20/11/2012
Estimados amigos
El pasado 30 de octubre se publicó la Ley 7/2012, cuya entrada en vigor fue el día 31, salvo lo relativo a los pagos en efectivo que ha entrado en vigor hoy, día 19/11/12.
La norma no sólo hace mención a los pagos en efectivo, tiene mucho más contenido que brevemente os comentamos para vuestro interés. Asimismo os adjuntamos un enlace para que podáis descargaros la ley al completo por si queréis entrar en más detalles y un resumen editado por la propia Agencia Tributaria.
Destacamos:
- En relación a los pagos en efectivo, se limita la posibilidad de pagar en efectivo las operaciones profesionales, es decir, en las que al menos una de las dos partes actúe en ejercicio de su actividad profesional/empresarial. La cuantía máxima de pago que se acepta en efectivo es de 2.499,99€, desde los 2.500€ inclusive ya habrá que abonarla de forma documentada (transferencia, talón, etc…). No es necesario si se ingresa en efectivo en una entidad financiera. No se podrá tampoco fraccionar los pagos de una misma factura en cantidades inferiores a los 2.499,99€ si la factura es igual o superior a 2.500€. Ojo, la sanción será del 25% de la cuantía abonada, como mínimo. Y además se exige conservar las pruebas documentales de los pagos durante 5 años.
- Aumento de la responsabilidad de los SOCIOS de sociedades de responsabilidad limitadas en los casos de disolución y liquidación, los cuales tendrían responsabilidad solidaria frente a las deudas con la administración tributaria, hasta el límite de lo percibido de la sociedad en la liquidación y en los dos ejercicios anteriores. En el caso de socios de sociedades de responsabilidad no limitada, no existe límite. Así que ya no vale liquidar la sociedad y dejarle la deuda y responsabilidad en exclusiva al administrador (que casualmente es insolvente). Ojo, sólo para las deudas con la Administración Tributaria.
- Se incluye un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA, para cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. En estos caso el emisor de la factura la hará sin IVA y mencionando la exclusión de repercutir IVA incluyendo en la factura el siguiente concepto “Inversión del Sujeto Pasivo Art. 84.Uno.2ºf) Ley 37/1992”. Y será el receptor de la factura el que tendrá que hacer una autofactura e ingresar el IVA directamente a la Agencia Tributaria.
- El régimen sancionador se endurece considerablemente, sobre todo en el caso de no colaboración con la administración, desde la simple falta de atención a un requerimiento. Por lo que a nuestros clientes se refiere sólo significa que tenéis que hacernos llegar todos los requerimientos y comunicaciones de la Agencia Tributaria con la mayor celeridad posible y SIEMPRE CON LA FECHA DE RECEPCIÓN INDICADA, para poder atenderlos en plazo.
- Ya es obligatorio informar de bienes y depósitos en el extranjero. Su formato de información se desarrollará reglamentariamente pero la obligación ya existe bajo sanción de 5.000€ (como mínimo) en caso de dejación. Y hay que informar de todo tipo de bienes (inmobiliarios, cuentas corrientes, depósitos, valores….), inclusive si se es autorizado o cotitular de cuentas.
- Modificaciones en los límites del régimen de estimación objetiva. Siguen siendo elevados pero bajan un poco. Destacamos que a efectos de cómputo se incluirán las actividades desarrolladas por el contribuyente, cónyuge, ascendiente y descendientes, así como entidades en atribución de rentas… Es decir, el grupo familiar, evitando así las fugas de régimen al atomizar la actividad entre varios titulares.
- Se hace mención expresa a la consideración de ganancia patrimonial no justificada, toda percepción que no se justifique su procedencia. Las tradicionalmente llamadas operaciones en B, negro o no oficiales. Su detección supone tributación según el concepto que la administración interprete y por supuesto, un régimen sancionador especial.
- En relación a operaciones con entidades que se declaren en concurso, se considera la reversión de las facturas recibidas de dichas entidades, con idea de que la sociedad que ha soportado el IVA no lo pueda considerar deducible, mientras que la emisora, que tiene la obligación de ingresarlo en la Hacienda Pública no lo haga, por estar en concurso. A efectos prácticos, si a alguno de vosotros un proveedor se declara en concurso avisadnos de inmediato para revisar la facturación recibida y actuar en función a la nueva norma.
Enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf
Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que requiráis.
Un abrazo,