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Medidas hasta el 10 de diciembre
25/11/2020

Medidas hasta el 10 de diciembre

Convocatoria de ayudas a inversiones productivas en las explotaciones agrarias (Submedida 4.1 PDR), efectuada mediante O...
19/11/2020

Convocatoria de ayudas a inversiones productivas en las explotaciones agrarias (Submedida 4.1 PDR), efectuada mediante Orden de 24 de septiembre de 2020, en las siguientes operaciones: -Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias (operación 4.1.1, actuación para la modernización genérica de explotaciones agrarias). -Inversiones dirigidas a la realización de mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar (operación 4.1.2)

Se convocan dentro de la operación 4.1.1, las ayudas para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)» y dentro de la operación 4.1.2, las ayudas para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar», en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020

Las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz o en la provincia de Jaén contarán con una convocatoria específica dentro de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020. Estas solicitudes podrán participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a dicho ámbito territorial.
Consulte con nosotros.

Medidas hasta 23 de noviembre
10/11/2020

Medidas hasta 23 de noviembre

11/02/2020

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20/09/2019

SUBVENCION AUTONOMOS DE ALTA DESDE 01/01/2019

Personas beneficiarias

1. Personas trabajadoras autónomas, y autónomos agrarios, beneficiarias de la Tarifa plana estatal durante los primeros 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta

2. Mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en municipios de menos de 5000 habitantes

3. Personas autónomas menores de 30 años beneficiarias de la tarifa plana estatal

4. Mujeres trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por nacimiento, adopción, acogimiento,…

Rebaja fiscal agrícola
30/04/2019

Rebaja fiscal agrícola

01/04/2019

NOVEDADES LEGISLATIVAS:

A partir de hoy las prestación de paternidad pasa a ser de 8 semanas de las cuales 2 semanas tienen que se justo despues del parto y las 6 restantes puedes ser a lo largo de un año desde su nacimiento.

Y otra novedad que comienza hoy es la obligatoridad por parte de la empresa del control de horario de los trabajodores para todo tipo de contratos.

14/03/2019

EL CONTROL DE LA JORNADA LABORAL de los empleados será una tarea obligatoria para todas las empresas, independientemente de que sus trabajadores tengan un contrato a jornada parcial o completa. Es una medida aprobada por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado el 12 de marzo en el BOE y que supone modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores.

Esta norma trata de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, y posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

El objetivo del control de la jornada laboral no es otro que evitar trabajar más horas de las que marca la jornada y controlar las horas extras trabajadas que no son cotizadas ni pagadas.

Así, este decreto ley modifica el apartado 7 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en dos puntos fundamentales:
•A partir de ahora, es necesario registrar el inicio y el fin de la jornada de todos los trabajadores, independientemente del sector y tipo de empresa. Hasta el momento, el artículo solo hacía referencia a la posibilidad, por parte del Gobierno, de establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada así como de obligar a registrar la jornada a determinadas empresas, siempre tras la negociación expresa con sindicatos y representantes empresariales.
•Por otro lado, se añade un apartado más al citado artículo 34 (ahora son 9 en lugar de 8) para reflejar que el registro deberá indicar la hora exacta de inicio y fin de la jornada, independientemente del tipo de contrato, y que la empresa deberá guardar los registros durante cuatro años, estando éstos disponibles para los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Infracciones

No solo el Estatuto de Trabajadores sufre modificaciones con este Real Decreto. La Ley Sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social también incluye ahora entre sus motivos de infracción el registro de horas. En este sentido, el apartado 5 del artículo 7 de la citada ley recoge que además de la transgresión de las normas, límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, complementarias, descansos, vacaciones o permisos, también el registro de la jornada se considerará una infracción grave.

¿Qué significa este control para las empresas?

