GRUP GESTIÓ

GRUP GESTIÓ GESTORÍA ADMINISTRATIVA, ASESORÍA FISCAL, CONTABLE, LABORAL, FINANCIERA,IMMOBILIARIA Y CORREDURÍA DE SEGUROS

SEGUROS COCHE A PARTIR DE 120 €, SEGUROS MOTO A PARTIR DE 80 €, GESTORÍA FISCAL, LABORAL, CONTABLE, FINANCIERA, TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, MATRICULACIONES, TRANSMISIONES PATRIMONIALES, EXTRANJEROS, CONSTITUCIÓN SOCIEDADES, PREVENCIÓN DE RIESGO

Aprobada la regularización de extranjeros. ¿Quieres contratar a un trabajador irregular? Te lo explicamos.Ya está aproba...
21/04/2026

Aprobada la regularización de extranjeros. ¿Quieres contratar a un trabajador irregular? Te lo explicamos.

Ya está aprobado y publicado en el BOE el procedimiento de regularización extraordinaria para trabajadores extranjeros que había anunciado el Gobierno el pasado mes de Enero.

Previsto inicialmente para unas 500.000 personas que ya viven y trabajan en España, pero de forma irregular, se estima que finalmente puede afectar a un número mayor.

Hemos seguido esta medida desde su inicio, porque somos conscientes de la repercusión que este proceso puede suponer para aquellos que se dedican al asesoramiento laboral para empresas. Ahora, una vez que ya está en vigor el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, vamos a analizar en qué va a consistir y cómo se va realizar este proceso de regularización, para que aquellas empresas que quieran acceder al mismo para poder contratar a trabajadores extranjeros, y sus gestores o asesores laborales, sepan cómo actuar y qué plazos tienen para hacerlo.

En Grup Gestió puede conocer también otros aspectos sobre cómo contratar a trabajadores extranjeros, sobre cómo se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026; y dispone de los formularios e instrucciones oficiales para realizar la contratación de trabajadores extranjeros.

¿En qué va a consistir?
La norma aprobada establece, en realidad, dos procedimientos extraordinarios de regularización, uno para que las personas que viven en ya España y que se ven obligadas a trabajar de forma irregular, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo; y otro especialmente destinado para las personas extranjeras que hayan registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España (solicitud del derecho de asilo o de protección subsidiaria, que es la prevista para personas que no cumplen los requisitos de asilo pero corren riesgo de muerte, tortura o violencia indiscriminada); aunque muchos aspectos de la tramitación son comunes.

En ambos supuestos, la duración inicial de este permiso de residencia será de un año y habilitará a su titular para trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.

Durante los dos meses previos a que finalice, y como máximo hasta los tres meses posteriores a su finalización, el afectado deberá solicitar cualquiera de las autorizaciones ordinarias de residencia y trabajo que establece el Art. 191 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería.

Además de afrontar una situación social evidente, también se pretende con esta medida dar respuesta a la necesidad de mano de obra extranjera que precisa nuestro mercado laboral y, en consecuencia, que esos trabajadores, que ya prestan servicio de forma irregular en muchos casos, pasen a hacerlo cotizando y tributando en nuestro país.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a este proceso de regularización?
En primer lugar, el solicitante debe ser mayor de edad, encontrarse en España cuando formule la solicitud y no ser titular de una autorización de estancia o residencia; ni tener tampoco la condición de interesado en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

Esta permanencia en España puede acreditarse con cualquier documento, público o privado, o con ambos, si se poseen.

En segundo lugar, la persona extranjera debe acreditar una permanencia continuada en España de, como mínimo, los cinco meses anteriores al momento en que formule su solicitud.

Suele utilizarse el empadronamiento, documentación de asistencia médica, billetes de transporte, contratos de alquiler, documentación bancaria, envíos de dinero, ...

Además, se exige, para acceder al arraigo extraordinario, encontrarse en España antes del 1 de Enero de 2026 y, en el caso de solicitantes de protección internacional, haber formulado dicha solicitud antes del 1 de Enero de 2026.

En cualquier caso, debe aportarse una copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado.

