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16/01/2025

Tengo que presentar el resumen anual del IVA (modelo 390)?

El 30 de enero de 2025 finaliza el plazo de presentación del modelo 390 correspondiente al ejercicio 2024, que como ya indicábamos en un comentario anterior debe coincidir con el acumulativo de las autoliquidaciones del IVA del año pasado, incluida la presentada ahora en enero.

Sin embargo, no todos los sujetos pasivos del IVA tienen que presentar el modelo 390. Con carácter general, sólo están obligados a presentar la declaración-resumen anual del IVA aquellos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones trimestrales del IVA (modelo 303).

Por tanto, no tienen que presentar el modelo 390:

Sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones no periódicas, como el modelo 309.

Sujetos pasivos obligados a presentar sólo el modelo 369 de declaración de IVA de los regímenes especiales de ventanilla única (se refiere al IVA devengado en otros países de la Unión Europea).

Sujetos pasivos que lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información del IVA), esto es:

Grandes Empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros anuales).

Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).

Grupos de entidades a efectos del IVA.

Quien hubiera optado voluntariamente por el mismo (aun cuando presente trimestralmente el modelo 303 del IVA).

Además, tampoco tendrán que presentar el modelo 390, aunque presenten el modelo 303 trimestralmente, los que exclusivamente realicen las siguientes actividades:

Actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA (Módulos), y/o

Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Recuerda que:
Los sujetos exonerados de presentar el modelo 390 deben cumplimentar en el último periodo de liquidación del año (4T o 12) el apartado específico del modelo de autoliquidación del IVA para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

Por lo que, si no se presenta la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio sí se estará obligado a presentar el modelo 390. Sería el caso de las sociedades disueltas con anterioridad a dicho periodo.

30/12/2024

¿Qué plazo tengo para realizar el cierre contable del ejercicio?

Una de las tareas que todo contable tiene en la cabeza cuando se acerca el fin de año es el cierre del ejercicio, cuyo trabajo se puede ir adelantando como vimos en un artículo anterior sobre las cuentas a revisar pero que en la mayoría de casos se empieza una vez terminada la resaca de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Sin embargo el mes de Enero es una época turbulenta en lo que a labores administrativas se refiere, con la presentación de las autoliquidaciones trimestrales y de los correspondientes resúmenes anuales.

Tal acumulación de trabajo puede llevar a centrar los esfuerzos en aquellas tareas con un plazo determinado, como es la presentación de los diferentes modelos tributarios para evitar posibles sanciones y dejar para más tarde otras obligaciones necesarias pero sin fecha exacta como el propio cierre contable. Pero, ¿cuánto tiempo podemos demorar el cierre contable?.

Si bien el cierre definitivo del ejercicio debería acometerse lo antes posible para afrontar la toma de decisiones con toda la información a nuestro alcance, puede realizarse de forma escalonada teniendo en cuenta los diferentes requerimientos de información que se producen a lo largo del año respecto del ejercicio anterior.

Además para abrir el nuevo ejercicio contable y anotar el registro de las operaciones que se vayan realizando tendremos que cerrar el anterior, aunque sea de una forma burda y con la idea de “reabrirlo” más tarde para cerrarlo correctamente.

Con esta idea en la cabeza, las fechas clave que debemos tener en cuenta son:

20 de enero:
Con la presentación de los distintos modelos de retenciones (111, 115 y 123) tendremos que tener cuadradas las partidas de gastos correspondientes a retribuciones al personal, seguridad social, servicios profesionales recibidos, arrendamientos pagados e intereses y dividendos devengados, que también debe coincidir con las cifras declaradas en los respectivos resúmenes anuales (190, 180 y 193) antes del 31 de enero.

30 de enero:
Con la presentación de las distintas declaraciones de IVA (303, 349 y 390) ya conocemos el volumen de operaciones del ejercicio por lo que las distintas partidas de ingresos ya son inamovibles, así como los gastos que hayan supuesto la deducción del IVA soportado (salvo farragosas declaraciones rectificativas).

