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18/11/2015

PLANES DE PENSIONES: A QUIEN INTERESA. (II).

Los planes de pensiones, como cualquier instrumento financiero/fiscal, están diseñados para personas con determinados perfiles. No son en ningún caso un instrumento útil para cualquier persona.

Nos explicamos.

En primer lugar son un instrumento de ahorro. O sea, lo que hoy ahorramos significa una disminución del consumo, de forma que el día de mañana podremos consumir lo ahorrado.

Y los planes de pensiones están diseñados para que sean un ahorro a muy largo plazo. No lo recuperará hasta el momento de la jubilación, o situaciones excepcionales como paro prolongado, enfermedad grave o similares.

Esto significa que en planes de pensiones sólo podremos invertir cantidades de las que podamos desprendernos a muy largo plazo. Por lo que si prevemos posibles gastos a medio plazo no podremos disponer de dicho dinero.

Y además, debemos poder realizar imposiciones en el plan de forma regular a lo largo de los años de vigencia del mismo, y por cantidades algo elevadas.

Si las imposiciones que vamos a realizar son muy pequeñas, o no estamos seguros de poder realizar las de forma regular a lo largo de la vida del plan, probablemente nos convendrá buscar otras fórmulas de ahorro.

17/11/2015

TIENE VD UN PLAN DE PENSIONES. COMO LE AFECTZAEN LA RENTA DEL 2015. (I).

Si Vd. tiene un plan de pensiones y desea realizar aportaciones en el ejercicio del 2015 la última reforma fiscal le afecta.

En primer lugar se baja el importe máximo a reducir en su declaración de renta. Hasta ahora el límite era de 10.000.- o 12.000.- euros según se fuese menor o mayor de 50 años, respectivamente.

Pues bien ahora la deducción máxima se establece en 8.000.- euros anuales, o el 30% de los rendimientos netos del trabajo. Y se aplicará la menor de ambas cantidades.

Es decir si Vd. declara unos rendimientos netos (una vez descontados los gastos deducibles) superiores a 26.666.- euros, podrá invertir 8.000.- euros. Si declara una cantidad mayor en concepto de rendimientos netos de trabajo no podrá superar esa cantidad.

Por el contrario si Vd. declara 20.000.- euros, por ejemplo, su deducción se reducirá a 6.000.- euros.

¿Qué le interesa hacer?

......

16/11/2015

RENTA 2015 Y ALQUILER VIVIENDA.

Si Vd. es propietario de una vivienda y esta se encuentra arrendada para vivienda habitual en la Declaración de Renta del 2015 tendrá varias modificaciones.

Hasta el año 2014 Vd. se podía deducir el 100% de las rentas netas del alquiler, si el inquilino tenía menos de 30 años y sólo el 60% en caso contrario.

Pues bien ahora la deducción es del 60% en todos los casos.

¿Y si soy inquilino?

En este caso, si Vd. fírmó su contrato de alquiler antes del 2015 mantendrá su deducción, establecida en el 10,05% del importe de este.

Pero si lo firmo en el año 2015 se encontrará que esta deducción también ha sido suprimida.

Pero ojo, en caso que le corresponda esta deducción tiene que tener en cuenta dos topes:

a) El tope del importe deducible es de 9.040.- euros al año.
b) Y su base imponible deberá ser inferior a 24.107,20.- euros.

Y por último, debera comprobar si en la Comunidad Autónoma en la que reside existe esta deducción y que requisitos se establecen.

28/10/2015

APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON HACIENDA.

La Agencia Tributaria ha modificado el límite de la exención de garantías para solicitar aplazamientos y/o fraccionamiento de deudas tributarias, elevándolo de los actuales 18.000 euros a 30.000.-

Así pues, si Vd. necesita solicitar un aplazamiento con la AEAT y la cantidad adeudada es inferior a 30.000 euros no necesitará aportar ninguna garantía.

Tener en cuenta que las deudas generaas por retenciones del IRPF no son aplazables, por tratarse de retenciones. Nos referimos a los Modelos 111 y 115.

Tampoco serán aplazables las deudas resultantes del Código Aduanero Comunitario, pues su regulación es independiente.

27/10/2015

DEDUCCION GASTOS POR UTILIZACION VIVIENDA HABITUAL.