En tercer lugar, la persona que acceda al proceso debe carecer de antecedentes penales, en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, y no constituir una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

También se requiere NO tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido; y, en su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Junto a la persona extranjera, podrán acceder a la regularización sus hijos e hijas menores que se encuentren en España. En el caso de estos menores la autorización de residencia será por cinco años.

Finalmente, se debe abonar la tasa por tramitación de la autorización, cuya cuantía es la de 38,28 €, conforme a la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, mediante el Modelo 790 código 052.

Requisitos adicionales para el arraigo de los NO solicitantes de asilo o protección internacional
Para obtener la autorización, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:

La contratación laboral se puede acreditar con cualquier contrato, o suma de contratos, que tengan una duración superior a 90 días en un año.

Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de un modelo específico.

Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.

Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social.

Se considera que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular, y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos.

¿Cuándo, cómo y dónde se pueden presentar las solicitudes?
Pues, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social indica que la presentación de solicitudes telemáticas y de cita previa estará habilitada desde el día 16 de abril de 2026.

Para la vía presencial, se comenzará a atender personalmente, siempre con cita previa, desde el lunes 20 de abril.

El plazo de presentación de solicitudes por ambas vías finalizar el 30 de Junio de 2026.

Se debe utilizar un modelo específico y normalizado de solicitud (EX31 para la vía de protección internacional y EX32 para la vía de arraigo), que irá acompañado de un cuestionario relativo a la situación formativa y sociolaboral de la persona solicitante, de carácter estadístico, sin que su contenido condicione la resolución del procedimiento.

Si la solicitud está incompleta, se formulará a la persona solicitante un requerimiento para subsanar los defectos observados en el plazo de quince días, advirtiéndole de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente.

Se ha previsto un plazo máximo para tramitar y resolver el procedimiento de tres meses y se ha establecido también que, con la comunicación del inicio del procedimiento administrativo (admisión a trámite) - que se prevé realizarla en 15 días desde la presentación - la persona extranjera podrá empezar a trabajar, lo que supone una ventaja para aquellas empresas que precisen de la rápida incorporación de estos trabajadores extranjeros. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se otorgó la autorización provisional.

Eso sí, debe saber que la denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

Si el procedimiento no se resuelve en el plazo de tres meses previsto, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Las solicitudes se pueden presentar en las Oficinas de Correos, en las Oficinas de la Seguridad Social y en las Oficinas de Extranjería que han sido habilitadas para ello.

¿Qué más trámites hay que realizar una vez que se ha dictado la resolución?
Si la resolución es favorable, la persona extranjera tiene un mes para solicitar su tarjeta de identidad.

Como ya se ha dicho, si la resolución es denegatoria, supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

Si la persona extranjera trabaja provisionalmente por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora si se le ha concedido o no la autorización.Informacion

Recuerde que la duración incial de este permiso de residencia será de un año y habilitará a su titular para trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.

Durante los dos meses previos a que finalice, y como máximo hasta los tres meses posteriores a su finalización, el afectado deberá solicitar cualquiera de las autorizaciones ordinarias de residencia y trabajo que establece el Art. 191 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería.

Excepcionalmente, si no se puede solicitar la modificación señalada, se puede prorrogar la autorización extraordinaria, siempre y cuando se acredite estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo o se aporte un informe de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la prórroga. El informe, de ser favorable, certificará, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. Esta prórroga tendrá una vigencia de un año.

También se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o descendiente de primer grado menor de edad o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como en el supuesto de haber alcanzado la edad legal de jubilación. En estos casos, la prórroga tendrá una duración de cuatro años y tendrá la consideración de prórroga de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.

