12/08/2026
¿Tienes estructurada tu empresa familiar o tus negocios a través de sociedades intermedias o de una holding?
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio siguiendo al Tribunal Supremo con una resolución que cambia el juego en el Impuesto sobre el Patrimonio.
A partir de ahora, para librarte de pagar impuestos por las acciones de tu empresa, solo computará la participación DIRECTA del socio.
En nuestro nuevo artículo de blog te contamos:
✅ Por qué Hacienda ya no te dejará sumar las participaciones que posees a través de otras sociedades patrimoniales para llegar al mínimo exento.
✅El motivo por el que tener a un familiar dirigiendo la empresa y cobrando su sueldo no servirá de nada si no tiene el porcentaje a su nombre personal.
✅Cómo este fallo en el Impuesto sobre el Patrimonio destruye en cadena los descuentos del 95% o 99% el día que toque donar o heredar el negocio.
Te contamos todo en el link de la bio.
El TEAC unifica criterio: solo la participación directa del socio computa para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio en la empresa familiar.