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23/10/2022
09/08/2022
08/06/2022

IRPF: Régimen de atribución de renta ¿Qué es y a quién afecta?

El régimen de atribución de rentas es aquel al que se acogen las entidades que no están sometidas al Impuesto de Sociedades por las rentas que obtienen. Estas rentas obtenidas por la entidad, se atribuyen a los socios, comuneros, herederos o partícipes, que tributan por las rentas atribuidas como si las obtuvieran ellos directamente.

Las rentas atribuidas tienen la misma calificación en el socio, comunero, heredero o partícipe que tenían al ser obtenidas por la entidad.

Este régimen se aplica a las siguientes entidades:

Las comunidades de bienes incluidas las comunidades de propietarios.
Las herencias yacentes.
Las sociedades civiles. Hasta el 1 de enero de 2016 todas tributaban en este régimen. Desde esa fecha sólo se aplica a:
-Las sociedades civiles sin personalidad jurídica.
-Las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tengan un objeto mercantil; es decir, aquellas que se dediquen a:
actividades agrícolas
actividades ganaderas
actividades forestales
actividades mineras
y, las de carácter profesional sometidas a la Ley de sociedades profesionales
Cualquier entidad que no teniendo personalidad jurídica constituya una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Las constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
Entidades que no están sometidas a este régimen
Entre otras, estas son las entidades que no están sometidas al régimen de atribución de renta:

Las sociedades agrarias de transformación.
Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Las uniones temporales de empresas (UTE).
Cálculo de la renta atribuible a cada socio, heredero, comunero o partícipe
Cuando algún miembro de la entidad es una persona física contribuyente del IRPF

Estas son las obligaciones que le corresponde realizar a la entidad.

Presentar declaraciones censales para:
-darse de alta en el censo y obtener el NIF
-presentar la declaración de cese
-renunciar a la estimación objetiva, a la estimación directa simplificada, al simplificado del IVA o revocar las renuncias
-realizar las modificaciones que procedan en las declaraciones presentadas.

Llevar la contabilidad y/o los libros registros que sean obligatorios para la actividad que realicen.
Emitir facturas.
Realizar retenciones o ingresos a cuenta.
Determinar la renta atribuible y los pagos a cuenta.
Presentar las declaraciones de IVA.
Presentar las declaraciones de operaciones con terceros (Modelo 347).
Presentar, durante el mes de enero, la declaración informativa anual (Modelo 184):-cuando ejerzan una actividad económica
-o cuando las rentas excedan de 3.000 € anuales.
Notificar por escrito a sus miembros, en el plazo de un mes desde que finaliza el plazo para presentar el Modelo 184, la siguiente información:-el importe total de las rentas obtenidas por la entidad y la renta atribuible a cada uno de sus miembros
-las bases de las deducciones
-el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
Obligaciones de los socios, herederos, comuneros o partícipes
En el caso de los miembros de la entidad deberá atender las siguientes obligaciones
Realizar los pagos fraccionados en proporción a su participación en el beneficio de la entidad cuando ésta ejerza una actividad económica.
Declarar la renta anual atribuida por la entidad

09/02/2022

Hacienda pondrá el foco en autónomos y pequeños negocios

Hacienda publicó este lunes el Plan de Control Tributario para 2022, donde incluye las directrices principales que seguirá la Agencia Tributaria para perseguir las irregularidades fiscales y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para este año. Y serán los autónomos y los pequeños negocios los objetivos principales de este control. En este ejercicio, como en el anterior, será protagonista la inteligencia artificial que utilizará la inspección para anticiparse a los posibles incumplimientos.

También se reanudarán con la misma -o mayor- intensidad que antes de la crisis las tradicionales visitas in situ de Hacienda, poniendo especial hincapié en los "nidos de sociedades", que muchas veces pueden ocultar tramas de defraudación del IVA y otros efectos pantalla para evitar la recaudación fiscal. Precisamente este impuesto será uno de los objetivos de control más importantes de la Agencia Tributaria para este año y que más podría afectar al colectivo, ya que se "ampliará el colectivo de análisis de posibles contribuyentes no declarantes de IVA".