Una segunda conciliación de estas partidas vendrá con la presentación de la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) antes de terminar febrero, en donde además deben coincidir otras partidas por importe superior a 3.005,06 euros, como subvenciones o indemnizaciones recibidas.

31 de marzo:
De acuerdo con el artículo 253 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Obviamente, para poder formular las cuentas anuales es necesario haber cerrado definitivamente el ejercicio, si bien no existe un procedimiento sancionador que nos impida retrasar este proceso sin consecuencias, más allá de las propias exigencias de socios y/o superiores.

30 de abril:
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 18, establece la obligación de legalizar telemáticamente los libros que deban llevar los empresarios antes de que trascurran cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio. La legalización del libro de inventarios supone conocer la variación de existencias, el libro de socios (o de acciones nominativas) tener anotadas las operaciones que alteren su participación en el capital y en especial el libro de actas conlleva tener correctamente registrados todos los acuerdos alcanzados por administradores y socios. No obstante, muchas empresas siguen sin realizar este trámite.

25 de julio:
La presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) implica, junto con el depósito de las cuentas anuales (dentro del mes siguiente a la aprobación), dar carpetazo total al ejercicio anterior, por lo que ya no podremos demorar más el cierre contable, en aquellos aspectos no contemplados en los apartado anteriores. Las dotaciones, regularizaciones y ajustes que no hayamos contabilizado ya tendrán consecuencias nefastas, desde un pago de impuestos superior al debido hasta incluso en el peor de los casos inspecciones y sanciones varias.

17/12/2024

NUEVAS CUOTAS AUTÓNOMOS 2025

Así funciona el nuevo sistema
El sistema de cotización por ingresos reales del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) introdujo la posibilidad de cambiar de tramos cada dos meses hasta un máximo de seis veces en un ejercicio. Ofrece esta flexibilidad porque los autónomos se ubican en un tramo u otro en función de sus previsiones de ingresos para cada época del año o por su volumen de actividad.

Los rendimientos netos se calculan deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado es la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente, explica Europa Press.

Los autónomos deben comunicar su previsión de ingresos anual a la Seguridad Social y, durante el año, ajustar sus cuotas. Por ello, hay cierto margen de maniobra para corregir los importes abonados de más o de menos.

En todo caso, al cierre de cada ejercicio fiscal, tras la declaración de la Renta, la Seguridad Social cruza datos con la Agencia Tributaria para regularizar las cotizaciones sociales, devolviendo o reclamando las cuotas correspondientes si están por debajo o por encima de las previsiones y de los pagos efectuados. La regularización de las cuotas motiva que todos los autónomos que hayan estado de alta durante un ejercicio deban realizar la declaración de la Renta de manera obligatoria.

Debido a este nuevo sistema de cotización, todas aquellas personas que hayan estado dados de alta como autónomos, aunque sólo sea un día, están obligadas desde este año a hacer de manera obligatoria la declaración de la Renta.

La Seguridad Social está regularizando actualmente las cuotas de los autónomos correspondientes al ejercicio de 2023, el primero con este sistema. La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) indicó a 'Europa Press' que unos 700.000 autónomos habrían pagado de más durante el citado ejercicio y la Seguridad Social procederá a realizarles la devolución de oficio en primavera. Estos trabajadores podrán renunciar a estas cuotas a cambio de una mejor base reguladora y, por consecuencia, mejores prestaciones en el futuro.

Ingresos extra por la reforma: el 0,4% del PIB
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones elaboró un informe en 2023 que justificaba la reforma de pensiones en la que se incluyó el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. En aquel documento remitido a la Comisión Europea recogía el efecto desagregado de cada medida.

Una de las principales fuentes de ingresos será el colectivo del trabajador autónomo por el progresivo incremento de sus tablas de cotización. El Ejecutivo calcula que ingresará adicionalmente el 0,4% del PIB en 2032, cuando su cotización se equipare con la de los asalariados, el equivalente a unos 6.000 millones de euros corrientes de la actualidad.