19/04/2026
La legislación española de alquileres (LAU y Ley de Vivienda) garantiza actualmente una duración mínima de contrato de 5...
02/04/2026

La legislación española de alquileres (LAU y Ley de Vivienda) garantiza actualmente una duración mínima de contrato de 5 años (o 7 para personas jurídicas) para inquilinos. En 2026, se ha aprobado una prórroga extraordinaria de hasta dos años más para contratos que finalicen antes del 31/12/2027, con actualización limitada al 2%.
Aspectos clave de la Ley de Alquiler en 2026:
Prórroga Extraordinaria: Los inquilinos pueden solicitar una prórroga de dos años en contratos que venzan entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, manteniendo las mismas condiciones.
Duración mínima: La ley asegura que el inquilino puede permanecer en la vivienda al menos 5 años, incluso si el contrato firmado es de menor duración.
Actualización de Precios: Se congela la actualización del alquiler a un máximo del 2%.
Alquileres de Temporada y Habitaciones: Se intensifica la regulación, equiparándolos al arrendamiento tradicional si no se justifica documentalmente una causa real de temporalidad (estudios, trabajo temporal).
Zonas Tensionadas: Se mantiene la limitación de precios en áreas declaradas de mercado residencial tensionado, especialmente con nuevas regulaciones en Cataluña que limitan el precio del alquiler de habitaciones.
Cambios en Cataluña:
Se regula el alquiler de temporada y habitaciones para evitar fraudes, aplicándose el tope de precios del índice oficial.
La suma de los alquileres por habitaciones no puede superar el tope de la renta del piso completo.
Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 90.000 euros.
Es fundamental revisar la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para entender los derechos y deberes vigentes en 2025 y 2026

Us desitgem un any ple de salut, il·lusió i nous projectes.Que el 2026 vingui carregat d’oportunitats, èxits i moments p...
31/12/2025

Us desitgem un any ple de salut, il·lusió i nous projectes.
Que el 2026 vingui carregat d’oportunitats, èxits i moments per celebrar,
i que puguem continuar acompanyant-vos amb la mateixa confiança de sempre.

Gràcies per formar part de Grup Gestió.
Feliç Any Nou!

16/12/2025

Novedades en Estimación Objetiva (Módulos) para 2026.

El sistema de verificació de factures Verifactu per a empreses i autònoms endarrerirà un any la seva entrada en vigor ob...
02/12/2025

El sistema de verificació de factures Verifactu per a empreses i autònoms endarrerirà un any la seva entrada en vigor obligatòria: ho ha aprovat el Consell de Ministres aquest dimarts en un reial decret.

Aquest endarreriment suposa que en comptes de començar a ser obligatori l'1 de gener del 2026, aquest sistema ho serà l'1 de gener del 2027 per a empreses i l'1 de juliol del 2027 per als autònoms.

Las facturas a mano que emitan las pymes a partir de enero ya deberán incluir códigos QR para ser legalesLa Agencia Trib...
19/09/2025

Las facturas a mano que emitan las pymes a partir de enero ya deberán incluir códigos QR para ser legales

La Agencia Tributaria obligará a partir de enero a las pequeñas empresas a incluir códigos QR en cualquier factura que emitan a otros empresarios o autónomos. La obligación afectará incluso a las clásicas facturas en papel, PDF o Word.

Las facturas a mano que emitan las pymes a partir de enero ya deberán incluir códigos QR para ser legales.

En menos de cuatro meses todas las facturas que emitan las pymes, incluso si lo hacen en papel, van a tener que incluir un código QR obligatorio para que el cliente pueda identificar los datos básicos de la operación y remitirlos cuando quiera a la Agencia Tributaria. Según explicaron fuentes de la AEAT, esta obligación afectará por igual a todas las empresas, independientemente de su facturación, tamaño o sector.

El nuevo reglamento de facturación electrónica obligará a partir de 2026 a casi todos los autónomos y empresas a incluir un código QR en sus facturas. De hecho, sólo se librarán de esta medida aquellos negocios que sólo facturen a clientes particulares, puesto que la normativa afecta a todas las operaciones B2B (entre empresarios).

Desde el próximo 1 de enero, se terminará el periodo transitorio que dio la Ley antifraude y el reglamento para programas de facturación, y cualquier negocio que esté constituido como sociedad tendrá que empezar a usar estos códigos QR en todas sus facturas a otras empresas. Si lo hacen a través de un software homologado, el sistema ya debería incluir esta funcionalidad. Y si no, tendrán que acudir a la nueva plataforma pública de Hacienda para poder facturar y cumplir con la normativa.