Control de las obligaciones tributarias en 2022: cartas aviso, visitas y lucha contra la economía sumergida
La Agencia Tributaria prevé desplegar a partir de 2022 una estrategia para extender el uso de técnicas de análisis del comportamiento del contribuyente para facilitar su cumplimiento voluntario, pero también para atajar el presunto fraude de los contribuyentes.

Vuelta de las cartas aviso a autónomos y pequeños negocios
El planteamiento pasa por sistematizar estas técnicas para la mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales desde el punto de vista de la comunicación con los contribuyentes. De hecho, una de las novedades más importantes para este año será la reanudación de las tradicionales cartas aviso a los negocios que durante un periodo de tiempo han presentado algunos indicios de estar cometiendo irregularidades fiscales.

Con estas cartas, como se hizo en anteriores años, se hará saber a los autónomos y empresas las informaciones de las que dispone la Agencia Tributaria y que apuntan a la existencia de riesgos de incumplimiento. De esta forma, determinados contribuyentes conocerán la valoración que de su comportamiento fiscal realiza la Inspección de Hacienda y podrán, a decisión propia, o bien explicar que las informaciones que han determinado esa valoración no son correctas, o bien directamente rectificar su situación fiscal, especialmente en relación con las autoliquidaciones siguientes.

De este modo, explica la Agencia Tributaria, se evitan los costos procedimientos de comprobación. Para llevar a cabo esta actuación, Hacienda analizará varios parámetros financieros y de economía de la empresa, incluyendo entre ellos aspectos contables declarados y otros datos del rendimiento de la actividad o de generación de flujos de tesorería externos a la propia contabilidad, así como signos externos obtenidos de terceros. Precisamente esto fue lo que se hizo años atrás, cuando se informaba a los autónomos y empresas de que su facturación declarada estaba muy por debajo de la del sector para que, si lo consideraban oportuno, rectificaran su comportamiento fiscal.

Visitas a negocios con mucho uso de efectivo y más control sobre el IVA
En 2022 se continuará con el tradicional 'plan de visitas'. Tanto es así que el documento precisa que "se impulsarán de nuevo las personaciones en las sedes donde se realizan actividades económicas para combatir las conductas insolidarias de una parte muy reducida de contribuyentes que aprovechan la dificultad de contrastar datos sobre el volumen real de ingresos". Además, la Agencia Tributaria pondrá el foco este año en cuestiones de carácter censal, entre las que se incluirán visitas a los denominados 'nidos de sociedades', como pueden encontrarse en centros de 'coworking' y lugares de simple recepción de correspondencia, para controlar posibles tramas de fraude en IVA y otros impuestos.

Además, la inspección intensificará un año más la vigilancia sobre los pequeños negocios de sectores como la hostelería o el comercio, que son habitualmente los que más trabajan con dinero en efectivo. De este modo, "continuarán las comprobaciones en aquellos sectores o modelos de negocio en los que se aprecien altos niveles de economía sumergida, y especialmente de ámbitos en los cuales se utiliza el efectivo como único medio de pago aceptado, o en los que se pueda utilizar por encima de la limitación legal de las transacciones en efectivo", apunta el documento.

También se ampliará el colectivo de análisis de posibles contribuyentes no declarantes de IVA y, en el contexto de la colaboración con la Inspección de Trabajo, se analizarán sectores con esquemas de subcontrataciones frecuentes para comprobar la correcta tributación en IVA e IRPF de empresas que cuentan con trabajadores pretendidamente autónomos.

Refuerzo de la lucha contra la ocultación de ventas
Por otro lado, y también importante para los pequeños negocios, en el terreno del control de la economía sumergida, la Agencia Tributaria reforzará la lucha contra el uso de sistemas de ocultación de ventas, de acuerdo con la prohibición legal establecida en la Ley Antifraude.

