Gestoria Via Roma

Gestoria Via Roma Profesionales de la gestoría y el trámite. Ofrecemos consultoria, orientacion y realizamos su gestión.

Proveer a nuestros clientes servicio profesional, rapido, seguro y confiable.
¡Estamos comprometidos con usted! Conocemos la necesidad de que sus gestiones sean realizadas con agilidad, empeño, confidencialidad y bajo los mas altos estandares de profesionalismo. Por eso ofrecemos un servicio competitivo y que se ajusta a su circunstancia particular. Hacemos su gestoría y el seguimiento necesario

personalmente, sin intermediarios, por personal capacitado, conocedor de la ley y los requisitos necesarios para su gestión. Diligenciamos su pedido de inmediato y sin dilaciones innecesarias. Brindamos excelente servicio al cliente, confiabilidad y esmero.

¡Recuerde que su gestión es nuestro compromiso!

03/07/2014

La oficina de empleo de Segovia se trasladará en unos meses a Vía Roma - Local

09/09/2013
FELIZ NAVIDAD!!!!!
19/12/2012

FELIZ NAVIDAD!!!!!

16/11/2012

Os informamos:

Con la aprobación de la Ley 7/2012 contra el fraude fiscal se establece en su articulo 7 las limitaciones de pagos en efectivo siempre que actúe un empresario o profesional y cuyo importe en cualquier operación no puede ser superior o igual a 2.500 euros. Esta limitación de operaciones entra en vigor el próximo día 19 de Noviembre de 2012.

27/04/2012

Principales novedades de la Campaña de Renta 2011.
Deducción por adquisición de vivienda habitual
Se restablece esta deducción con independencia del importe de la base imponible.
La base de la deducción se eleva de 9.015 a 9.040 euros anuales para adquisición, rehabilitación y cantidades depositadas en cuenta vivienda.
En el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la base de deducción se eleva de 12.020 a 12.080 euros anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Los contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, además de las deducciones autonómicas que por este concepto pudiera haber apro¬bado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011.
La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:
• 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
• 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Deducción por obras de mejora en viviendas
Existen dos regímenes de deducción diferentes en función del intervalo temporal en el que las obras se realicen.

1) Obras realizadas y cantidades satisfechas entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011:
• Se aplica lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley de Renta, en la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril de 2010.
• La deducción se restringe a las obras efectuadas en la vivienda habitual del contribuyente.
• Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales.
La base máxima anual por declaración de esta deducción será de:
a) Cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es de 4.000 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
Rendimientos de capital inmobiliario
Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60 por ciento.
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, aunque éste resulte negativo, se reducirá en un 60 por 100.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100 por 100.
La reducción del 60 por 100 anteriormente comentada se eleva hasta el 100 por 100 cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2011 (IPREM).
No obstante si el contrato de arrendamiento se celebró antes del 1 de enero de 2011 se mantiene la reducción del 100% hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.

27/04/2012

A partir del proximo dia 3 de mayo se abre el plazo para la realización y presentación de la Renta 2011.

24/02/2012

La Agencia Tributaria advierte de un intento de fraude tipo ‘phishing’ a través de Internet
El engaño hace referencia a un supuesto reembolso de un impuesto y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria ha detectado un envío de comunicaciones por correo electrónico en el que suplantando su identidad e imagen se comenta que: “Después de los cálculos anuales pasados de su actividad fiscal hemos determinado que usted es elegible para recibir un reembolso de impuestos de 223,56 EUR”.

Posteriormente se solicita que se comuniquen datos supuestamente no disponibles accediendo a un enlace que lleva una dirección en la que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Agencia Tributaria para que dejen en el correo los números de tarjetas de crédito del contribuyente.

El envío de estos correos fraudulentos, conocidos como ‘phising’, fue detectado a media mañana de hoy gracias a la colaboración de los internautas que se pusieron en contacto con los servicios de información de la Agencia Tributaria. Ya se han tomado las medidas necesarias para perseguir este intento de fraude e impedir que los servidores vinculados al fraude puedan recibir los datos de contribuyentes.

La Agencia tributaria recuerda que la mejor medida es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios y agradece la presta colaboración para informar de este tipo de fraudes.

Por último, la Agencia Tributaria vuelve a recordar que nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta, ni números de tarjeta de los contribuyentes.

23/12/2011
02/12/2011
02/12/2011

¡Su gestión es nuestro compromiso!

Dirección

Segovia
40003

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Martes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Gestoria Via Roma publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Gestoria Via Roma:

Compartir