciones emite veredictos no vinculantes, registró un total de 824 reclamaciones por seguros de vida en 2014, siendo algo más del 50% de los mismos favorables a las aseguradoras, por lo que hay un equilibrio entre ambas partes.

El problema es que en muchos de los conflictos los afectados no tienen el dinero suficiente como para costear un abogado que los defienda y el particular prefiere no asumir el riesgo. Por eso recordamos la importancia de firmar este tipo de pólizas informándonos debidamente, en un ambiente apropiado y preferiblemente contando con la asesoría de un corredor de seguros, para no tener que vernos en una situación como las anteriores en un futuro. El seguro de vida es algo muy serio y que no es fácil de cambiar cada año.

25/05/2017

VACACIONES¡¡¡

Una huelga como la protagonizada por los controladores aéreos en Francia a inicios de marzo, un atentado terrorista, como el ocurrido hace semanas en el puente de Londres, un desastre climático, como las recientes inundaciones en Perú, una enfermedad... Son muchos los contratiempos que pueden sobrevenir durante un viaje, tanto en el destino como en el trayecto e incluso antes de subir al medio de transporte.

Son casos extremos, claro, pero de acuerdo con un estudio dado a conocer hace pocas fechas, ocho de cada diez españoles es consciente de que moverse lejos de casa conlleva riesgos. A pesar de esta percepción, casi la mitad de la población (el 49%) no conoce las ventajas de contratar un seguro de viaje.

Ahora que seguramente se dispone a hacer las maletas para aprovechar las vacaciones , conviene que tenga en cuenta que, según este mismo informe, el 43,8% de los españoles ha sufrido algún percance en sus desplazamientos. Los imprevistos más comunes son los retrasos, las cancelaciones o interrupciones del viaje, la pérdida o demora en la entrega del equipaje y las complicaciones médicas.

Ante este tipo de acontecimientos, lo más recomendable es contar con un seguro de viaje que cubra al turista ante cualquier riesgo que pueda suponerle un perjuicio económico. De hecho, la encuesta muestra que el 16,7% de los viajeros se ha arrepentido de no haberlo contratado al encontrar problemas en la salida de su vuelo.

17/05/2017

RELLENAR UN PARTE AMISTOSO

1.No te pongas nervioso. Sabemos que es fácil decirlo, pero los nervios son muy traicioneros y pueden jugártela. No tengas ninguna prisa por irte. Tomate tú tiempo para rellenar el parte y verificar que todo es correcto. Ya lo dice el refrán: “Vísteme despacio que tengo prisa”.
2.Es muy importante que marques las casillas que más se asemejen a lo ocurrido, en el apartado 12 del parte amistoso, en la parte central, denominado “CIRCUNSTANCIAS”. No marques más casillas de las necesarias, y si no encuentras las casillas que se adaptan a lo ocurrido, mejor no marques ninguna. Acuérdate de indicar más abajo el nº de casillas que has marcado. En caso de querer matizar algo más, ya que con las casillas no es suficiente, debes de plasmarlo en el campo de “OBSERVACIONES”, y si no hay suficiente espacio, debes desarrollar los hechos, en el reverso del parte, en el apartado 17, denominado “DESCRIPCION DEL ACCIDENTE”.
3.Sólo firma si estas conforme con lo declarado por el contrario, y no se te ocurra firmar hasta que, tanto tú, como el contrario, hayáis acabado de rellenar del todo el parte amistoso.
4.No se te ocurra nunca, añadir nada en el parte, una vez os hayáis quedado, tanto tú como el contrario, vuestra copia. Solo puedes añadir información en el reverso del parte una vez tengas tu copia.
5.Utiliza letras mayúsculas para mayor compresión.
6.Si eres inocente y el contrario se niega a firmar, busca testigos y solicita la intervención de los agentes de la autoridad. En caso de existir testigos, debes anotarte los siguientes datos de los mismos: nombre y apellidos, dirección y sobretodo el teléfono de contacto.
7.Si existen lesionados, llama a los agentes de la autoridad para que aperturen atestados.
8.Al mínimo dolor que tengas debes acudir a un centro sanitario para que te realicen un parte médico.
9.Intenta reflejar la máxima información posible: lugar del accidente (localidad, provincia, calle y su nº, cruce de calles, punto kilométrico, etc…), marcar los daños sufridos por el vehículo (el contrario también debe de reflejar los suyos), datos del contrario (nombre y apellidos, marca y modelo, nº póliza, compañía, matrícula, teléfono de contacto, etc…).
10.Intenta dibujar tú el croquis. Pero es sumamente importante que identifiques cada coche como A y B, y que dibujes los máximos detalles posibles a tener en cuenta como: líneas contínuas o discontínuas, señales de tráfico, semáforos, marcar con un aspa el lugar de la colisión, etc.. Muchas veces el croquis ha sido crucial para asignar la culpabilidad en un siniestro.
11.Revisa que el contrario cumplimenta todos sus datos y que marca las casillas que le corresponden según los hechos. También comprueba que la matrícula reflejada es la correcta.
12.Si se producen daños en objetos personales, refléjalo en el campo de “OBSERVACIONES” o comunícaselo a los agentes de la autoridad para que lo reflejen en el atestado. Esto facilita la reclamación.

