Rbperitos José Barquier

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Realizamos Peritaciones de reclamaciones de daños a terceros, de autos y diversos.

24/08/2017

Acostumbramos a decir que siempre nos cobran pero que, cuando pasa algo, el seguro nunca nos cubre. Pero nos equivocamos.

26/09/2016
NOVEDADES IMPORTES EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICOEl pasado 1 de julio entró en vigor la última reforma que ha sufrido el v...
28/04/2016

NOVEDADES IMPORTES EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO

El pasado 1 de julio entró en vigor la última reforma que ha sufrido el vigente Código Penal. Ello ha supuesto una serie de sustanciales modificaciones afectando, algunas de ellas, directamente a ocupantes de vehículos, ciclistas, peatones, etc. implicados en accidentes de circulación.
Básicamente, el procedimiento que se seguía con anterioridad a la reforma, consistía en:
El lesionado interponía una denuncia frente al conductor responsable del siniestro, su aseguradora, y frente al propietario del vehículo como responsable civil directo. No estando obligado a estar representado de procurador, ser asistido de Letrado o acudir a peritos médicos para valoración.
Posteriormente, el accidentado era visitado por el médico forense del Juzgado.La aseguradora, al mismo tiempo, hacía un seguimiento del lesionado con sus peritos médicos privados, y en base a sus informes, si estimaba procedente, proponía indemnización. Una vez se obtenía el informe de sanidad médico forense del Juzgado, o bien, con anterioridad a esta trámite, si se contaba con valoración médica de parte, el abogado del accidentado, con el fin de llegar a una transacción amistosa, realizaba una reclamación a la aseguradora. De no prosperar lo anterior, se acudía a un juicio que terminaba sustanciándose por la vía penal o civil.

¿Qué cambios normativos se contemplan en los accidentes de tráfico con resultado lesivo?

Con la reforma del Código Penal se eliminan todas las faltas penales. Esto conduce a la desaparición de la posibilidad de tramitarse juicios de faltas en los casos que por imprudencia leve, existan lesiones.
Con la entrada en vigor de la nueva ley, algunas de las situaciones que hasta esa fecha eran consideradas faltas penales, son derivadas a la vía civil o administrativa y otras, las más graves, pasan a constituir los ahora denominados, delitos leves. El cambio es importante, porque el procedimiento y las p***s o sanciones, son muy diferentes en el caso de un proceso penal o de uno civil. Y es aquí donde radica la principal novedad: el perjudicado que con la regulación actual deba acudir a la vía civil para ser indemnizado por las lesiones sufridas en accidente de tráfico, es muy probable que se vea obligado a soportar un mayor coste; no obstante, necesario para reparar el daño sufrido. Ya que por la vía civil, cuando la valoración de la indemnización supera el umbral de los 2.000 euros, se hace necesaria la intervención de un letrado, un procurador y, en la mayoría de los supuestos, será inevitable, la mediación de un perito especialista en valoración del daño corporal. Al hilo de lo antedicho, hay que subrayar que en el orden penal, es el médico forense adscrito a los Juzgados, quien elabora el informe, y, por tanto, su coste no se repercute al lesionado.

Un modo de proceder ante el novedoso sistema de reclamación de accidentes de tráfico consiste en requerir los servicios de un médico especialista valorador de lesiones, para que haga el trabajo que, hasta entonces, hacía el médico forense adscrito al Juzgado. Seguidamente, se intenta lograr un acuerdo con la aseguradora contraria en base a dicho informe pericial. Si no es posible dicho acuerdo, se interpone demanda que se sustanciará en el orden civil.

03/01/2016

Los familiares de las amas de casa recibirán una compensación equivalente al de una persona con el salario mínimo

Os deseo lo mejor para el 2016. Feliz año nuevo a tod@s!!
31/12/2015

Os deseo lo mejor para el 2016. Feliz año nuevo a tod@s!!

14/12/2015
02/12/2015

EL INFORME PERICIAL:

El informe pericial no es algo que responda a una estructura cerrada. Realmente es la expresión de un estudio previo que responde a la aplicación de unas técnicas relacionadas en un área de conocimiento determinada. Así pues admite distintos medios de expresión tales como la escritura, la imagen o el sonido. Incluso cada vez una mezcla de varias, máxime cuando las nuevas tecnologías nos permiten hacer desde reproducciones de estructuras o incendios, hasta desarrollos computacionales. Tampoco el informe pericial responde a un determinado volumen. Mas bien lo contrario. Cuanto más largo sea un informe, con más dificultad será leído y se le prestara atención.
También hay que distinguir el concepto de “utilidad” de un informe pericial- El valor procesal de un informe pericial pasa por la necesidad de ser ratificado y entendido en juicio. Sin embargo su utilidad se puede materializar por ejemplo por acuerdos previos entre las partes que hagan innecesario el juicio.
No existe un “código deontológico” regularizado desde el punto de vista del perito en si mismo ya que la actividad de perito tiene su origen en distintas profesiones que ya cuentan con su propio código de conducta.
Distinguimos “código deontológica” de las sanciones incluso penales a las que puede estar sometido el perito según el ordenamiento actual. El código deontológico entra más en un plano moral que jurídico. Como decimos cada profesión tiene su propio código deontológico (médicos, abogados) que será el aplicable cuando dicho profesional pase a ser perito.
Si no existe dicho código son las asociaciones de profesionales las que imponen a sus afiliados unas reglas de conducta que regulan el ejercicio ético de una profesión.
Traemos a modo de ejemplo, el llamado código europeo de deontológica de las asociación europea de grafólogos, que intenta ser una especia de guía ética de sus profesionales. Básicamente el citado código exige:
Compromiso de veracidad.
Colaboración con los tribunales de Justicia
Voluntad de formación técnica.
Independencia de criterio

Realizamos todo tipo de peritaciones: vehículos, motos, viviendas, etc..
01/12/2015

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