05/11/2024
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda
Regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario:
Obligación de contratar una garantía y un seguro: Respecto a la garantía y seguro que debe contratarse, el seguro de caución es por un mínimo de 60.000,00 euros anuales y el seguro de responsabilidad civil es por 100.000 euros por siniestro y 600.000,00 euros por año.
¿Las cuantías son las mismas para un agente independiente que para una sociedad con varias oficinas y varios agentes a su cargo?
¿Qué debe cubrir exactamente el seguro de caución?
¿Se contrata por sociedad o por oficina?
Los agentes inmobiliarios dispondrán de garantías y seguros en las condiciones establecidas en los apartados 11 a 16 de la DA13 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Garantía:
Los agentes inmobiliarios constituirán una garantía y la mantendrán vigente durante todo el tiempo que desarrollen su actividad profesional para responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de la actividad, hasta que esas cantidades se pongan a disposición de las personas destinatarias.
Seguro de responsabilidad civil:
Los agentes inmobiliarios dispondrán de una póliza de responsabilidad civil que garantice los daños y perjuicios que puedan causar durante el ejercicio de la actividad y lo mantendrán vigente durante todo el tiempo que desarrollen la actividad.
Tanto la garantía como el seguro de responsabilidad civil se deberán contratar individualmente por cada agente inmobiliario, por las cantidades determinadas en el punto 13 (importe mínimo garantía) y en el punto 16 (seguro de responsabilidad civil) de la DA13 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.