Hacienda obligará a las pymes desde enero a incluir códigos QR incluso en las facturas en papel
Según explicaron desde la AEAT, los contribuyentes que están obligados a emitir facturas por sus operaciones y que, por lo tanto, están sujetos al nuevo reglamento deberían empezar a incluir un QR en ellas a partir de enero -si son empresarios- o a partir de julio de 2026 -si son autónomos-.

La AEAT revela las nuevas multas para pymes que no hayan cambiado su programa de facturación en enero

Es más, esta obligación no sólo afectará a las facturas que se emitan a través de estos programas de facturación electrónica, sino también las que se elaboren en formatos como PDF o Excell, e incluso las que se impriman en papel. En cada uno de estos formatos, se va a tener que incluir el código QR de una determinada manera.

Estos códigos servirán para que cualquier persona que reciba una factura pueda comprobar si el negocio ha cumplido con sus obligaciones tributarias y ha remitido sus facturas a Hacienda. Además, al pasar el lector, todos los datos de la operación se remitirán automáticamente a la Agencia Tributaria, lo que servirá también para aumentar el control fiscal.

¿Cómo deberán cumplir las pymes con la obligación de incluir códigos QR?

Según recoge el reglamento para los programas de facturación, una vez se aplique esta ley a partir del año que viene, las facturas", tanto si están impresas en soporte papel como si se trata de la imagen de la misma en soporte digital" incluirán un código «QR», que deberá cumplir con las especificaciones de esta norma.

¿Sabías que puedes cobrar el paro y emprender al mismo tiempo? Así funciona la compatibilidad.Cuando un trabajador concl...
02/09/2025

¿Sabías que puedes cobrar el paro y emprender al mismo tiempo? Así funciona la compatibilidad.

Cuando un trabajador concluye el vínculo que lo une a su empresa por circunstancias ajenas a su voluntad (motivos disciplinarios, razones objetivas, no aceptación de un traslado o modificación de sus condiciones de trabajo bajo los criterios del artículo 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores respectivamente...) puede acceder al paro que haya acumulado y no haya consumido en el tiempo que estuvo trabajando para esa u otra mercantil.

Sin embargo, por la mera esencia de la prestación por desempleo, cuya finalidad es cubrir el periodo de carencia de ingresos por razones ajenas al trabajador, el inicio de una actividad por cuenta ajena o propia pudiera ser incompatible con la prestación.

No obstante, con intención de que los trabajadores en situación por desempleo no permanezcan a la espera de concluir su "paro" para participar activamente en el mercado laboral, el cobro de la prestación por desempleo es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y también con el inicio de una actividad por cuenta propia.

Es decir, se puede emprender una aventura empresarial mientras se cobra el paro que se devengó durante todo el tiempo que se estuvo trabajando por cuenta ajena pero las condiciones para hacerlo plantean ciertas particularidades que vamos a analizar a continuación.

Compatibilidad entre cobrar el paro y emprender:
Si percibe prestación por desempleo de nivel contributivo, cesa total y definitivamente la actividad laboral y se produce el alta como trabajador por cuenta propia, podrá continuar percibiendo el paro mientras dure su trabajo por cuenta propia y durante un máximo de 270 días (9 meses) o el tiempo inferior que le quede por percibir.

Para ello, debe solicitar la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

La compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.

También podrá solicitar la compatibilidad si está percibiendo prestación por desempleo y se incorpora como socio de sociedades laborales de nueva creación o socio trabajador de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

Si se acoge a la compatibilidad, percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

¿Qué ocurre con el resto de la prestación?
Como sabemos, la duración máxima de la prestación por desempleo es, conforme establece el artículo 269 de la LGSS, de 720 días (dos años) para todo aquel desempleado involuntario que tenga cotizaciones sin consumir de 6 años o más.

En el supuesto de iniciar el trabajo por cuenta propia, la prestación por desempleo queda en suspenso durante 60 meses (5 años) y transcurrido ese periodo, el derecho se extingue. No obstante se tendrá derecho a la prestación por cese de actividad siempre que se cumplan los periodos de cotización exigidos en el artículo 336 de la LGSS.

