15/05/2026
𝗟𝗹𝗲𝗴𝗮 𝗲𝗹 𝘃𝗲𝗿𝗮𝗻𝗼 𝘆 𝗺𝗶𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗲𝗺𝗯𝗮𝗿𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘀𝗮𝗹𝗲𝗻 𝗮 𝗹𝗮 𝗺𝗮𝗿. 𝗠𝘂𝗰𝗵𝗮𝘀 𝘀𝗶𝗻 𝗲𝗹 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗿𝗼 𝗲𝗻 𝗿𝗲𝗴𝗹𝗮. 𝗬 𝘀𝘂𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝘀𝗶𝗻 𝘀𝗮𝗯𝗲𝗿𝗹𝗼.
El seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo es obligatorio en España desde 1999, regulado por el Real Decreto 607/1999. Todo propietario de una embarcación de recreo debe tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación, incluso cuando la embarcación está atracada. La obligación aplica a todas las embarcaciones propulsadas a motor y a las que superen los seis metros de eslora.
Sin embargo, en mediación encontramos año tras año el mismo patrón: propietarios de embarcaciones que tienen el casco cubierto pero el seguro obligatorio vencido, o que desconocen que navegar sin él es una infracción grave según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Lo que conviene revisar antes de la temporada:
𝗖𝗼𝗯𝗲𝗿𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗺í𝗻𝗶𝗺𝗮 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹. El límite máximo de indemnización del seguro obligatorio es de 336.567 €, con sublímites de 120.202 € por víctima en daños personales y 96.161 € por siniestro en daños materiales. Para embarcaciones de cierto valor o uso intensivo en zonas de tráfico denso como el Mediterráneo, estos límites pueden quedarse cortos. Ampliarlos es una decisión que el cliente debe tomar con información, no por defecto.
𝗖𝗼𝗯𝗲𝗿𝘁𝘂𝗿𝗮𝘀 𝘃𝗼𝗹𝘂𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗺𝗮𝗿𝗰𝗮𝗻 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮. Daños propios al casco, remolque en mar, accidentes de ocupantes, robo y asistencia marítima son coberturas que el seguro obligatorio no incluye y que en temporada alta tienen una siniestralidad real.
𝗩𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗮𝗻𝘂𝗮𝗹. Aunque la embarcación se use solo en verano, la cobertura debe mantenerse durante todo el año, lo que también protege frente a daños en puerto, vandalismo o temporal fuera de temporada.
En Grupo Aico revisamos cada póliza náutica antes de la temporada: límites, coberturas voluntarias, zona de navegación habitual y perfil del patrón. Es el momento del año para hacerlo.