27/12/2024
⚠️⚠️‼️ATENCIÓN ⚠️⚠️‼️
Si ya presentaste el formulario de solicitud de devolución para mutualistas y no recibiste respuesta antes del 22 de diciembre de 2024, es importante que tengas en cuenta esta información de la Agencia Tributaria:
A partir del 22 de diciembre del 2024, fecha de entrada en vigor de la Disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas con anterioridad al 22 de diciembre de 2024 para la aplicación de la DT2 LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado a dicha fecha, y ello con independencia de que la solicitud se haya instado mediante la presentación de una autoliquidación, de una solicitud de rectificación de autoliquidación o de un formulario.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/queda-sin-efecto-formulario-solicitud-2024.html