Transcurridos los nueve meses de compatibilidad, si cesa en la actividad por cuenta propia, puede solicitar la reanudación de la prestación por desempleo que le quedase por percibir. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia. En este caso, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese. Para la reanudación debemos distinguir entre:

Trabajos por cuenta propia de menos de 24 meses: se produce aunque no exista alta como trabajador por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Trabajos por cuenta propia de entre 24 y 60 meses: debe haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia se tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. Si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

La prestación por desempleo se extinguirá:

Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.
Si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y no te has dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

La Agencia Tributaria especifica cómo afecta la Semana Santa al plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones trim...
09/04/2025

La Agencia Tributaria especifica cómo afecta la Semana Santa al plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones trimestrales.

El vencimiento ordinario cae en domingo por lo que se retrasa hasta el 21 de abril, salvo en las localidades donde sea festivo el Lunes de Pascual que se traslada al 22 de abril.

En cualquier caso, el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación de pago finaliza el 15 de abril.

¿Tengo que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2024?Desde el 2 de abril y hasta el 30 de junio ...
01/04/2025

¿Tengo que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2024?

Desde el 2 de abril y hasta el 30 de junio de 2025 se abre el plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2024 en territorio común, que debe realizarse a través de la presentación del modelo 714 de forma electrónica por internet. Sin embargo, al igual que ocurre con el IRPF, no todas las personas físicas están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que no superen una serie de límites en el valor de sus bienes y derechos.

Así, el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sobre las personas obligadas a presentar declaración, establece lo siguiente:

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

Por tanto, estará obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) cuando cumpla alguna de las siguientes circuntancias:

El valor de sus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros.
La cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar.
No obstante, en algunas regiones con régimen foral el límite del valor de los bienes y derechos que obliga a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es diferente (1.000.000 € en Navarra y 3.000.000 € en Guipúzcoa).

El valor de sus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros.
A efectos de la aplicación de este límite deben tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

En caso de no residentes que tributen por este impuesto por obligación real sólo tendrán en cuenta el valor de los bienes y derechos de que sea titular que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (Aquí puede ver cuándo se considera residente en España).

La cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar.
Aunque el valor total de sus bienes o derechos sea inferior a 2.000.000 euros, tendrá que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si la cuota resultante sale a ingresar (Aquí puedes ver el Esquema de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio).

Este hecho se dará cuando la base imponible, esto es, el valor del patrimonio neto no exento del sujeto pasivo sea superior al mínimo exento:

Recuerde:
Está exenta la vivienda habitual, con un importe máximo de 300.000 euros.

Con carácter general: 700.000 euros.

En Andalucía: 1.250.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y 1.500.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

En Aragón: 700.000 euros.

En Baleares: 3.000.000 euros.

En Canarias: 700.000 euros.

En Cataluña: 500.000 euros.

En Extremadura: 500.000 euros con carácter general, 600.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, 700.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 50% y 800.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

En la Región de Murcia: 3.700.000 euros.

En la Comunidad Valenciana: 500.000 euros con carácter general y 1.000.000 euros con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Además, en la Comunidad Autónoma de Extremadura existe una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que sólo tendrán que presentar esta declaración los que posean un patrimonio superior a 2.000.000 de euros, aunque sin ingreso.

También se articula esta bonificación del 100% en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cantabria y Madrid pero mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), la bonificación a aplicar será la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio Impuesto sobre el patrimonio (una vez aplicado el límite conjunto de las cuotas del IP y del IRPF), y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (una vez aplicado el límite conjunto de la cuota del ITSGF junto con las cuotas del IRPF y del IP). De esta forma, si la total cuota íntegra del ITSGF fuese cero la bonificación del IP sería del 100%, no teniendo que presentar la declaración salvo que el valor del patrimonio sea superior a dos millones de euros, pero si la total cuota íntegra del ITSGF fuera superior a cero, dicho importe minorará la bonificación que puede aplicar en su IP para que la cuota tributaria que se hubiera de ingresar a través del ITSGF se ingrese a través de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Dirección

Avinguda De Catalunya, 46
Tárrega
25300

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Martes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Miércoles 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Jueves 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Viernes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00

Teléfono

+34973500618

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando GRUP GESTIÓ publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a GRUP GESTIÓ:

Compartir