15/03/2020
Estimado cliente
Desde la Asesoría Laboral Ruperto Pérez, queremos comunicarle que para nosotros, los intereses de nuestros clientes y empleados son de máxima prioridad y por este motivo, queremos asesorarle sobre diferentes aspectos que acontecen a razón del COVID-19:
ERTEs: Según lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, gran cantidad de empresas deberán permanecer cerradas y suspender total o parcialmente su actividad. Por ese motivo se puede entender que este hecho es un caso de fuerza mayor, por lo que de conformidad con los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y con el R.D. 1483/2012, la empresa podrá suspender el contrato de trabajo, reducir la jornada o realizar despidos colectivos, fundamentado en fuerza mayor.
En el momento actual, la suspensión de contrato o ERTE, requiere de unos protocolos burocráticos arduos que retrasarían significativamente la efectividad del mismo. Sin embargo, desde el Colectivo de Graduados Sociales, estamos luchando para que este trámite extraordinario se agilice y poder dar una solución rápida y efectiva a todos nuestros clientes. Por ese motivo, esperamos y deseamos que en los próximos días se regule la posibilidad de realizar ERTEs de manera urgente y rápida y de esta manera, reducir los costes de personal que haga posible la viabilidad futura de la empresa.
Hasta ese momento, recomendamos a nuestros clientes que pacten con sus empleados unos días de vacaciones hasta que la suspensión de contrato o ERTE se haga efectiva.
Cierre al público: Con el objetivo de proteger la salud, tanto de nuestro equipo como de nuestros propios clientes, y según el RD 463/2020, de 14 de marzo, procederemos al cierre al público de nuestras instalaciones y minimizar así, la probabilidad de contagio. Sin embargo, seguiremos desarrollando nuestra actividad y estaremos a su entera disposición tanto telefónicamente, como vía email en el mismo horario de 8.00 a 15.00 de Lunes a Viernes.
Información Adicional: Por último, procedemos a transcribir el Art. 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, relacionado con las actividades que pueden estar abiertas o cerradas al público durante el Estado de Alerta:
Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Sin otro particular, nos ponemos a su disposición para aclararle cualquier duda que le surja al respecto.
Asesoría Ruperto Pérez S.L.P.U.
Telf Fijo: 928 69 48 24
www.rupema.com