22/03/2017

interesante.....
FACUA-Consumidores en Acción prepara una batería de denuncias contra empresas que obligan a llamar a prefijos 902 y 901 como teléfonos de atención al cliente. La asociación advierte de que el uso de estas líneas, que hinchan las facturas de los usuarios, vulnera la legislación estatal y europea.

FACUA insta a las empresas que usan estos teléfonos a que procedan a su inmediata sustitución por numeraciones fijas con prefijo geográfico o móviles. Además de implicar un precio muy superior al de las llamadas realizadas desde móviles a líneas convencionales, las comunicaciones con prefijos 902 y 901 no están incluidas en los bonos y tarifas planas de los contratos de telefonía fija y móvil.

Bancos, aseguradoras, aerolíneas, compañías de telecomunicaciones, grandes superficies comerciales, empresas alimentarias, de transportes, suministradoras de agua... Multitud de empresas de una larga lista de sectores utilizan estas líneas, que la normativa de telecomunicaciones define como de "tarificación especial". En muchos casos, lo hacen porque reciben de sus compañías de telecomunicaciones una remuneración por las llamadas recibidas, una práctica fraudulenta claramente prohibida por la legislación. En febrero de 2015, FACUA denunció por estas prácticas a 16 compañías ante las autoridades de consumo y telecomunicaciones, que no le han comunicado actuaciones al respecto.

FACUA advierte además de que, independientemente de que se lucren o no con ellas, las empresas que utilizan estas líneas contravienen el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En su artículo 21, relativo a los servicios de atención al cliente, dicha norma establece que "en caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica". El texto transpone al ordenamiento jurídico español la directiva europea de derechos de los consumidores (Directiva 2011/83, de 25 de octubre de 2011).

20/02/2017

Mas madera.....
Se trata de una situación que está creando una gran preocupación no sólo en las empresas aseguradoras, sino también en las de contact center, un sector que tiene un volumen de facturación de unos 2.200 millones de euros y da empleo a más de 150.000 personas. Y es que, hasta ahora, las aseguradoras utilizaban de forma habitual a estas empresas especializadas para conseguir colocar sus pólizas a cambio de una comisión. No en vano, el artículo 8 de la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados subraya que "los mediadores de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con agentes externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores bajo su responsabilidad y dirección, en los términos que las partes acuerden libremente".

El auxiliar del mediador es una figura creada por la ley de mediación de seguros y reaseguros privados que sustituye a los antiguos subagentes o colaboradores de los agentes y de los corredores. Su labor fundamental es la de la captación de clientes, un servicio que la Ley del IVA, que precisamente se modificó cuando se aprobó la ley sectorial, incluye dentro de los beneficiarios de dicha exención.

Sin embargo, con la nueva interpretación de la normativa por parte de la AEAT, será mucho más complicado que las aseguradoras se apoyen en estas compañías de intermediación que actúan como auxiliares. Al tener que gravar las ventas con un 21% de IVA, repercutirán este incremento en las comisiones que cobran a las aseguradoras que, sin embargo, no pueden deducirse este impuesto, por lo que sus costes se verán incrementados en ese porcentaje.

Sin embargo, esta resolución choca con varias consultas vinculantes y diferentes sentencias de tribunales nacionales y europeos. La propia Dirección General de Tributos (DGT) también había considerado la exención fiscal de estas operaciones: "Son los servicios que por sí mismos consisten en la aproximación entre las partes para la suscripción de contratos de seguro los que pueden resultar acreedores al beneficio fiscal de la exención".

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