Significa implementar, si carecen de él, un sistema de fichaje de entrada y salida que agilice el registro de horas de los empleados. Las organizaciones podrán elegir un sistema automático mediante huella dactilar o accesos a través de un pc, o bien algún sistema más rudimentario (relojes analógicos de fichajes, etc.).

Asimismo, la nueva normativa implica además inculcar esta nueva costumbre entre los empleados. A este respecto, lo ideal es hacer entender al equipo que se trata de una medida obligatoria que requiere de la colaboración de todos y de su compromiso para cumplir y registrar las entradas y salidas.

¿Cuándo entra en vigor?

Esta nueva medida será de aplicación a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, a partir del próximo 13 de mayo de 2019.

¿Qué ocurre si las empresas no llevan a cabo el control del horario?

El incumplimiento del registro del horario de los trabajadores lleva consigo multas económicas de entre 626 y 6.250 euros para la propia compañía, puesto que está catalogado como infracción grave.

Para las empresas que hasta ahora no han registrado las entradas, salidas e incidencias de la jornada laboral supone un mayor esfuerzo. Un esfuerzo mental, económico y también de tiempo, ya que tan solo disponen del mencionado periodo de dos meses para implementar el sistema.

Trabajadores que no acuden a la oficina

Evidentemente, los teletrabajadores tendrán una forma de registrar su inicio y fin de la jornada diferente al resto de empleados que acude a la oficina. Pero no estarán exentos de cumplir con esta medida. El sistema debe estar adaptado a esa forma de trabajar con el objetivo de conocer cuándo ese empleado comienza su jornada y en qué momento la finaliza.

La tarea parece sencilla, sobre todo para aquellas empresas que cuentan con un horario fijo y estable. En aquellas corporaciones con rotación o movilidad este aspecto resulta más complicado e incluso conllevará un gasto económico mayor puesto que los sistemas de control de jornada necesitarán más prestaciones para cubrir todas las posibilidades de trabajo.

11/03/2019

El pasado 7 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el
Real Decreto-Ley 6/2019 en el que se introdujeron
importantes novedades que afectan tanto a
empresas, empleados públicos, y a autónomos,
destacando las siguientes:
NUEVOS DERECHOS PARA LOS TRABAJADORES

Trabajadores Autónomos

Bonificación de cuotas para las trabajadoras autónomas
- Durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una
duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota
de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en
los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización
establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
- En el caso de que la persona trabajadora lleve menos de 12 meses de alta, la base media de
cotización se calculará desde la fecha de alta.

Trabajadores por cuenta ajena

• El concepto de prestación por maternidad cambia su denominación por prestación por
nacimiento y cuidado del menor y se modifica el término de paternidad por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
Permisos por nacimiento y cuidado del menor
• Se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor para el progenitor distinto a la
madre biológica progresivamente desde 2019 hasta 2021. En concreto, el permiso será de
8 semanas en 2019, desde 1 de abril, 12 semanas desde 1 enero 2020 y 16 semanas desde
1 de enero de 2021.
• En todo caso serán de obligatorio disfrute tras el nacimiento del hijo dos semanas en 2019,
cuatro semanas en 2020 y seis semanas a partir de 2021. La suspensión del contrato de
trabajo, transcurridas las seis primeras semanas posteriores al parto, podrá disfrutarse en
régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo. (Artículo 48 Estatuto de los Trabajadores).
• En los casos de parto prematuro y en aquellos casos en los que el menor deba permanecer
hospitalizado por tiempo superior a 7 días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos
días como el nacido se encuentre hospitalizado, hasta un máximo de 13 semanas.
• En caso de fallecimiento de la madre biológica tendrá derecho al permiso de nacimiento de
dieciséis semanas prevista para la madre, y de haberse iniciado, en la parte restante.

07/03/2019

Desde el pasado 1 de enero de 2019 la gran mayoría de los autónomos está obligada a cotizar por cese de actividad y, por tanto, a beneficiarse de la prestación derivada que también asume como novedad la ampliación de la duración máxima, de los 12 meses de antes o los 24 de ahora siempre que se cumplan con los periodos de cotización exigidos.

