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Hacienda tiene planes para todo el que cobre en efectivo....y para los que no también.
30/05/2019

Hacienda tiene planes para todo el que cobre en efectivo....y para los que no también.

En Silver Consultoría te informamos sobe las últimas novedades: hacienda investiga a las pymes. Te dejamos algunos aspectos a tener en cuenta.

Estrenamos web. 💪🏼
27/04/2019

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24/01/2017

Buenos días a todos,

Acabamos de salir de la Administración Tributaria donde habíamos acudido con cita para consultar el tratamiento del fraccionamiento del IVA del 4T que tanta polémica está generando. Recordemos, por aplicación de la Ley 3/2016 publicada en diciembre de 2.016 serían consideradas INADMISIBLES todas las solicitudes de fraccionamiento del IVA e Impuesto sobre Sociedades.

En la norma abrían la puerta a una distinta consideración de los autónomos pero no dejaban claro si se admitirían los fraccionamientos por debajo de 30.000€ sin justificación.

Así que ante este escenario hemos acudido a Hacienda y ........salimos prácticamente como entramos...casi la misma incertidumbre. Os comentamos:

EXTRAOFICIALMENTE (y digo extraoficialmente porque no hay publicada ninguna directriz, normativa, criterio, excepción, etc...NADA con un sello de la Administración) se van a ADMITIR las solicitudes de fraccionamiento del IVA tanto de PROFESIONALES como de EMPRESAS. Las de PROFESIONALES se concederán en un plazo máximo de fraccionamiento de 12 meses y las de EMPRESA en 6 meses. Eso si, sin que supere la deuda los 30.000€.

Esto contradice la norma frontalmente porque la Ley dice serán INADMISIBLES. La INDADMISIBILIDAD supone que se considere No Presentada la Solicitud e Impagada la Deuda con el consiguiente recargo automático del 20%. Pero ahora nos DICEN de palabra que si se van a admitir y que se estudiarán y en el peor de los casos las denegarán generando una carta de pago inmediato pero sin sanción.

Tenemos cita el día 27 en Recaudación para volver a consultar si hay alguna norma o directriz nueva, pero a día de hoy esto es lo que hay en la España Nuestra. La Ley escrita dice una cosa, la Administración otra y en medio nosotros con el miedo en el cuerpo de que el viento cambie y donde dije Digo digo Diego y nos casquen una sanción.

Os seguiremos informando.

Un abrazo

18/01/2017

Siguen si dejarlo claro....Cito textualmente lo publicado por la Agencia Tributaria

"Nota de la AEAT sobre los aplazamientos de los impuestos por los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016

A los autónomos no les afecta la medida relativa a los pagos fraccionados del IS y podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA bajo determinadas circunstancias, en función del importe global de la deuda
Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Incidencia de la medida para los autónomos

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
Fuente: Agencia Tributaria

Fecha: 13-1-207"

Entonces ¿hay que justificar que no se haya cobrado el IVA en todo caso o sólo si se fracciona más de 30.000€?.....

Seguiremos informando......

