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10/01/2019

EXCEPTO EL CONTRATO DE FORMACIÓN, EMPLEO ELIMINA TODOS LOS CONTRATOS BONIFICADOS.

El pasado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, con cambios importantes en el ámbito de bonificaciones.

Los contratos bonificados estaban condicionados por la tasa de desempleo, que tras situarse bajo el 15% derogan las medidas publicadas en la Ley 11/2013.
Estas medidas no afectan a los contratos tramitados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley 28/2018, es decir, no afectan a los contratos suscritos antes del 31/12/2018.

Hay que destacar que se derogan los siguientes contratos bonificados:

• Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Se deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012.
• Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Se deroga el artículo 9, de la Ley 11/2013
• Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Derogan el artículo 10, de la Ley 11/2013.
• Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Se deroga el artículo 11, de la Ley 11/2013.
• Primer empleo joven. Se deroga el artículo 12, de la Ley 11/2013.
• Incentivos a los contratos en prácticas. Derogan la reducción del 50% en los seguros sociales que se recogía en el artículo 13, de la Ley 11/2013.
• Para los contratos de formación y aprendizaje se fija la edad entre 16 y 25 años.

Al estar condicionada la edad a la tasa de desempleo inferior al 15%, la edad máxima permitida para un contrato de formación vuelve a ser de 25 años.
La tasa de paro se sitúo en el tercer trimestre del año en el 14,55%, por debajo del umbral del 15% por primera vez en una década. Este nivel de desempleo sirvió como referencia para varias medidas extraordinarias tomadas durante la crisis, como la ampliación de los contratos de formación y aprendizaje más allá de los 25 años, hasta los 30, o de varias ayudas a la contratación de las empresas.

Otra medida importante: se elimina la ayuda de acompañamiento de 430 euros destinada a jóvenes de Garantía Juvenil con contrato de formación
El límite máximo para poder beneficiarse de esta ayuda se fija en los contratos de formación cuyas altas se hayan tramitado hasta el 31 de Diciembre de 2018 por tanto los contratos que se encuentren en fase de solicitud de la autorización del contrato de formación no podrán acogerse, ya que la norma sólo habla de contratos suscritos.
El Gobierno ha mencionado lo siguiente con respecto a la ayuda de acompañamiento: "Se ha detectado que esta ayuda de acompañamiento no ha resultado eficaz, tanto por el número de solicitudes presentadas hasta la fecha, como por la tergiversación que ha introducido en el marco de las relaciones laborales de las empresas, que lleva a la paradójica situación de reconocer un mayor salario a los aprendices acogidos a esta medida respecto de quienes tutelan su actividad profesional. Por ello, se procede a su derogación. En coherencia con lo anterior, se deroga también la medida consistente en bonificaciones por la conversión en indefinidos de estos contratos".

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En el caso de que un contribuyente perciba una pensión del extranjero que no supere los 1.500 euros anuales, no existirá obligación de declarar por ésta siempre que la suma total de los rendimientos del trabajo no supere los 22.000 euros.

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