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Experto en tu previsión, seguridad y tranquilidad familiar. agentedeseguros Asesoramiento y orientación en materias de: Seguros y Fondos de Pensiones. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Autoempleo (Planes de empresa, ayudas y subvenciones, costes y trámites, capitalización prestación del desempleo, etc.); Derecho Administrativo (relación jurídica del ciudadano con la Administración); Gestión de microempresas.

17/04/2021

21 CUESTIONES que cabe preguntarse ante la negativa a contratar un SEGURO DE VIDA-RIESGO. Proyectar la incidencia es la mejor forma de entrar.en situación o ser conscientes de la problemática en que se entraría en el caso de no disponer de uno de ellos.

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https://www.facebook.com/SegurChollo/videos/10217924189594205/

17/01/2021
09/01/2021

¿CONOCES la fecha tope máxima hasta la cual poder presentar las DECLARACIONES TRIMESTRALES de IVA e IRPF, si eres autónomo o sociedad mercantil?.
El día 20 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre es generalmente el último día para presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y realizar las correspondientes liquidaciones (para aquellas entidades que lo declaran de forma trimestral).
En este mes de enero de 2021, el plazo finaliza el miércoles 20, pero si se quiere realizar el pago con domiciliación bancaria, el plazo será del día 1 al 15. A tener en cuenta que tras la publicación del Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril (flexibilización de plazos de pago en materia tributaria en época de pandemia) ese plazo se prolonga un mes más.

Espero que esta información de valor os haya interesado; si es así os agradecería que dierais a ME GUSTA y COMPARTIR. Gracias.

06/01/2021

¿CONOCES las CONDICIONES para el ACCESO a la PENSIÓN de JUBILACIÓN en el 2021?
Básicamente son dos estos requisitos y son los siguientes: edad ordinaria de 66 años y en cuanto al cálculo de la pensión se tendrán en cuenta los últimos 24 años cotizados.
Todo lo anteriormente indicado cabe comentarlo de forma desarrollada, dada la existencia de diferentes supuestos de hecho que hacen que se haga necesario matizar todo ello.
Partiendo de la base de que este tipo de pensión, al igual que la mayoría del resto, se ha procedido a revalorizar para el presente año, se hace necesario conocer cuáles van a ser las condiciones para acceder a la misma; condiciones que entraron en vigor a partir del 1 de Enero de 2021. Estos cambios progresivos en aquellas cuestiones son consecuencia de las reformas que se acometieron en el Régimen jurídico de la Seguridad Social en los años 2011 y 2013. Entre ellas, destaca que la edad legal ordinaria para retirarse en 2021 corresponde a los 66 años, frente a los 65 años y 10 meses que regían en 2020. Todo y eso, si una persona ha sido cotizante por más de 37 años y 3 meses, podrá jubilarse a partir de los 65 años.
Otros de los aspectos que se modifica para este año es el PERIODO DE CÓMPUTO para proceder al CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. En 2021 se tendrán en consideración las bases de cotización de los últimos 24 años de la vida laboral del trabajador, en lugar de los 23 años que computaban en el 2020. En 2022 se llegará al máximo acordado hasta el momento, cuando se tendrán en cuenta los últimos 25 años.
Por otra, en lo que respecta a cuál es el TIEMPO NECESARIO COTIZADO para poder COBRAR el 100% de la PENSIÓN de JUBILACIÓN, indicar que se exigen 36 años cotizados. En el caso de los menores de 65 años, este número alcanza los 37 años y 3 meses. Con 15 años cotizados se percibe una pensión igual 50% de la BR (base reguladora), un porcentaje que irá en aumento con tal vaya creciendo el número de años cotizados, hasta llegar al 100% con los indicados 36 años de aportaciones al Sistema de la Seguridad Social.

Deseo que estos datos que he reflejado os hayan aportado información de valor, por lo que agradecería que deis a ME GUSTA y COMPARTIR.
Gracias!.

05/01/2021

SABÍAS QUE..., según establecen los Presupuestos Generales del Estado para 2021, la PENSION DE VIUDEDAD más baja, la que perciben l@s beneficiari@s con menos de 60 años, queda en 522'50 € al mes. La mínima para las personas de entre 60 y 64 años alcanza los 654'30 € al mes en 2021 y la que perciben l@s titulares de más de 65 años o las personas con discapacidad igual o superior al 65% llega a la de 689'70 € al mes. En caso de tener cargas familiares la pensión mínima de viudedad será de 797'90 € al mes.

Si los anteriores datos os han aportado una información de valor, darle a ME GUSTA y COMPARTID, por favor.

Gracias!!!.

