La Ley Seca Gestión: asesoría contable, fiscal y laboral

La Ley Seca Gestión: asesoría contable, fiscal y laboral ¿Eres profesional y necesitas ayuda en las áreas administrativas, contable, fiscal, control de gestión o presupuestos? La Ley Seca Gestión te puede ayudar

Ley Seca Gestión, S.L. es una sociedad de asesoramiento y gestión empresarial que cuenta con una dilatada experiencia en la atención y adaptación de sus servicios de forma personalizada a las necesidades y dimensión de cada negocio. Ofrecemos soluciones globales en las áreas administrativa, contable, fiscal y de control de gestión de presupuestos a profesionales autónomos, sociedades, pequeñas, medianas y grandes empresas.

03/05/2022

🪙 Recuerda que las criptomonedas deben ser tenidas en cuenta en la declaración de la renta

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27/04/2022

🔴 Ten en cuenta que el año pasado fue un poco especial y que tus cuentas pudieron verse afectadas por la pandemia

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26/04/2022

📄 No siempre es fácil saber todo lo que puedes incluir en tu declaración del IRPF
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25/04/2022

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10/04/2020

🗓 RENTA 2019
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📝 LA LEY SECA GESTIÓN, S.L. / Tel. 91 426 45 48 / 660 48 12 10
👩‍💼 Elisa García Rodríguez / [email protected]
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04/04/2017

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03/04/2017

Empieza a pensar en la declaración de la renta de 2016. Te ofrecemos nuestra ayuda para que todo vaya bien y pagues solo lo justo

20/04/2016

Por si alguno no ha comenzado a hacer su renta

19/04/2016

Si todavía no saben si están o no obligados a presentar su I.R.P.F., les damos una serie de datos que deben tener en cuenta.

En esta campaña de renta (I.R.P.F. 2015) la A.E.A.T establece que no estarán obligados a presentar su declaración aquellos que haya obtenido, exclusivamente, rentas procedentes:

1) De rendimientos de trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales provenientes de un solo pagador. Esto quiere decir para aquellos que sus salario como trabajador por cuenta ajena no alcance el importe citado.

En el caso de que existiera más de un pagador, el límite sigue siendo 22.000 euros, si el importe del segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros anuales. Si esta condición no se cumpliera, el límite por el que estaría obligado a presentar declaración de Renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) sería de 12.000 euros anuales. Es decir si uno de los pagadores es mayor de 1.500 euros anuales tendrán obligación a presentar I.R.P.F. aquellos contribuyentes que sus ingresos globales sean de 12.000 euros anuales.

2) De rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Son ingresos derivados de cuentas corrientes, ventas de acciones, fondos de inversión, venta de inmuebles, donaciones de inmuebles, por ejemplo.

3) De rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Dirección

Castellana, 12
Madrid
28009

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