17/01/2017

SINVERGÜENZAS. No me sale otro adjetivo para calificar a la administración. Nuestro sistema fiscal se basa en la AUTOLIQUIDACIÓN, es decir, léase usted la norma, interprétela (bien) y haga usted el cálculo de lo que me tiene que pagar. OJO no te equivoques!! que si te equivocas te casco una sanción del 30% (más o menos) más intereses, o pagas un recargo del 20%. Y para que puedas hacerte tus propios impuestos, AUTOLIQUIDARTE, ellos (dicen que) ponen unos medios que son: la web, las oficinas donde puedes consultar cualquier duda y la asistencia telefónica. Ya.
Pues bien, en diciembre sacan una Ley (3/2016) en la que nos quitan a los autónomos y PYMES la posibilidad de aplazar/fraccionar el IVA. Un recurso con el que cuentan muchísimas empresas y profesionales puesto que es un crédito preconcedido a un tipo de interés conocido y sin comisiones de apertura. Un recurso con el que muchas empresas HACEN SU PLANIFICACIÓN FINANCIERA, vamos que CUENTAN CON ELLO. Pero estos señores, dentro de un plazo en el que no hay capacidad de reacción cambian la norma (me encanta la seguridad jurídica de este país). No contentos con ello, y ante el revuelo, dicen que van a sacar una excepción para autónomos e incluso en la web de hacienda lo menciona, pero ojo, NO HA SALIDO NINGUNA NORMA que lo diga, es decir, sigue vigente la Ley 3/2016 tal y como se redactó y publicó.
Plan B, el teléfono de información de Hacienda, jejeje, os invito a todos a llamar al teléfono de información de Hacienda, e intentar hablar con alguien de IVA. Es IMPOSIBLE.
Plan C, voy a ir personalmente a Hacienda a preguntar si al final puedo fraccionar o no..., ALTO!! ¿tiene usted cita??. Intenten cogerla, que la más inmediata es para dentro de 1 semana!! (un día antes de la finalización del plazo).
¡¡Estamos a día 17/1/16!! ¿¿¿¡¡cómo van a salir de este pedazo de atolladero financiero las PYMES!!!??? ¡Que hay que preparar los impuestos para pagarlos el día 30!
En qué país vivimos. La administración juega continuamente a buscar tu error y dificultando cualquier planificación fiscal-económica-financiera.
Aquí volverán a salir ganando los bancos (que ya están sacando préstamos mucho más caro que los que daba hacienda) añadiendo una nueva asfixia para las PYMES y profesionales...
Hay días que la impotencia es insoportable...

Mal empezamos 2017....Se acabaron los préstamos de hasta 30.000€ sin aval que daba la Agencia Tributaria si queríamos fr...
02/01/2017

Mal empezamos 2017....Se acabaron los préstamos de hasta 30.000€ sin aval que daba la Agencia Tributaria si queríamos fraccionar el IVA, o el Impuesto sobre Sociedades (las retenciones de alquileres, nóminas y profesionales hace tiempo que ya no se podía). Esa ayuda con la que contábamos PYMES y Autónomos ya se acaba en 2.017 porque Hacienda dice que como el IVA se ha cobrado, hay que pagarlo (salvo que demuestres que no lo has cobrado).

Apretémonos más los cinturones, un agujerito más, vamos a terminar muriendo por asfixia....

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11537-iquest;que-cambia-a-partir-del-1-de-enero-de-2017/

Después de las doce campanadas… importantes novedades que ya son de aplicaci

21/11/2016

¡¡Maravillosa noticia para las madres trabajadoras!!

¡¡Una Sentencia declara exenta del IRPF la prestación por maternidad!!

¿Qué significa esto? Nada más y nada menos que en la interpretación que hace la AEAT la prestación por maternidad (de la baja maternal) se consideraba más rendimiento del trabajo (más nómina) y sin embargo el TSJ Madrid acaba de decir que NO, que es una prestación EXENTA. Y por lo tanto se puede solicitar una modificación de las declaraciones de rentas NO PRESCRITAS (2.012 en adelante) quitando esa retribución por considerarla exenta.

Os dejo el detalle de la noticia que ha remitido CISS Fiscal (nuestro proveedor de normativa).


El TSJ de Madrid, en Sentencia de 6 de julio de 2016, devuelve a una contribuyente el IRPF de la prestación por maternidad del ejercicio 2009.

La Sala considera que la interpretación que realiza la AEAT de la normativa no es la acertada, pues la prestación por maternidad percibida de la Seguridad social está incluida forzosamente en el tercer párrafo del artículo 7 h) LIRPF, que reconoce el beneficio tributario.

La mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, lo cual va en contra el criterio seguido por la Agencia Tributaria.

Ahora bien, el efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio y no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, aunque sí abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 (los periodos anteriores están prescritos) reclamen la devolución del IRPF.

Es decir, Hacienda seguirá negando la exención y habrá que acudir a la vía de devolución, pero la sentencia parece que anima a solicitarla.

