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18/09/2018

COMO ANULAR LOS CONTRATOS DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO Y PRESTAMOS “REVOLVING”

¿Cómo se si mi Tarjeta o prestamos son revolving?

Los productos revolving (préstamos o tarjetas) se caracterizan sobre todo porque el usuario tiene a su disposición una cantidad máxima de dinero del que puede disponer, por lo que éste puede hacer uso total o parcial de esa cuantía. El saldo deudor se va re calculando cada mes, en función de las compras o gastos cargados y de las cuantías amortizadas.
Este tipo de productos suelen tener unos tipos de interés muy elevados, que normalmente van desde el 20 al 30 % TAE, aunque los préstamos rápidos, muy de moda en los últimos tiempos, pueden llegar al 3.000 o 4.000 % TAE, e incluso más.
También se suele poder elegir la cuota mensual que queremos amortizar, sobre todo en las tarjetas de crédito, y existe una cuota mínima a pagar, que suele ser del 3 % de la cuantía dispuesta. Por lo que cuanto menor sea la cuota que abonemos mensualmente, más intereses pagaremos, encontrándonos con que la mayor parte de lo que hemos pagado se destina a intereses, amortizando una cuantía ínfima de la deuda real, lo que provoca que estemos años y años pagando sin llegar a saldar la deuda.

¿Qué conlleva la anulación de un producto revolving?

Tal y como se reclama en las cartas para enviar al SAC de la entidad, la nulidad del contrato de una tarjeta de crédito o un préstamo revolving, conlleva el que la entidad tendrá que restar al capital realmente prestado (principal), todos los demás cargos efectuados durante la vida del producto, es decir, los intereses remuneratorios (ordinarios) y moratorios (por impago), las comisiones, las cuotas anuales, los seguros, las penalizaciones, etc.

¿Quieres reclamar un producto revolving?

Si crees que tienes un producto con estas características y deseas reclamar ponte en contacto con nosotros, te orientaremos y ayudaremos en el procedimiento.

Los gastos que “a veces” no tenemos en cuenta cuando compramos coche nuevo.Los anuncios publicitarios para la adquisició...
16/11/2017

Los gastos que “a veces” no tenemos en cuenta cuando compramos coche nuevo.

Los anuncios publicitarios para la adquisición de vehículos reflejan muy buenas ofertas en los precios de los mismos, pero hay que tener en cuenta que esos importes se verán incrementados con los impuestos a los que está sujeta la matriculación de dichos vehículos para su puesta en marcha y circulación, ¿sabes cuáles son?

La compra de un vehículo nuevo, no sólo incluye el precio del vehículo, también hay que añadirle los impuestos correspondientes a su adquisición: IVA, Impuesto de Matriculación e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Por norma general esta operación está sujeta al IVA del 21 %, salvo que se trate de vehículos para personas con movilidad reducida, vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos, en cuyo caso será del 4%. No obstante existen exenciones en IVA aplicables a vehículos en régimen de matrícula diplomática o por traslado de residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español.

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de matriculación), que supone un porcentaje importante en el gasto de la adquisición del vehículo, depende de la Administración Tributaria y se liquida a través del modelo 576 por la primera matriculación definitiva en España de un vehículo nuevo o usado. El tipo impositivo varía según el nivel de emisiones de CO2, así como también puede variar según la comunidad autónoma en la que se matricule (artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).

Con carácter general, el tipo impositivo está entre un 0% y un 14,75 % máximo, según el epígrafe al que corresponda el vehículo. En el caso de Canarias los tipos de los diferentes epígrafes son un 1% inferior a los tipos generales, y Ceuta y Melilla tienen un tipo del 0% en cualquiera de los epígrafes. Otras comunidades autónomas (Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia) han modificado algunos de los tipos correspondientes según el epígrafe, siendo el máximo 16,90%.

La base imponible del impuesto de matriculación puede ser objeto de reducción según el vehículo a matricular, en los siguientes casos:

Reducción del 30%, si se trata de un vehículo definido como “autocaravana” o vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
Reducción del 50%, si el vehículo lo adquiere una familia numerosa.
Además existen determinados supuestos de exención o no sujeción con o sin reconocimiento previo por parte de la administración: vehículos para matricular como taxis, vehículos de autoescuelas, vehículos matriculados a nombre de minusválidos, vehículos de alquiler, transporte de mercancías, etc., en cuyo caso se utiliza el modelo 05 o 06.

Por otro lado también tenemos el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), gestionado directamente por los ayuntamientos y que deberá liquidarse por primera vez en el ayuntamiento que corresponde al domicilio del comprador, antes de la matriculación del vehículo.

La cuota de este impuesto, regulado por la Ley de Haciendas Locales (art. 92 a 99), se calcula en función del tipo de vehículo, así como de los CV fiscales (turismos, tractores), plazas (autobuses), carga útil (camiones, remolques y semirremolques) o cilindrada (ciclomotores y motocicletas), y que puede ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, cada ayuntamiento puede incrementar las cuotas mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, que no podrá ser superior a 2, así como aplicar las bonificaciones y exenciones a través de las correspondientes ordenanzas fiscales (transporte público, vehículos de minusválidos, etc.). Recordar que una vez matriculado el vehículo, este impuesto se paga anualmente.

Por lo tanto, la inversión inicial que se tiene prevista para la adquisición del vehículo puede verse incrementada teniendo en cuenta los impuestos a los que están sujetas las matriculaciones de vehículos. Tampoco podemos olvidarnos de la contratación de un seguro para poder circular con el vehículo.

No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.

18/04/2017
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04/04/2017

El dia 5 de abril comienza la campaña de Renta 2016, si necesitas servicio para gestionarla no dudes en contar con nosotros, puedes pasar por nuestra oficina o bien gestionarla a traves de nuestra pagina web en el siguiente enlace:http://gestoriapintor.es/declaracion-renta.html

Si necesitas transferir tu vehiculo hazlo antes de terminar el año, consulta el coste de tu transferencia sin ningún com...
29/11/2016

Si necesitas transferir tu vehiculo hazlo antes de terminar el año, consulta el coste de tu transferencia sin ningún compromiso, intentaremos ofrecerte la mejor opción.

22/11/2016

Prueba nuestra oficina virtual, accede a ella en nuestra pagina web y gestiona tus tramites rápida y cómodamente desde casa.

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Desde aqui puede tramitar cualquiera de las gestiones que le detallamos sin necesidad de desplazarse a la oficina. Rellene los formularios con la informacion requerida y adjunte la documentacion que se detalla en cada tipo de tramite.

22/11/2016

¿Eres autónomo? ¿Estas pensando trabajar por tu cuenta? Pregunta por nuestras promociones para nuevos clientes autónomos: Tarifas planas adaptadas a tus necesidades, contacta con nosotros a través de nuestro correo electrónico o haznos una llamada.

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22/11/2016

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