Además, según lo previsto en el Componente 27 del Plan de Recuperación y de cara al desarrollo reglamentario de la ley, la Agencia Tributaria está manteniendo reuniones con las organizaciones de pymes y autónomos para analizar alternativas técnicas que permitan, no sólo el cumplimiento de esta prohibición -la de los software de doble uso que se utilizan para ocultar y no declarar ventas-, sino directamente para dar "soluciones digitales integrales" que permitan a los negocios cumplir con sus obligaciones de facturación con un sistema que envíe automáticamente toda la información a la Agencia Tributaria.

Comercio electrónico y economía digital
En el año 2022, la Agencia incidirá también en el control de las transacciones que se realizan por comercio electrónico, así como en ciertos ámbitos de la propia economía digital. Es decir, se aumentará la vigilancia sobre aquellos negocios que se desarrollan esencialmente a través de internet. En relación con las ventas online, se volverá a incidir en la identificación fiscal de sociedades no domiciliadas en España, pero que sí deben tributar por IVA por sus ventas a consumidores españoles.

En relación con la economía digital, se impulsarán fórmulas para obtener información económica y comercial que pueda ser explotada en posteriores comprobaciones. En este sentido, Hacienda subraya que el incremento de la actividad desarrollada a través de internet implica la necesidad de un control exhaustivo de su correcta tributación, evitando el fraude y la competencia desleal. Así, este año, la Agencia Tributaria prevé incrementar las actuaciones en aquellas actividades digitales que puedan presentar mayor riesgo tributario.

Actuaciones específicas en el Impuesto sobre Sociedades
También va a continuar la tarea de comprobación respecto de contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.

Otro riesgo, según Hacienda, es el aprovechamiento de beneficios fiscales de forma indebida por parte de entidades que no tienen actividad y cuyo principal motivo de existencia es, precisamente, aprovechar esos beneficios. Por ello, se incidirá en los negocios que sólo sirven como vehículos' para trasladar beneficios fiscales a terceros inversores interesados en disfrutar de estas ventajas.

Cruña Consultores y C&L Consultoria

04/02/2022

Pensión no contributiva de jubilación: requisitos

CRUÑA CONSULTORES - C&L CONSULTORIA

La pensión no contributiva de jubilación permite que todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad, puedan acceder a una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Para ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación es necesario ser ciudadano español o nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los siguientes requisitos:

Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2022, sean inferiores a 5.899, 60 € anuales.

No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 5.899, 60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.

Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 10.029, 32
3 14.159, 04
4 18.288, 76

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 25.073, 30
3 35.397, 60
4 45.721, 90

Requisitos propios de la pensión no contributiva de jubilación

- Tener sesenta y cinco o más años.

- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.

Cuantía de la pensión no contributiva

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.474, 90 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2022.

31/01/2022

Contratos fijos-discontinuos tras la reforma laboral

La reforma laboral ha introducido cambios en la regulación de los contratos fijos-discontinuos. Vea cómo queda este tipo de contratos y cuándo podrá utilizarlos a partir de ahora.

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Si, dentro de la actividad normal de su empresa, debe cubrir una necesidad de trabajo que se repite de manera intermitente o por temporadas, pero de forma reiterada en el tiempo, debe contratar a los empleados a través del contrato de fijo-discontinuo.

Cambios a partir del 30 de marzo de 2022

Supuestos. La reforma, aplicable a partir del 30 de marzo de 2022, ha ampliado los supuestos en que puede formalizar este tipo de contrato:

Trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada.
Por ejemplo, un negocio de hostelería que abre cuando llega el buen tiempo o una empresa que comercializa jamones cuyas actividades aumentan en Navidad. Si la necesidad se repite en fechas concretas, se deberá suscribir este tipo de contrato y no el indefinido a tiempo parcial, como ocurría hasta ahora.

Trabajos de prestación intermitente que, sin ser estacionales, tienen períodos de ejecución determinados; por ejemplo, una empresa que m***a escenarios para eventos.