Con este sistema, tal y como se prevé en los documentos, los autónomos pasarán a cotizar de media lo mismo que los trabajadores del Régimen General, es decir, los asalariados, cuya base de cotización media supera los 2.200 euros.

Gradualmente asimilarán sus cuotas a la de los asalariados para generar también más derechos en forma de pensión, según el Ministerio, pese a que en un principio se defendió que el efecto de esta reforma iba a ser neto o nulo a efectos de recaudación de ingresos.

Para mitad de siglo, la reforma del régimen de cotización de los autónomos prevé incrementar los ingresos del sistema en 0,6 puntos del PIB en total, según el documento de la Seguridad Social, a cambio de una mayor protección con prestaciones: unos 9.000 millones de euros corrientes.

Los trabajadores por cuenta propia se han asentado históricamente en los tramos bajos y sufren, por consecuencia, pensiones y prestaciones contributivas como el cese de actividad –su paro– más bajas. Esto sigue ocurriendo en la actualidad: las pensiones de los autónomos son un 45% inferiores a las de los asalariados. Dos millones de pensiones proceden del Reta y apenas alcanzan los 869 euros de media. Esta brecha que aspira a corregirse durante las próximas décadas como se está consiguiendo en el caso de la brecha de género femenina o las prestaciones de los vulnerables gracias a los complementos.

11/12/2024

¿Tengo que presentar el modelo 840 del Impuesto sobre Actividades Económicas?

Una de las obligaciones fiscales que podemos tener en el mes de Diciembre es la necesidad de presentar el modelo 840 para comunicar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), pero ¿quiénes tienen que presentarlo?

El alta en el IAE está condicionada a su efectiva tributación, por lo que si estás exento no tienes que presentar el modelo 840. En este sentido, tres son las exenciones que debemos tener en cuenta a la hora de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas:

Las personas físicas.

Los que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición), que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (Aquí puedes ver qué se entiende por cifra de negocios a efectos del IAE).

Por tanto, en primer lugar, todos los sujetos pasivos están exentos de IAE en los dos primeros años de inicio de la actividad económica, sin excepción, por lo que en cualquier caso no se tributa por este impuesto hasta el tercer año de actividad.

Pero además, tampoco tributan la totalidad de las personas físicas, esto es, los que desarrollen su actividad económica como trabajadores autónomos, ni las entidades con una cifra de negocios inferior al millón de euros, es decir, los únicos contribuyentes efectivos del IAE son las sociedades y demás entidades con una cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros.

Información. Si superamos este límite de un millón de euros de cifra de negocios debemos presentar la declaración de alta (modelo 840) durante el mes de diciembre inmediato anterior al primer año en que se esté obligado al pago del impuesto.

En consecuencia, de cara al 2025 debemos tener en cuenta nuestra cifra de negocios en el ejercicio 2023 (aún no conocemos la de 2024). Podemos verlo en la casilla 255 del último modelo 200 presentado.

Si la cifra de negocios es superior a un millón de euros tendremos que presentar ahora en diciembre de 2024 el modelo 840 y en el 2025 nos tocará pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas.

La falta de presentación del modelo 840 o su presentación incorrecta puede conllevar sanciones por un importe igual o superior al 50% de la cuota a pagar por el impuesto sobre actividades económicas, además de las regularizaciones correspondientes, de acuerdo con el artículo 192 de la Ley General Tributaria.

Por último, otra circunstancia por la que presentar el modelo 840 también ahora en diciembre es para darte de baja del IAE si ya estabas dado de alta previamente, bien porque vas a dejar de realizar la actividad económica o porque, aun siguiendo con la actividad, tu cifra de negocios ha bajado del millón de euros

05/11/2024

Los negocios afectados por la DANA pueden solicitar un ERTE y los autónomos, el cese de actividad.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha enumerado este sábado la batería de medidas de protección disponibles para trabajadores, empresas y ciudadanía para hacer frente a la catástrofe de la DANA.