05/01/2021

¿CONOCÉIS lo que marcan los Presupuestos Generales del Estado para 2021 en relación a las pensiones?.
Éstos, los cuales entraron a desplegar efectos el pasado 1 de Enero, establecen un aumento del 0'9% de las pensiones en general, el cual es del 1'8% para las no contributivas. En cuanto al IPREM, índice éste muy relevante para ayudas y subsidios, se alza hasta el 5%.
Estos aumentos descritos van en línea con la previsión de inflación para 2021.
Por ejemplo, en una pensión de 1170'26€ al mes (la actual media entre las de jubilación) el alza supone sumar casi 11€ al mes.
Espero que esta información de valor os haya interesado; si es así os agradecería que dierais a ME GUSTA y COMPARTIR. Gracias.

24/12/2020

FELIZ NAVIDAD a tod@s; disfrutad en compañía de familia y amigos y que el año que tiene que llegar nos de salud y mucha felicidad!!!. Y mucho ánimo y fuerza para tod@s aquéll@s que este último año hemos despedido a seres queridos que, por una causa u otra, fallecieron. Un recuerdo afectuoso también para estos últimos. FELIZ NAVIDAD!!!. 🌲🌲🌲

16/12/2020

¿CONOCÉIS de las consecuencias, a efectos de la Declaración de la Renta, de la MORATORIA DE HIPOTECAS que se haya realizado?.
A efectos de la Renta, la moratoria sólo implica haber aportado menos por la hipoteca y desgravar menos por ella. Pero respecto a esto último indicado, en la Renta 2021 solo las hipotecas anteriores al año 2013 y vigentes a día de hoy podrán desgravar.

Si creéis que la publicación os ha aportado información de valor, darle ME GUSTA y COMPARTIR. Gracias.

Tema muy relacionado con las fiestas navideñas que tenemos aquí ya. ¿ES DEDUCIBLE ANTE HACIENDA EL GASTO QUE UNA EMPRESA...
12/12/2020

Tema muy relacionado con las fiestas navideñas que tenemos aquí ya.

¿ES DEDUCIBLE ANTE HACIENDA EL GASTO QUE UNA EMPRESA HACE EN COMPRAR CESTAS DE NAVIDAD PARA PONER A DISPOSICION DE SUS EMPLEADOS?. La respuesta es sí, siempre y cuando aquella situación se haya convertido para la empresa en un USO Y COSTUMBRE arraigado en el tiempo.

El siguiente video lo explica en este sentido.

En esta época de fin de año, es habitual esta pregunta entre nuestros clientes.¿Es deducible la cesta de Navidad?En este vídeo damos contestación a esta preg...

10/12/2020

¿CONOCÍAIS la posibilidad de RESCATAR, parcialmente, los PLANES DE PENSIONES antes de tiempo, como medida para paliar, en parte, los efectos económicos del COVID-19 en las familias?

La ampliación de supuestos, en los cuales cabiera esa posibilidad, se hizo realidad gracias a la normativa que se aprobó en su momento en los meses de Marzo y Abril del presente año 2020 y que fue, entre otras: la Disposición adicional 20ª del REAL DECRETO LEY 11/2020, de 31 de marzo y el Artículo 23 del REAL DECRETO LEY 15/2020, de 21 de abril.

Los PLANES DE PENSIONES a los que vengo a referirme corresponden, además de los clásicos, a los provenientes de Planes de Pensiones Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y de Mutualidades de Previsión Social.

El rescate de los Planes de Pensiones, apoyados por la normativa mencionada, abriría la posibilidad real a los contribuyentes de los mismos a ejercer sus derechos consolidados, con el objetivo ser utilizados como recursos rescatables para COMPENSAR SITUACIONES SOBREVENIDAS, como las siguientes: los salarios dejados de percibir mientras se mantuviera la vigencia del ERTE; los ingresos netos estimados que se dejasen de percibir mientras se mantuviese la suspensión de apertura al público por aquellos negocios que por imposición legal habían tenido que suspender su actividad; los ingresos netos estimados que se dejasen de percibir mientras se mantuviese la situación de crisis sanitaria con ocasión del COVID-19.

Todos los salarios e ingresos dejados de percibir deberían corresponder a COLECTIVOS que estuvieren incluidos dentro de los siguientes tres grupos: trabajadores que que se encontraran en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se hubiere visto suspendida como consecouencia de lo establecido en el art. 10 del Real Decreto 463/2020; y trabajadores por cuenta propia que hubieren estado previamente integrados en un Régimen de la Seguridad Social como tales y hubieren cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

En cuanto a los IMPORTES, a poder rescatar de los anteriores productos financieros, éstos, se indicó, no podrían superar el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 2 pagas que estuviera vigente para el año 2020 (6583,20€) multiplicado por tres en la proporción que correspondiera al período de suspensión del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad. En cualquier lugar, en los tres casos el periodo de tiempo máximo a computar sería el correspondiente a la vigencia del Estado de Alarma más un mes añadido.

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