Para cubrir la necesidad de mano de obra vinculada a una contrata o subcontrata.
Para ello, se requiere que la contrata forme parte de la actividad ordinaria de la empresa que presta el servicio. Así, una empresa de seguridad contratada por un supermercado podrá suscribir contratos fijos-discontinuos con los trabajadores destinados a dicho servicio.

Con ETT. Asimismo, siempre que el contrato fijo-discontinuo obedezca a una de las razones anteriores, podrá ser utilizado por una ETT.

Requisitos para realizarlos
Por escrito. El contrato fijo-discontinuo debe concertarse obligatoriamente por escrito a través del modelo oficial. En dicho contrato deberán figurar los elementos esenciales de la actividad, la duración de ésta –de forma detallada– y la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria, que deberá concretarse en el momento de la contratación. Los convenios sectoriales podrán establecer la posibilidad de celebrar los contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.

Llamamiento
El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada. La norma no establece un plazo mínimo, por lo que, si el convenio colectivo no fija una antelación determinada, quedará a la discrecionalidad empresarial. Al inicio de cada año natural, la empresa deberá trasladar a la representación legal de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas-discontinuas una vez se produzcan.

Contratas
Recuerde. Se ha prohibido expresamente recurrir a un contrato por circunstancias de la producción para contratas y se ha eliminado el contrato de obra y servicio, por lo que el contrato fijo-discontinuo es el más adecuado para estos supuestos:

No se podrá dar de baja al trabajador mientras se mantenga la contrata, sino únicamente cuando ésta haya finalizado.
El período de inactividad quedará limitado a la espera entre contrata y contrata. Los convenios (excluidos los de empresa) podrán establecer un plazo máximo de inactividad entre subcontratas. En su defecto, el máximo será de 3 meses.

28/01/2022

LAS COTIZACIONES POR INGRESOS DE LOS AUTÓNOMOS

Nuevo ataque del gobierno a los Autónomos. Tanto a nivel personal como la organización que represento, estamos total, absoluta y radicalmente en contra de un sistema de cotización por ingresos, como el que se quiere implantar. Es un ataque al bolsillo de los Autónomos, pero es también, y a mi parecer es lo más grave, un ataque a la libertad y un insulto a la inteligencia de los Autónomos.
Las bases de cotización y las cuotas de Autónomos vienen subiendo desde el año 2.015, a una media de un 1’5% anual. Ahora, se dará la estocada definitiva que obligará a miles de Autónomos a salir del sistema, bien por cierre o bien para situarse en la economía sumergida de subsistencia.
Los Autónomos, contra lo que opina el gobierno, son personas inteligentes, saben lo que es mejor para ellos y hasta ahora, el sistema les da la libertad de elegir la cotización que más conviene a sus intereses; este ámbito de libertad es lo que resulta inasumible para el gobierno.
La mayoría de autónomos cotizan por la base mínima; si lo hacen así, es porque no pueden subirla, pues sus ganancias son insuficientes, no quieren, porque prefieren complementar su ahorro con planes privados o inversiones de otro tipo o no saben que se puede subir o cuando hay que hacerlo, lo que se puede solucionar con pedagogía e información.

