Asesoria Gersha

Asesoria Gersha Los comienzos:

En Asesoría Gersha S.L. Con el fin de completar ese organigrama, diseñamos una importante estrategia de recursos humanos. En Asesoría Gersha S.L.

Somos Asesoría GERSHA, especialistas en asesoramiento integral a empresas y empresarios, con más de 30 años de experiencia, estamos a tu disposición para optimizar tu empresa. iniciamos nuestras actividades en 1986 con el propósito de formar un sólido equipo de profesionales especializados en materia fiscal, laboral, contable y jurídica. Tanto fue el éxito de dicha estrategia que hasta el día de h

oy, varios de estos profesionales continúan liderando dichos departamentos, formando a las nuevas generaciones de trabajadores que se integran a nuestro equipo y aportando con más de 25 años de experiencia en el sector del asesoramiento empresarial. Somos una empresa certificada:

Con el paso de los años, nos hemos constituido como una de las empresas más equilibradas y solventes a nivel nacional. Esta condición ha sido acreditada a través del Certificado Axesor Prestige List 2004, señal inequívoca del buen hacer de todos y cada uno de nuestros colaboradores. Nos hemos convertido en una asesoría de máximo prestigio y confianza en Santander gracias a los más de 25 años que tenemos asesorando a profesionales y nuevos emprendedores. Organigrama:

Nuestra organización está formada por diferentes departamentos: fiscal, contable, laboral, jurídico, LOPD y consultoría estratégica. Todos ellos cuentan con un equipo de profesionales especializados que se encuentran constantemente actualizados respecto a novedades legislativas. Contamos con un gabinete jurídico especializado en conflictos laborales, despidos, E.R.E., minusvalías, contingencias, conciliación. Somos expertos en jurisprudencia laboral contencioso-administrativa con orientación, asistencia, representación y negociación tanto en los organismos de mediación ORECLA-UMAC, como en los juzgados de lo social. Nos adaptamos a las circunstancias particulares de cada empresa. Por eso, ofrecemos tarifas competitivas e inmejorables en relación calidad-precio. generamos un fuerte vínculo de confianza con nuestros clientes gracias a la atención y al trato personalizado que ofrecemos. De esta manera, nos sentimos parte fundamental de tu equipo, y esto es precisamente lo que nos hace diferentes. Formamos parte de tu negocio. Servicios:

En Asesoría Gersha S.L. ofrecemos nuestros servicios a todo tipo de empresarios, personas físicas y jurídicas, firmas corporativas, emprendedores, particulares, trabajadores por cuenta ajena y, en general, a toda persona y entidad relacionada con el enclave empresarial. Muchos de ellos nos han acompañado desde nuestros inicios y a lo largo de la dilatada trayectoria con que contamos en el sector. Además, nos han recomendado de forma constante su entorno e incluso, una finalizado su ciclo de actividad empresarial, nos han unido a su relevo generacional. Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que los clientes que tenemos son el pilar fundamental de nuestra actividad. Para garantizar la alta calidad y eficiencia en cada uno de nuestros servicios de asesoramiento de empresas contamos con diversos departamentos. Departamento contable/fiscal

Planificación y elaboración contable. Declaraciones trimestrales y anuales (IVA, IRPF, IMP. SOC.). Impuesto de sociedades y renta. Sociedades. Estimación directa. Estimación objetiva (módulos). Régimen especial agrario. Régimen especial de trabajadores del mar. Asesoramiento y representación ante la Agencia Tributaria. Otros servicios. Departamento laboral:

Nóminas. Seguros sociales. Contratación. Altas y bajas de la seguridad social (trabajadores y autónomos). Control de incidencias. Comunicaciones de vencimiento de contrato. Incentivos a la contratación. Clasificación profesional. Certificados de empresa. Declaraciones periódicas mod. 111, mod. 190. Prevención de riesgos laborales. Subvenciones. Bonificaciones

Departamento administrativo:
Creación de empresas (asesoramiento inicial gratuito). Tramitación de documentos oficiales. Prestaciones. Pensiones. Recursos. Sanciones. Seguros. Contratos arrendamiento. Contratos de compra-venta. Departamento jurídico:

Asesoramiento y representación jurídica especializada laboral. Orientación. Asistencia. Representación. Negociación. Organismos de mediación. Juzgados de lo social. Conflictos laborales. Despidos. Contratos. Expedientes de regulación de empleo (E.R.E.). Incapacidades. Representación ante la inspección de trabajo y seguridad social. Departamento LOPD:

Ley oficial de protección de datos. Asesoramiento gratuito. Evaluación de tratamiento de datos. Representación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Elaboración de documentos de seguridad. Alta-baja ficheros de soporte. Renovación de ficheros. Renovación de documentos de seguridad. Seguimiento y actualización LOPD. Departamento de consultoría:
Auditoría técnica y financiera. Anticipación de necesidades empresariales. Búsqueda de soluciones óptimas. Proporcionar soporte técnico y captación de los empleados más necesarios para su proyecto.

