09/07/2015
Nota del autor: el origen o fuente de este artículo como pongo al final del post es la legislación fiscal vigente, me apoyo en consultas vinculantes, normativa,doctrina y criterios interpretativos de la AEAT. El otro día un "iluminado" que jamás ha escrito un artículo en su vida me dice que es un corta/copia pega, a lo que le respondí que se trata de LEGISLACIÓN TRIBUTARIA (ya está escrita por el legislador) , no se trata de prosa, de escribir una novela o un ensayo, ni siquiera es un trabajo de investigación. Lo que pretendemos con estos posts o artículos es obligarnos a estar al día de la legislación fiscal en vigor, estar actualizados en cuanto a normativa, ver temas concretos que son interesantes desde nuestro punto de vista. La realidad es que escribimos esto porque nos sirve a nosotros, no para mostrar o demostrar nada a terceras personas. Se trata simplemente de un ejercicio que nos obliga a estar informados y a indagar en los textos legales tributarios con el fin de SABER, CONOCER Y ESTAR AL DIA. ¿Qué podría pensar un cliente que confía en nosotros si por no estar al día perdiera exenciones fiscales que le corresponden, trabajaramos con un Plan General Contable desactualizado, no realizaramos la valoración de existencias correctamente, aplicaramos incorrectamente la regla de la prorrata en el IVA, aplicaramos una legislación tributaria desactualizada o por dejadez no aplicaramos la que corresponde, no realizaramos amortización acelerada cuando corresponde, o se viera inmerso en contenciosos con la administración por actuaciones incorrectas en nuestro que hacer diario?.
Como siempre esperando que os guste!!!!! ----------- http://www.asesoriafiscalmadridlobo.com/ #!FARMACIAS-I-Gesti%C3%B3n-Fiscal/c1bgr/559a5d310cf2604da34b3a36
Nota del autor: el origen o fuente de este artículo como pongo al final del post es la legislación fiscal vigente, me apoyo en consultas vinculantes, normat...