Hablamos de un colectivo muy heterogéneo, con perfiles muy variados, diferentes posibilidades de deducir según que gastos, unos con empleados y otros no, unos actúan como persona física y otros a través de sociedades, titulares de la actividad unos y colaboradores otros, tenemos Autónomos que además cotizan en otros regímenes; en fin, realidades muy distintas que, gracias al actual sistema de libre elección de bases, pueden adaptarse a las circunstancias de cada uno.
No se entiende que se diga al mismo tiempo, que los Autónomos han de cotizar más si quieren mejorar sus prestaciones y al mismo tiempo, se nos trate de convencer de que la gran mayoría de los Autónomos pagarán menos con la reforma que viene. ¿En qué quedamos? Ambas cosas a la vez no pueden ser…
La FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA aboga por el mantenimiento del actual sistema, con algunas mejoras, como podría ser la posibilidad de realizar aportaciones de capital al RETA en cualquier momento, eliminar las barreras a la cotización de los mayores de 47 años que aún subsisten, permitir a los Autónomos societarios considerar la cuota del RETA como un gasto de empresa, reducción de cuotas para ingresos bajos, etc.
Hay fórmulas para mejorar el sistema sin eliminar la libertad. Pero, claro, es precisamente eso lo que se busca, terminar con la libertad. O lo que es lo mismo, terminar con los Autónomos.
Arteixo, 27 de enero de 2.021.
Fdo.: Francisco Javier Pérez Bello.
PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA.

Francisco Javier Pérez Bello
PRESIDENTE
FEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS DE GALICIA
Avenida Finisterre, 27, 1º-Dcha.
15142 – Arteixo (A Coruña)
Tfno: 881 250 312
Móvil: 646.840.607
Mail: [email protected] Web: www.feaga.org

28/01/2022

Compra de vivienda por una sociedad. Ventajas e Inconvenientes

La compra de una vivienda a través de una sociedad en España es legal en nuestro país y tiene unas ventajas e inconvenientes que te explicamos en este artículo.

CRUÑA CONSULTORES - C&L CONSULTORIA

La compra de viviendas a través de una sociedad supone entre el 10 y el 15% de las operaciones, en el 85% restante el comprador es una persona física y los impuestos que afectan al inmueble se pagarán a través del IRPF. Se aplicará el tipo impositivo correspondiente según el nivel de ingresos porque para Hacienda, la venta de la vivienda solo genera una renta en el IRPF cuando existe una ganancia patrimonial de la persona física.

Por este motivo, el comprador considera la opción de comprar una vivienda a través de una sociedad que le permita obtener un ahorro y un beneficio fiscal mayor. Sin embargo, estos beneficios solo favorecen a grandes patrimonios y a las viviendas gestionadas a través de sociedades patrimoniales.

Una sociedad patrimonial son aquellas sociedades civiles o mercantiles que no están sujetas a una actividad económica y que están dedicadas a la gestión de un patrimonio, compuesto generalmente por valores o bienes inmuebles. Además, más de la mitad de su activo debe estar constituido por valores.

Deducción del IVA

El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) se aplica siempre que se compra una vivienda de obra nueva, independientemente que realice la operación una personas físicas o una sociedad.

La compraventa de un inmueble se grava al tipo reducido del 10% del valor total escriturado . Si estuviéramos hablando de viviendas de protección oficial (VPO), el IVA sería del 4%, aunque puede variar en función de la comunidad autónoma.

En el caso de las compras de garajes también se aplica un 10% de IVA con un máximo de dos plazas de garaje para la vivienda de obra nueva, en caso de haber más unidades se pagarán al 21%. El 10% también se paga para trasteros y anexos.

De esta manera, la sociedad podrá deducirse el IVA en aquellos casos en los que el gasto sea deducible, esta opción no existe si la adquisición la realiza una persona física.

¿Qué sucede si la vivienda es de segunda mano?

En el caso de comprar una vivienda de segunda mano no se paga IVA, pero se deberá abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas, por lo tanto es cada región la que aplica su propio tipo impositivo.

Bonificaciones fiscales para viviendas en alquiler

Si estás pensando en invertir en bienes inmuebles para alquilar, solo podría reportarte ventajas fiscales cuando la sociedad cuente, con al menos, ocho viviendas arrendadas con contratos de alquiler por periodos superiores a tres años. Esto lo cumplen las sociedades patrimoniales que pueden beneficiarse de una deducción de hasta el 85% de la renta obtenida a través del alquiler, además, en su caso podrían deducirse el Impuesto de Bienes Inmuebles o los gastos de comunidad en su totalidad. Una persona física no tendría estos beneficios.