La prestación por maternidad de Seguridad Social durante las 16 semanas de baja por ese motivo por importe de la base de cotización, es abonada por ese organismo y se viene considerando rendimiento del trabajo por la Agencia Tributaria. ¿De dónde viene, pues, que el TSJ incluya esta prestación entre las rentas exentas de la Ley del IRPF?

Un sms que se hizo viral en su día, instaba a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad, en una interpretación del art. 7 h) de la Ley del IRPF contraria al criterio de Hacienda, que igualaba las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social (que tributaban como rendimientos del trabajo) y las percibidas de otros entes o administraciones (que estaban exentas). Ello dio lugar a la presentación en la Agencia Tributaria de diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2009 a 2012 para que se les devolviera lo correspondiente a la supuesta exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad.

Ante eso, en 2013 la Agencia se vio obligada a emitir una nota informativa negando la exención fiscal. Con eso, la cuestión entró en un punto mu**to hasta ahora, en que el TSJ de Madrid ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.

Como hemos dicho, se prevé que Hacienda deniegue la solicitud y que la sentencia anime a otros contribuyentes a reclamar la devolución de estas cantidades, que deberá hacerse primero acudiendo al Tribunal Económico Administrativo y posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de la CCAA respectiva. Vía que, mientras no cambie la norma, es la adecuada para evitar la posible sanción por no tributar lo debido por la prestación.

http://p4tre.emv3.com/HS?b=QIajiIsD0y4Arj92wBePMhOnSs9zcjypT49ip-ubIE2TktDo0KM4j9_FLDx41q5h&c=YovYJg10JRm49bMj1G-xZg

http://p4tre.emv3.com/HS?b=QIajiIsD0y4Arj92wBePMkydVpMlIccXWKUnJ2bcFk43gvGObV_d7YSozsroDuu2&c=YovYJg10JRm49bMj1G-xZg

CISS Fiscal dispone de toda la información y herramientas en materia Fiscal y Tributaria que mejoran su productividad.

21/09/2016

Llega la temida vuelta al cole, a la guardería, o en su caso la contratación de personal para el cuidado de los niños, y con ellas las dudas sobre la deducción de esos gastos en el IRPF. A nivel estatal no existen deducciones, pero si las hay en algunas Comunidades Autónomas.

En nuestra querida Andalucía....poca cosa:

DEDUCCIONES POR AYUDA DOMÉSTICA O POR GASTOS DE GUARDERÍA

Andalucía sólo hay para la Ayuda doméstica. 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado/a. 250 €

DEDUCCIONES POR ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL ESCOLAR O POR GASTOS DE ESTUDIOS

Andalucía No existe.

Así que no guarden los tickets, no sirve de nada.

20/11/2012

Estimados amigos

El pasado 30 de octubre se publicó la Ley 7/2012, cuya entrada en vigor fue el día 31, salvo lo relativo a los pagos en efectivo que ha entrado en vigor hoy, día 19/11/12.

La norma no sólo hace mención a los pagos en efectivo, tiene mucho más contenido que brevemente os comentamos para vuestro interés. Asimismo os adjuntamos un enlace para que podáis descargaros la ley al completo por si queréis entrar en más detalles y un resumen editado por la propia Agencia Tributaria.

Destacamos:

- En relación a los pagos en efectivo, se limita la posibilidad de pagar en efectivo las operaciones profesionales, es decir, en las que al menos una de las dos partes actúe en ejercicio de su actividad profesional/empresarial. La cuantía máxima de pago que se acepta en efectivo es de 2.499,99€, desde los 2.500€ inclusive ya habrá que abonarla de forma documentada (transferencia, talón, etc…). No es necesario si se ingresa en efectivo en una entidad financiera. No se podrá tampoco fraccionar los pagos de una misma factura en cantidades inferiores a los 2.499,99€ si la factura es igual o superior a 2.500€. Ojo, la sanción será del 25% de la cuantía abonada, como mínimo. Y además se exige conservar las pruebas documentales de los pagos durante 5 años.