El organismo ha detallado que los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad ante su mutua sin periodo de carencia, es decir, aunque no se tenga el periodo mínimo exigido para tener derecho a ello, que normalmente es de doce meses.

Ligado a esto, los días de prestación consumidos no se computan de cara a situaciones futuras y, además, este periodo se les computa como cotizado, mientras que la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora.

Según han informado desde el ministerio, las mutuas también reforzarán la difusión de los pasos para solicitar el cese de actividad, con el objetivo de hacer llegar esta información a los autónomos afectados de la zona, según detalla Europa Press.

Por otra parte, el ministerio ha adelantado que está en contacto permanente con los colectivos de autónomos y agentes sociales para programar una reunión urgente en los próximos días.

De su lado, las empresas pueden suspender temporalmente la relación laboral o reducir la jornada, ya que desde la reforma laboral se modificó la legislación para adecuarse a situaciones de crisis y emergencias como la que acontece, tal y como ha apuntado el ministerio.

Sobre este punto, las empresas pueden solicitar el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por fuerza mayor con exención del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresa y trabajadores; asimismo, cualquier trabajador puede acogerse sin consumir la prestación por desempleo.

En cuanto a la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), se ha anunciado que el lunes se pone en marcha el teléfono 020 con un 40% más de plantilla (el telefóno completo es el 900 20 22 22).

Con todo, el ministerio ha apuntado que algunas de sus oficinas en el terreno afectado han sufrido graves daños, por lo que han reforzado la atención telefónica y telemática.

01/11/2024

Hacienda retrasará a 2026 la obligación de las empresas de enviarle de forma automática su facturación.
La Agencia Tributaria retrasará, al menos, hasta enero de 2026, la obligación para que todas las empresas que ingresen menos de 6 millones de euros al año les remitan de forma automática su facturación con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal.

17/04/2024
20/03/2024

¿Tienes inmuebles, cuentas o acciones en el extranjero? Comprueba si debes presentar el modelo 720

Aunque su régimen sancionador ya no sea tan intimidante, la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero sigue vigente. Por tanto, si tú o tu empresa dispone de bienes o derechos ubicados fuera de España de los que seas titular o hayas dejado de serlo en el ejercicio precedente, debes informar de los mismos mediante el modelo 720 con carácter general durante los tres primeros meses del año y en concreto para la declaración del ejercicio 2023 el plazo finaliza el 1 de abril de 2024.

En particular debes informar de los siguientes bienes y derechos ubicados en cualquier país o territorio distinto de España:

Cuentas abiertas en entidades bancarias o de crédito, en las que figures como titular, representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que tengas poderes de disposición.

Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios y seguros de vida o invalidez de los que seas tomador, así como de las rentas vitalicias o temporales de las que seas beneficiario.

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de tu titularidad.

No obstante, estarás exonerado de esta obligación cuando el valor de los mismos no supere el importe de 50.000 euros. Este límite se determina de forma separada para el conjunto de bienes y derechos comprendidos en cada uno de los tres bloques anteriores, de tal forma que si el valor de cada uno no llega a 50.000 euros no existe la obligación de suministrar información sobre ninguno aunque en conjunto sí lo superen.

Tampoco debes informar de los bienes que estén registrados en la contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

12/12/2023

¿A quién se aplica el nuevo reglamento de programas de facturación y qué novedades incluye?
El 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que desarrolla la obligación tributaria establecida en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria consistente en que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio (conocida coloquialmente como Ley antifraude), con el objetivo de acabar con el software de doble uso, es decir, aquellos programas que permiten llevar una doble contabilidad.

¿A quién se aplica?
El nuevo Reglamento de programas de facturación es de aplicación en todo el territorio español a los siguientes obligados tributarios cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común:

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo las entidades exentas (artículo 9.1 de la LIS).
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
No obstante, no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros de facturación a través de la sede electrónica de la AEAT, en lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información (SII).