Si usted desarrolla una actividad económica, y utiliza su vivienda habitual en el desarrollo de su actividad, aparece el tema de que gastos son deducibles y cuales no.

En principio hay que distinguir dos tipos de gastos.

En primer lugar los derivados de la titularidad de la vivienda. Estos gastos serían amortizaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, comunidad de propietarios,... serían deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada por el desarrollo de la actividad y el porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
Ojo si la vivienda en suya sólo en el 50%, tendrá que tener en cuenta este porcentaje.

En segundo lugar los gastos correspondientes a suministros como luz, agua,.. sólo resulta deducible si su vinculación conla obtención de ingresos resulta acreditada. Por ejemplo normalmente el gas ciudad no resultaría acreditado como necesario para obtener ingresos.

Y en este caso deberíamos tener en cuenta la proporción de metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad pero además los días y las horas laborables en que se ejerce dicha actividad.

26/10/2015

SEGUROS DEL AUTOMOVIL.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que en caso de impago de cuotas del seguro obligatorio de vehículos, por culpa del asegurado, para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al tercero perjudicado, es necesario que esta le haya comunicado al tomador del seguro de forma fehaciente la resolución del contrato de seguro.

Así pues, si un asegurado no hace efectivo el pago del seguro, por causa imputable a él, (por ejemplo no hay fondos en su cuenta bancaria) la compañía de seguros no puede rescindir unilateralmente el contrato.

Deberá previamente comunicar a este la suspensión de la póliza, bien por correo certificado, burofax o cualquier otro medio de notificación admitido en derecho.

Hasta que no se acredite haber utilizado tal comunicación, los terceros se encontrarán cubiertos por la póliza del seguro obligatorio.

24/09/2015

¿DOS O CUATRO RUEDAS?

En las tres grandes vueltas ciclistas de este año el fabricante de coches Skoda nos ha recordado que antes que vehículos a motor fabricaba bicicletas. Peugeot también fabricó bicis antes que coches. Jaguar patrocina el equipo ciclista Sky y fabrica una bicicleta de competición con la empresa italiana Pinarello.

El uso de las bicicletas se está extendiendo en dos direcciones. Por un lado como medio de locomoción en ámbitos urbanos y semiurbanos y por otro, como elemento deportivo.
La utilización de la bicicleta como medio de transporte presenta algunos problemas.
El factor climatológico es evidentemente el más complejo de afrontar. Pero en líneas generales en nuestro país la mayor parte de los días son aptos para utilizar la bici. Hay países con climatología peor en los que el nivel de utilización es muy superior.
El tráfico es otro escollo. Es un escollo salvable mediante carriles bici, zonas habilitadas y con restricciones al tráfico y mayor respeto por parte del resto de usuarios da las vías.
Un tercer escollo es la utilización de bicis en ciudades con pendientes moderadas o fuertes. El esfuerzo físico que puede requerir subir una cuesta puede desanimar a muchos. La aparición de bicicletas eléctricas colabora a solucionar este problema. También permite recorrer mayores distancias lo que amplía el radio de acción de este tipo de locomoción. Su autonomía supera ampliamente la mayoría de necesidades.

Como grandes ventajas tenemos que no contaminan , que descongestionan el tráfico, que permitan un ejercicio moderado y pueden alcanzar una velocidad de 25 kilómetros por hora, por encima del de un autobús de transporte urbano.
El coste del kilómetro es prácticamente nulo, únicamente la amortización del vehículo. Y a medida que se incrementa su uso el precio irá disminuyendo.

Para las marcas automovilísticas, además de una nueva fuente de ingresos, refuerza su imagen, por lo que dedican parte de su inversión en I+D ,en el desarrollo de tecnología de asistencia al pedaleo.

Por eso la próxima vez que vaya a por un vehículo a un concesionario le pueden preguntar ¿dos o cuatro ruedas?

16/09/2015

VA AL CAJERO A SACAR DINERO. OJO LE VAN A COBRAR COMISIÓN

Hasta hace unos meses el sacar dinero de los cajeros era gratis para el titular de la tarjeta. Si operaba con su entidad financiera, no sucedía nada, pero si operaba con el cajero de otra entidad el coste era cargado a la entidad emisora de la tarjeta, que le repercutía o no al cliente.

