05/02/2016
Hace unos días se nos presentó en el despacho, a requerimiento de un cliente, el análisis de las ventajas e inconvenientes de la constitución de una sociedad mercantil en su forma de Sociedad Limitada Laboral (SLL).
A continuación exponemos las principales características, sin ánimo de querer extendernos mucho, y únicamente exponiendo las particularidades que la hacen diferente de una SL al uso:
- Obligatoriedad de ser 3 socios, si bien se puede constituir con 2, debiendo incorporar a un tercero en un plazo de 36 meses.
- El porcentaje de participación de cada socio no puede ser superior a 1/3 del capital social (33,33%).
- Los socios trabajadores tienen que poseer al menos el 50,01% del capital social.
- Los trabajadores que no sean socios no pueden trabajar, en cómputo de horas-año, más del 49% del total de horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores.
- Bonificación del 99% del ITPAJD en determinados supuestos, siendo el más importante cuando se adquieran bienes y derechos provenientes de la empresa de la que procedan la mayoría de los socios trabajadores.
- Encuadramiento de los socios en la Seguridad Social: en empresas de menos de 25 socios, aunque ejerzan funciones de dirección, se encuadran en el Régimen General, con desempleo y FOGASA. Se encuadrarán en el RETA si entre el cónyuge o parientes de hasta el 2º grado de consanguineidad que convivan controlan más del 50% del capital social, salvo que se acredite que el control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas.
- Obligación de dotar, además de las Reservas establecidas por la Ley de Sociedades de Capital, un Fondo de Reserva Especial, que será del 10% de los beneficios hasta llegar al doble del capital social.
Además, cuenta con alguna importante bonificación en el caso de la incorporación de socios que estén en el desempleo, con características específicas, que requieren un estudio detallado de cada caso.
A nuestro juicio, esta fórmula societaria parece interesante para los casos en los que una empresa vaya a cerrar y una serie de trabajadores muestren la voluntad de seguir con la actividad, siendo partícipes todos ellos del control y manejo de la sociedad.
En cambio, para un negocio tradicional de PYME es más complejo, ya que normalmente suelen ser sociedades unipersonales o familiares en las que el control de la sociedad no quiere perderse, y los posibles beneficios fiscales no operarían en este caso.
También hay que destacar la mayor complejidad burocrática, al exigir, previa a la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil, la calificación de sociedad laboral por el correspondiente organismo autonómico.