Tampoco será de aplicación a las siguientes operaciones:

A las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición de recibo por los destinatarios de los sujetos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
A las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, el régimen simplificado (salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos) y aquéllas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
A determinadas entregas de energía eléctrica y las facturadas por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.
En este sentido, se puede solicitar al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT la no aplicación del Reglamento sobre programas de facturación en relación con sectores empresariales o profesionales o con contribuyentes determinados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas, así como en relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento.

¿Qué regula?
El nuevo Reglamento de programas de facturación regula los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema o programa informático o electrónico que soporte los procesos de facturación de las operaciones realizadas en el desarrollo de actividades económicas. En concreto, la norma considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas (sean completas o simplificadas) mediante la realización de las siguientes acciones:

Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.
Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.
¿Qué deben incluir los programas de facturación?
Deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Deberá contar con un registro de eventos que recoja automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos.

Deberá encontrarse debidamente disociado el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial

Deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.

Deberán generar un registro de facturación de anulación cuando se haya emitido erróneamente una factura y sea necesario anular su correspondiente registro de facturación de alta.

Deberán añadir una huella o «hash» a los registros de facturación de alta y de anulación, que a su vez deberán ser firmados electrónicamente.

¿Qué otras novedades incluye?
Se modifica el Reglamento de Facturación para incluir en el contenido obligatorio de las facturas completas y simplificadas un código "QR" con la representación gráfica del contenido de las facturas emitidas mediante sistemas informáticos de facturación.

Por su parte, los registros de facturación indicados se podrán llevar a través de un sistema informático propio o mediante la aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria.

En caso de contar con un sistema informático propio, la persona o entidad productora deberá certificar mediante una declaración responsable por escrito que el sistema informático cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento y en la Orden ministerial que se apruebe.

La Administración tributaria podrá verificar el cumplimiento de los requisitos de los programas informáticos de facturación a través de:

Personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático, y exigir el acceso completo e inmediato a donde residan los registros de facturación y de eventos, o sus copias seguras, así como su descarga, volcado o copiado y consulta, siempre en formato legible, obteniendo, en su caso, el código de usuario, contraseña y cualquier otra clave de seguridad que fuera necesaria.
requerir y obtener copia de los registros de facturación, que deberá ser suministrada en formato electrónico mediante soporte físico o mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a su sede electrónica.
requerir de los productores o comercializadores de sistemas informáticos la información necesaria.
Por último, se articula la posibilidad de remitir de forma voluntaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación generados, en cuyo caso las facturas deberán incluir la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”, asi como su remisión por parte de los receptores de las facturas.

¿Cuándo entra en vigor?
El Reglamento de los programas de facturación entró en vigor el 7 de diciembre de 2023 pero su aplicación efectiva se pospone hasta 2025.

Los productores y comercializadores de los sistemas y programas informáticos de facturación deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente a este nuevo reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que detalle técnicamente los aspectos recogidos en este Reglamento. No obstante, en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

Asimismo, el resto de obligados tributarios deberemos tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en este nuevo reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

Por su parte, el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables estará disponible en la Sede electrónica de la AEAT en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que detalle técnicamente los aspectos recogidos en este Reglamento.

05/12/2023

Toque de atención para los propietarios de vivienda en alquiler: estas son las multas de Hacienda si no se declara

El hecho de que el casero no declare el alquiler que cobra al inquilino conlleva multas y no poder disfrutar de deducciones fiscales.

¿Cuáles son las multas que puede poner Hacienda?
Si el propietario de una vivienda de alquiler es descubierto por Hacienda por no declarar los ingresos provenientes de este bien, tendrá que hacer frente a una multa. “Es fundamental cumplir con las obligaciones fiscales y realizar la declaración adecuada del alquiler para evitar sanciones y problemas legales”.

Sanciones que pueden implicar una multa que oscila entre un 50% y un 150% del importe no declarado, además de los intereses de demora correspondientes. Así queda recogido en la Ley General Tributaria.

Será considerada infracción leve si la cantidad es inferior a 3.000 euros. Entonces, la multa será del 50% de la cantidad defraudada. Pero, si supera esos 3.000 euros, será una infracción grave, y la multa puede oscilar entre el 100% y el 150%.

