19/04/2016
Si todavía no saben si están o no obligados a presentar su I.R.P.F., les damos una serie de datos que deben tener en cuenta.
En esta campaña de renta (I.R.P.F. 2015) la A.E.A.T establece que no estarán obligados a presentar su declaración aquellos que haya obtenido, exclusivamente, rentas procedentes:
1) De rendimientos de trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales provenientes de un solo pagador. Esto quiere decir para aquellos que sus salario como trabajador por cuenta ajena no alcance el importe citado.
En el caso de que existiera más de un pagador, el límite sigue siendo 22.000 euros, si el importe del segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros anuales. Si esta condición no se cumpliera, el límite por el que estaría obligado a presentar declaración de Renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) sería de 12.000 euros anuales. Es decir si uno de los pagadores es mayor de 1.500 euros anuales tendrán obligación a presentar I.R.P.F. aquellos contribuyentes que sus ingresos globales sean de 12.000 euros anuales.
2) De rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Son ingresos derivados de cuentas corrientes, ventas de acciones, fondos de inversión, venta de inmuebles, donaciones de inmuebles, por ejemplo.
3) De rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.