En el momento en que se dio a conocer la ampliación de la duración de la prestación también transcendió una flexibilización del acceso que tradicionalmente había estado muy restringido, denegándose la mitad de la solicitudes en los últimos años.

Por el momento, la Administración continúa condicionando la concesión de la prestación por cese de actividad en 2019 al cumplimiento de los siguientes requisitos convenientemente acreditados que desde la asesoría online de Infoautónomos te detallamos en la siguiente relación:

Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al corriente de todos los pagos de la Seguridad Social.
Haber cotizado por cese de actividad ( actualmente al tipo 0,7%) y de forma continuada durante al menos los 12 meses anteriores al cierre de tu negocio. Esto se traduce en que aquellos que hayan empezado a cotizar de forma obligatoria por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2019 tendrán que continuar con su actividad durante un año para beneficiarse de la prestación durante su periodo mínimo, esto es cuatro meses.
Justificar que existen motivos para el cese y acreditar la situación legal de cese de actividad conforme al artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social. Entre los motivos económicos, técnicos y productivos se reconoce tener pérdidas económicas y demostrables superiores al 10%, procesos judiciales, razones de fuerza mayor, perder la licencia administrativa, ser víctima de la violencia de género, haberse separado o divorciado.
No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
En caso de pérdida de la licencia para ejercer la actividad, que esto no se haya debido a una infracción penal.
No tienen derecho a la prestación de cese de actividad aquellos trabajadores autónomos que no estén en situación legal de cese de actividad, es decir, que interrumpan la actividad de forma voluntaria tal y como indica el artículo 331 de la citada Ley.

21/02/2019

JUBILACION ANTICIPADA PARA AUTONOMOS
Los autónomos si tienen derecho a jubilarse anticipadamente siempre que cumplan con determinados requisitos.
• Haber cotizado como mínimo 35 años.
• Encontrarse en situación de alta o asimilada.
• Cesar en el trabajo por voluntad propia.
• Tener, como máximo, dos años menos que la edad legal de jubilación en el momento en que vaya a solicitarse.
• Acreditar que, al menos, dos años de la cotización han sido trabajados dentro de los quince anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda, en función de los años cotizados y el coeficiente reductor aplicable.
Ese coeficiente reductor es un porcentaje que minora la cuantía a cobrar, “penalizando” el acceso anticipado a la jubilación ya que recibirás durante más tiempo la prestación.
Lógicamente cuanto más te alejes de la edad que te corresponde para jubilarte legalmente, mayor será el recorte que experimente tu pensión.
En inicio el coeficiente corrector para el autónomo que quiera jubilarse anticipadamente será del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados.
A partir de ahí anualmente se aplicaría:
• 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses.
• 7% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses.
• 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
El plazo es de tres meses, anteriores y posteriores al cese de actividad, para cumplimentar la solicitud.

27/12/2018

AUTÓNOMOS EN 2019
Las bases mínimas de cotización de los autónomos subirán un 1,25% en 2019, hasta los 944,40 euros al mes, también subirá el tipo mínimo de cotización general del 29,80% a un tipo obligatorio del 30% en 2019. Este nuevo tipo, además de la incapacidad temporal incluye las cotizaciones por cese de actividad y formación.
De esta forma, la cuota mensual mínima de que pagaban la mayoría de los autónomos en 2018 (278 euros) aumentará cinco euros desde el 1 de enero hasta 283 euros al mes. Por su parte, la cuota mínima mensual de los autónomos societarios se elevará en 6,89 euros al mes .
Tarifa plana
La tarifa plana durante los 12 primeros meses de actividad de los nuevos autónomos o aquellos que no hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los últimos 24 meses y vuelvan a darse de alta, pasará de 50 a 60 euros, incluyendo la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.

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JULIO ROMERO DE TORRES 31
Mojonera
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