Inconvenientes de comprar una vivienda por una sociedad

Si la compra de la vivienda tiene la finalidad de ser nuestra vivienda habitual o segunda residencia esta operación no genera una renta en el IRPF, además la sociedad deberá facturar un alquiler de mercado al socio y estos ingresos tributan al 25%.

Por otro lado se deberán aplicar además del IVA, impuestos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Dividendos que hay que declarar

Si compramos una vivienda a través de una sociedad y la vamos a destinar al alquiler, desde el punto de vista fiscal, se considera que los ingresos procedentes de las rentas van a parar a la sociedad, por lo tanto en el caso de que el socio quiera asignarse este beneficio, deberá declararlo como dividendos que reparte la empresa.

Seguridad jurídica

En conclusión, y siempre que no estemos hablando de grandes patrimonios o sociedades patrimoniales, lo recomendable es que la compra de una vivienda se realice por la persona física y no por la sociedad patrimonial. Pero existe una motivación añadida que empuja a realizar esta operación a través de la sociedad a pesar de sus desventajas fiscales, y es aquella relacionada con la seguridad de la operación, ya que el comprador adquiere más control sobre el inmueble y evita conflictos con otros beneficiarios relacionados con herencias.

20/01/2022

COMPATIBILIZAR TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y DESEMPLEO

las personas que se den de alta como autónomos y estén cobrando el desempleo pueden mantener la prestación, siempre y cuando cumplan algunos requisitos.

Concretamente, los nuevos autónomos podrían llegar a compatibilizar el cobro del desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante un máximo de 270 días (nueve meses) si solicitan la compatibilidad a este organismo en un plazo de 15 días desde el momento del alta.

Requisitos para ser autónomo sin dejar de cobrar la prestación por desempleo

Con el fin de impulsar el empleo, existen una serie de medidas a las que pueden acogerse los desempleados que perciben la prestación contributiva, siempre que reúnan una serie de requisitos. Capitalizar el paro, es decir, cobrar toda la prestación por desempleo en un único pago para tener liquidez y emprender un negocio, sería una de ellas. Pero no la única.

También es posible compatibilizar cada mes el cobro de la prestación con el trabajo por cuenta propia. Según recuerda el organismo público, aquellas personas que "estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, hayan cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y se den de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, podrán seguir percibiendo la prestación que les corresponda mientras estén trabajando por cuenta propia".

Además, aquellos que se acojan a esta compatibilidad percibirán el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

La compatibilidad durará un máximo de 270 días -9 meses- o el tiempo que les quede por percibir, si es inferior a esos nueve meses. Para poder cobrar el paro mientras se está dado de alta como autónomo habrá que cumplir los siguientes requisitos:

Que el último empleo que se haya tenido haya sido por cuenta ajena
No haber hecho uso de esta compatibilidad en los 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia
No darse de alta para incorporarse a una sociedad laboral o mercantil ya constituida
No haber obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
No haberse dado de alta como autónomo firmando un contrato para realizar la actividad con el mismo empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial. Esta exclusión también afectará a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad profesional incorporándose a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.
Un plazo de 15 días desde alta para enviar el formulario de compatibilidad

En el caso de cumplir todos estos requisitos, el nuevo autónomo tendrá un máximo de 15 días a contar desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para solicitar la compatibilización de su prestación por desempleo con su actividad por cuenta propia.

Según explica el SEPE, el nuevo autónomo podrá solicitar la compatibilidad completando y enviando este formulario al organismo público de empleo, eligiendo la prestación contributiva y la opción marcada arriba a la derecha de "Compatibilidad con trabajo por cuenta propia".

También existe la opción de capitalizar el paro

La prestación por desempleo ofrece otras dos posibilidades para que los emprendedores pongan en marcha sus negocios: la capitalización, es decir, el pago único de toda la prestación que le corresponda a la persona para poner en marcha un negocio o, incluso, poder utilizar la prestación por desempleo para el pago de las cuotas del autónomo.

