10/12/2020
¿CONOCÍAIS la posibilidad de RESCATAR, parcialmente, los PLANES DE PENSIONES antes de tiempo, como medida para paliar, en parte, los efectos económicos del COVID-19 en las familias?
La ampliación de supuestos, en los cuales cabiera esa posibilidad, se hizo realidad gracias a la normativa que se aprobó en su momento en los meses de Marzo y Abril del presente año 2020 y que fue, entre otras: la Disposición adicional 20ª del REAL DECRETO LEY 11/2020, de 31 de marzo y el Artículo 23 del REAL DECRETO LEY 15/2020, de 21 de abril.
Los PLANES DE PENSIONES a los que vengo a referirme corresponden, además de los clásicos, a los provenientes de Planes de Pensiones Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y de Mutualidades de Previsión Social.
El rescate de los Planes de Pensiones, apoyados por la normativa mencionada, abriría la posibilidad real a los contribuyentes de los mismos a ejercer sus derechos consolidados, con el objetivo ser utilizados como recursos rescatables para COMPENSAR SITUACIONES SOBREVENIDAS, como las siguientes: los salarios dejados de percibir mientras se mantuviera la vigencia del ERTE; los ingresos netos estimados que se dejasen de percibir mientras se mantuviese la suspensión de apertura al público por aquellos negocios que por imposición legal habían tenido que suspender su actividad; los ingresos netos estimados que se dejasen de percibir mientras se mantuviese la situación de crisis sanitaria con ocasión del COVID-19.
Todos los salarios e ingresos dejados de percibir deberían corresponder a COLECTIVOS que estuvieren incluidos dentro de los siguientes tres grupos: trabajadores que que se encontraran en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se hubiere visto suspendida como consecouencia de lo establecido en el art. 10 del Real Decreto 463/2020; y trabajadores por cuenta propia que hubieren estado previamente integrados en un Régimen de la Seguridad Social como tales y hubieren cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
En cuanto a los IMPORTES, a poder rescatar de los anteriores productos financieros, éstos, se indicó, no podrían superar el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 2 pagas que estuviera vigente para el año 2020 (6583,20€) multiplicado por tres en la proporción que correspondiera al período de suspensión del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad. En cualquier lugar, en los tres casos el periodo de tiempo máximo a computar sería el correspondiente a la vigencia del Estado de Alarma más un mes añadido.