Caixabank, con el 30% del total de cajeros, decide hace semanas empezar a cobrar a los no clientes por la retirada de dinero. Los otros dos grandes Santander (4.900 cajeros) y BBVA (5.900 cajeros) anunciaron que se sumaban a esta medida.

Entre las tres entidades suman más de 20.000 cajeros de un total de 32.500.

El Banco de España interviene manifestando que no consentiría que por un único servicio, retirada de dinero, se cobrasen dos comisiones una a la entidad emisora y otra al no cliente.

Bankia y Banco Sabadell con 5.600 y 3.300 cajeros respectivamente han anunciado que no se alineaban con los grandes. El Banco Popular con 2.670 cajeros todavía no sea ha definido.

El resto de entidades de pequeño tamaño y con menos de 600 dispensadores de dinero se sienten perjudicados por la medida. Incluso alguno como el ING Direct ha hecho bandera de no cobrar comisiones. Evo Banco ya ha manifestado de devolver la comisión a sus clientes.

Las entidades que han decidido cobrar por la utilización de su red, se defienden refiriéndose a las inversiones realizadas en la instalación de los dispositivos. Y han decidido cobrar al cliente. Esto indudablemente tendrá sobre éste un efecto psicológico.

10/09/2015

DEFRAUDADORES AL B.O.E.

El Senado aprueba la Ley Orgánica, por la que se publicaran en El Boletín Oficial del Estado los datos de aquellas personas condenadas en firme en sentencia judicial, es decir cuando la sentencia no admita ningún tipo de recurso.

Al principio, se había hablado de publicar listas con los nombres de los defraudadores y morosos. La diferencia entre unos y otros estriba en que los primeros no presentan las declaraciones o lo hacen de forma fraudulente, mientras que los segundos si que presentan sus declaraciones de forma correcta pero no ingresan las cantridades correspondientes.

Con la legislación aprobada se publicarán en el B.O.E. los datos esenciales de las sentencias firmes por defraudación, frude, insulvencia punible (no se procede al pago pero se es responsable de la situación, bien por malas prácticas, mala administración o causa similar) y contrabando.

No se publicarán las partes que afecten a terceros no implicados en el delito fiscal, es decir, no condenados en el procedimiento judicial.

Hacienda afirma que la medida permitirá una mayor eficacia y transparencia en la lucha contra el fraude fiscal y establecer la ejemplaridad en el cumplimiento de la normativa fiscal.

Sin embargo, se contradice cuando admite la no publicación de las setencias cuando los defraudadores liquiden conla Administración Tributaria sus deudas antes de que las sentencias sean firmes.

06/09/2015

¿UN VASITO DE LECHE? II

Atender la petición de los ganaderos de establecer precios mínimos encuentra el veto de Bruselas, iría contra el principio de libre competencia.

Se plantean diversas propuestas para solucionar el problema actual y garantizar una estabilidad en el sector.

* Elevar los precios de intervención por encima de los 0.21 euros litro. Esto implicaría un incremento en el valor de los productos lácteos. La retirada de los excedentes para almacenamiento, transformación a leche en polvo o fabricación de queso se produciría antes.

* Campañas para incrementar el consumo de leche y productos lácteos. Pero siemp`re podrían aparecer mas importaciones. con lo que el efecto a nivel nacional sería nulo.

* Incrementar el porcentaje de los anticipos de las ayudas de la Política Agraría Común (P.A.C.) y un mayor apoyo del Banco Europeo de Inversiones.

* Establecer acuerdos entre la industria y los distribuidores con una duración mínima de un año, lo que daría estabilidad a los precios,

* Promover la integración y fusuión de cooperativas y el incremento del tamañop de las explotaciones..

* El ejecutivo español ofrece una subvención de 300 euros por vaca, en dos tramos, por encima de 0.25 centimos litro y por debajo. Esta propuesta se considera insuficiente por lo productores de leche.

* En Francia, donde no se han establecido precios mínimos, se ha llegado a un amplio acuerdo entre ganaderos, industrias y cadenas de distribución, con el gobierno francés como garante.

* Dada la importancia en España de la empresas francesas en el sector de la distribución, este acuerdo tendrá repercusiones en nuestro país.

Pero volvamos a nuestro vasito de leche. Tómeselo ya,... el próximo seguramente le saldrá más caro.

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