La capitalización del paro es la solicitud de cobro de la prestación por desempleo generada durante el tiempo que el trabajador ha sido asalariado para invertirlo en su nuevo negocio. La capitalización puede solicitarse de forma integral, es decir, solicitar al SEPE toda la cuantía que se ha generado -el 100% de la prestación o pago único-, o bien un porcentaje menor -capitalización mixta-. Esto dependerá de los gastos que el autónomo prevea y sea capaz de acreditar para su negocio

Capitalización de pago único: los emprendedores que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100% de la prestación de desempleo que les quede por percibir, en caso de que puedan acreditar que necesitan ese dinero. Una vez que solicitan el pago único los autónomos tienen que iniciar la actividad como máximo en el plazo de un mes.

Capitalización mixta: aquellos que no consideren o no puedan acreditar que necesitan todo el capital para realizar la inversión podrán requerir un porcentaje menor -por ejemplo el 50% o 70%- y emplear el resto de la prestación que les quede por cobrar para abonar las cuotas mensuales de autónomos a la Seguridad Social.
Pago de la cuota de autónomo: Al igual que la opción mixta de capitalización -utilizar una parte para la inversión y la otra parte para el pago de cuotas- los emprendedores también tienen la opción de utilizar todo el paro para abonar las cuotas del RETA a la Seguridad Social.
En todos estos casos, habrá que cumplir los siguientes requisitos:

No haber estado de alta en el RETA anteriormente.
Haber generado al menos tres meses de prestación por desempleo.
No haber utilizado la prestación para ese fin en los cuatro años anteriores a la solicitud.
No haber impugnado el despido (puesto que hasta que finalice el procedimiento no podrá beneficiarse).
Acreditar ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) la nueva alta como autónomo.

¿Qué conviene más: capitalizar el paro o compatibilizarlo?

Si bien la compatibilidad del paro con el trabajo por cuenta propia puede resultar atractiva para tener unos ciertos ingresos mensuales, a la hora de poner en marcha un proyecto resulta casi siempre más interesante capitalizar el paro, ya que de este modo se tiene una cuantía más alta para invertir en el negocio. Otra buena opción es utilizar la prestación por desempleo para abonar las cuotas a la Seguridad Social durante los primeros meses de la actividad que es cuando menos ingresos se suelen generar.

Ahora bien, la capitalización del paro tiene una gran desventaja y es que hay que justificar ante el SEPE en qué se ha invertido todo el dinero, a diferencia de la compatibilización, en la que no será necesaria dar ninguna cuenta del uso al que se haya destinado el dinero.

Según explicaron desde el SEPE, una vez que el emprendedor haya percibido el importe de la capitalización, el solicitante deberá, en el plazo de un mes, iniciar la actividad y entregar la documentación que justifique que ha invertido ese dinero en poner en marcha un negocio. Además, habrá que destinar la cantidad recibida a la actividad prevista, según lo que figura en la memoria del proyecto que forma parte del expediente. No será necesario si el autónomo ha utilizado la prestación para abonar sus cotizaciones sociales.

En el caso de que el negocio que se haya iniciado sea diferente al que constaba en la solicitud y memoria, pero se ajuste a lo establecido en la normativa de aplicación, se deberá presentar una nueva memoria y la documentación complementaria que sea necesaria y que le indique el Servicio de Empleo Público Estatal.

El organismo procederá a reclamar el cobro indebido por el total de la cantidad líquida capitalizada que le hubiera sido ingresada en los siguientes casos:

Si no inicia la actividad y no justifica suficientemente el motivo.
Si no destina la cantidad concedida a su incorporación como socio o socia o como persona trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral.
Si no destina la cantidad a la realización de la actividad por cuenta propia.
Si no aplica o desvía la prestación por desempleo a otros fines distintos a la actividad objeto de la capitalización, podrá considerarse falta muy grave. Esta se sanciona con la pérdida de la prestación por desempleo y además, con la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación

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