- Aumento de la responsabilidad de los SOCIOS de sociedades de responsabilidad limitadas en los casos de disolución y liquidación, los cuales tendrían responsabilidad solidaria frente a las deudas con la administración tributaria, hasta el límite de lo percibido de la sociedad en la liquidación y en los dos ejercicios anteriores. En el caso de socios de sociedades de responsabilidad no limitada, no existe límite. Así que ya no vale liquidar la sociedad y dejarle la deuda y responsabilidad en exclusiva al administrador (que casualmente es insolvente). Ojo, sólo para las deudas con la Administración Tributaria.

- Se incluye un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA, para cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. En estos caso el emisor de la factura la hará sin IVA y mencionando la exclusión de repercutir IVA incluyendo en la factura el siguiente concepto “Inversión del Sujeto Pasivo Art. 84.Uno.2ºf) Ley 37/1992”. Y será el receptor de la factura el que tendrá que hacer una autofactura e ingresar el IVA directamente a la Agencia Tributaria.

- El régimen sancionador se endurece considerablemente, sobre todo en el caso de no colaboración con la administración, desde la simple falta de atención a un requerimiento. Por lo que a nuestros clientes se refiere sólo significa que tenéis que hacernos llegar todos los requerimientos y comunicaciones de la Agencia Tributaria con la mayor celeridad posible y SIEMPRE CON LA FECHA DE RECEPCIÓN INDICADA, para poder atenderlos en plazo.

- Ya es obligatorio informar de bienes y depósitos en el extranjero. Su formato de información se desarrollará reglamentariamente pero la obligación ya existe bajo sanción de 5.000€ (como mínimo) en caso de dejación. Y hay que informar de todo tipo de bienes (inmobiliarios, cuentas corrientes, depósitos, valores….), inclusive si se es autorizado o cotitular de cuentas.

- Modificaciones en los límites del régimen de estimación objetiva. Siguen siendo elevados pero bajan un poco. Destacamos que a efectos de cómputo se incluirán las actividades desarrolladas por el contribuyente, cónyuge, ascendiente y descendientes, así como entidades en atribución de rentas… Es decir, el grupo familiar, evitando así las fugas de régimen al atomizar la actividad entre varios titulares.

- Se hace mención expresa a la consideración de ganancia patrimonial no justificada, toda percepción que no se justifique su procedencia. Las tradicionalmente llamadas operaciones en B, negro o no oficiales. Su detección supone tributación según el concepto que la administración interprete y por supuesto, un régimen sancionador especial.

- En relación a operaciones con entidades que se declaren en concurso, se considera la reversión de las facturas recibidas de dichas entidades, con idea de que la sociedad que ha soportado el IVA no lo pueda considerar deducible, mientras que la emisora, que tiene la obligación de ingresarlo en la Hacienda Pública no lo haga, por estar en concurso. A efectos prácticos, si a alguno de vosotros un proveedor se declara en concurso avisadnos de inmediato para revisar la facturación recibida y actuar en función a la nueva norma.

Enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf


Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que requiráis.

Un abrazo,

13/07/2012

¡¡¡Más madera!!!! (Hermanos Marx)

El Gobierno suprimirá la desgravación en el IRPF por compra de vivienda nueva a partir del 1 de enero de 2013, cuando el tipo del IVA de estas transacciones dejará de ser el superreducido del 4% y se situará en el 10%. Así lo anunció el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Mon...

06/06/2012

Más de rentas. Además de las ya conocidas deducciones de alquiler y vivienda habitual, a las que ya todos estamos más familiarizados, este año vuelven a ser deducibles los gastos de obras en vivienda, ya sea habitual o segunda vivienda, inclusive los realizados en el edificio (por la comunidad de propietarios), según la cuota de participación que tengamos. Estos gastos tienen que reunir unos requisitos para evitar el fraude, siendo los principales: que haya una factura del gasto (con su IVA...) y que se haya PAGADO y de forma justificable, no dándose por válido los pagos en efectivo/metálico. Así que tiren de memoria a ver si habéis hecho obra, o la han hecho en el edificio en el que tengáis el piso, y luego comprobad el resto de requisitos!!! Os podéis ahorrar un dinerito!!

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