¿Tienes dudas? En todos los casos, en Asesoría Gersha S.L., nuestros servicios de asesoría para empresas se ajustan a las necesidades de cada cliente, el cual recibe un apoyo constante con posibilidad de realizar consultas telefónicas con respuesta inmediata, recibir la visita de nuestros especialistas en la sede de su empresa o acudir ellos mismos a nuestras oficinas para cualquier consulta o gestión que solicite. Además de poder solicitar y recibir documentación relevante a sus gestiones de forma electrónica. Nuestro servicio de asesoramiento se traduce en tranquilidad para el cliente: la tranquilidad es el beneficio emocional clave que aportamos con nuestro grupo de trabajo. Todo lo que esperas que haga bien un asesor (escucharte de manera activa para entender tus necesidades, gestionar bien tus expectativas, aportarte la mejor opción, solucionarte problemas, etc.), es lo que vas a obtener con nosotros. Por eso, si tienes dudas, ven a conocernos. Siempre nos consideramos parte fundamental de tu equipo, y esto es precisamente lo que nos hace diferentes.

¡Visita nuestras oficinas!

28/02/2024
17/06/2020

Medidas de prevención obligatorias para las empresas tras la finalización del estado de alarma por el COVID-19

El próximo domingo 21 de junio finaliza la última prórroga del estado de alarma, quedando sin efectos las limitaciones de circulación y las medidas de contención establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, aún subsiste la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 por lo que el Gobierno ha aprobado una serie de medidas de prevención de obligado cumplimiento para todo el territorio nacional con el objetivo de evitar la aparición de nuevos brotes.

Nos referimos al Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que será de aplicación mientras no se declare oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

*** De todas las medidas aprobadas la más promulgada ha sido el uso obligatorio de mascarillas para las personas de 6 años en adelante siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, excepto cuando su uso esté contraindicado o resulte incompatible con la propia naturaleza de las actividades realizadas. Su incumplimiento será considerado infracción leve sancionada con multa de hasta 100 euros.

En lo que se refiere a la prevención dentro de las empresas, esta disposición establece una serie de medidas de carácter general para todos los centros de trabajo, así como regulaciones específicas para determinados sectores de actividad.

Medidas de prevención e higiene para todos los centros de trabajo:

El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidro-alcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del tele-trabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

En cuanto a los trabajadores, no deberán acudir a su centro de trabajo si presentan síntomas compatibles con COVID-19 o están en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.

*** Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Medidas de prevención e higiene específicas para determinados sectores de actividad:

Una vez expirada la vigencia del estado de alarma a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos serán las autoridades competentes para establecer dentro de su ámbito de actuación las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que deban llevar a cabo las distintas empresas, en especial para aquellas donde el riesgo de contagio pueda ser mayor como establecimientos comerciales, hoteles y alojamientos turísticos, empresas de restauración, equipamientos culturales, espectáculos públicos u otras actividades recreativas, así como en centros docentes y establecimientos sanitarios.

En cualquier caso, deberá evitarse aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros y si no fuera posible mantener dicha distancia de seguridad, implementar las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio (mamparas, mascarillas, EPIS, etc).

Por su parte, los operadores de transporte marítimo, aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán además recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

Recuerde que:
En todo caso deberá cumplirse la normativa de prevención de riesgos laborales y el resto de la normativa laboral que resulte de aplicación.

EN CANTABRIA ESTAMOS EN FASE 1 (COVID-19)
12/05/2020

EN CANTABRIA ESTAMOS EN FASE 1 (COVID-19)

07/12/2018

*****Actuaciones antes de final de año 2018*****
Antes de que acabe el año puede realizar algunas actuaciones que le permitirán reducir el IRPF de 2018 (cuya declaración se presentará en 2019). Por ejemplo:
• Las aportaciones que realice a su plan de pensiones reducirán la base de su IRPF hasta el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, y con un máximo de 8.000 euros.
• En determinados casos, también podrá reducir la base imponible de su IRPF en el importe de las aportaciones que realice a un plan de pensiones de su cónyuge, hasta el límite de 2.500 euros.
• Si tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual (es decir, si la adquirió antes de 2013), puede efectuar una amortización anticipada del préstamo que solicitó para financiar la compra de su vivienda. Apunte. Si lo hace, las sumas satisfechas durante el año (los pagos mensuales más la amortización anticipada) hasta el límite de 9.040 euros disfrutarán de una deducción del 15%.

🗣️  ¡¡¡Hemos renovado nuestra pagina web, visítanos!!!  👩‍💻
23/07/2018

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¡Bienvenido a nuestro sitio web! Somos Asesoría Gersha S.L., una empresa dedicada a ofrecer asesorías fiscales en Santander a empresas de primer nivel.

Dirección

Calle Santa Lucia 45, Entlo G
Santander
39003

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 14:00
16:00 - 15:00
Martes 08:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Miércoles 08:00 - 14:00
16:00 - 16:00
Jueves 08:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Viernes 08:00 - 14:00
16:00 - 15:00

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