03/11/2023

Qué hacer si recibo una de las 'cartas del miedo' que está enviando Hacienda
Muchos contribuyentes están recibiendo estos días notificaciones de la Agencia Tributaria
Este Halloween lo que más miedo puede generar en muchos contribuyentes no son las calabazas ni los disfraces de bruja, sino encontrar en el buzón una de las «cartas del miedo» que está enviando Hacienda. Y es que la Agencia Tributaria está enviando estos días notificaciones en las que solicitan información adicional o les piden contestación a un requerimiento concreto.
El año pasado se enviaron 1,2 millones de notificaciones de Hacienda, siendo la más común el requerimiento de información. Y es en estos últimos meses del año cuando la Agencia Tributaria envía un mayor número de «cartas del miedo», según explican desde la asesoría fiscal TaxDown.
Según datos de la Agencia Tributaria, este año presentaron su declaración de la renta un total de 22.889.072 contribuyentes, un 3,88% más que el año pasado, siendo más de seis millones de estas declaraciones con un resultado a ingresar por parte de los contribuyentes. Casi cuatro millones y medio de ellos decidieron aplazar la deuda y se enfrentarán el próximo 6 de noviembre al pago del segundo plazo.
«Normalmente Hacienda suele enviar porque ha visto alguna irregularidad o incidencia fiscal en la presentación de la Declaración de la Renta y suele solicitar documentos adicionales a los ya presentados»
TIPOS DE 'CARTAS DEL MIEDO' DE HACIENDA
Carta informativa. Se trata de una carta que envía la Agencia Tributaria a modo de información. En estos casos no es necesario responder, pero sí verificar que se ha recibido, porque todas sus cartas son certificadas.​
Requerimiento. Es una notificación que recibe el contribuyente cuando Hacienda detecta que la información cumplimentada no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Y es siempre obligatorio responder a ella o Hacienda podría emitir una sanción.
Propuesta de liquidación. Se recibe cuando Hacienda considera que hay que modificar alguna información que considera errónea.
Resolución de procedimiento. Es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda.
Providencia de apremio. Se trata de una carta en la que la Agencia Tributaria establece unas fechas en las que cobrará la deuda contraída. En este caso es importante responder de forma rápida para intentar recurrir o aplazar el pago.​
Diligencia de embargo. Similar a la anterior, pero en la que Hacienda ya informa del cobro de la deuda directamente. Ejemplo de providencia de apremio: Hacienda me informa que tengo un plazo para pagar mis 1.000€ de deuda con un 10% de recargo.​
TIPOS DE 'CARTAS DEL MIEDO' DE HACIENDA
Carta informativa. Se trata de una carta que envía la Agencia Tributaria a modo de información. En estos casos no es necesario responder, pero sí verificar que se ha recibido, porque todas sus cartas son certificadas.​
Requerimiento. Es una notificación que recibe el contribuyente cuando Hacienda detecta que la información cumplimentada no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Y es siempre obligatorio responder a ella o Hacienda podría emitir una sanción.
Propuesta de liquidación. Se recibe cuando Hacienda considera que hay que modificar alguna información que considera errónea.
Resolución de procedimiento. Es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda.
Providencia de apremio. Se trata de una carta en la que la Agencia Tributaria establece unas fechas en las que cobrará la deuda contraída. En este caso es importante responder de forma rápida para intentar recurrir o aplazar el pago.​
Diligencia de embargo. Similar a la anterior, pero en la que Hacienda ya informa del cobro de la deuda directamente. Ejemplo de providencia de apremio: Hacienda me informa que tengo un plazo para pagar mis 1.000€ de deuda con un 10% de recargo.​
El periodo de revisión por parte de la Agencia Tributaria de los trámites fiscales por el impuesto a la renta de las personas físicas puede alargarse hasta cuatro años. Por ello, aunque se haya terminado la campaña de 2022, Hacienda tiene hasta 2027 para avisarnos de los fallos cometidos este año y podría enviarnos una carta pasado el tiempo.

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