Asesoría Safycam S. L. - Ángel Morales

Asesoría Safycam S. L. - Ángel Morales Asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral, Financiera, Jurídico,...... desde hace más de 15 años. En Asesoría SAFYCAM S. L.

Hace más de diez años, un grupo de profesionales diseñaron un proyecto que fuera capaz de satisfacer aquellas demandas de las compañias, en toda su extensión. (Servicios de Asesoramiento Fiscal y Contable Ángel Morales S. L. ) pensamos que nuestro mayor activo es SU EMPRESA; y de la misma forma que no hay dos personas iguales, tampoco hay dos empresas iguales. Por esta razón, huimos de los estánda

res de servicio, que reducen la calidad y aumentan la insatisfacción y trabajamos con proyectos diseñados conjuntamente con el cliente. Trabajamos con las últimas tecnologías para acercar la asesoría a usted y ofrecerle la mayor información posible cuándo y dónde quiera, ofreciéndole los mejores servicios de asesoría y gestoría para pequeñas y medianas empresas de la mano de los mejores profesionales. Nuestro equipo se compone de titulados superiores de diferentes especialidades, con formación postgrado contínua y constante, tanto teórica como práctica, en el ámbito contable, fiscal, laboral, financiero y jurídico. La contabilidad es la principal fuente de información de su empresa, conocer su contabilidad es conocer la situación de su empresa. Elaboramos todas sus declaraciones fiscales y le iremos indicando qué opciones son las mas aconsejables, en función de la legislación aplicable en cada momento, para obtener el mayor beneficio fiscal posible. La complejidad de la legislación laboral no es un obstáculo para tener a su empresa dentro de las obligaciones exigidas por la ley.

Si no se dice…… no se sabe.😘😘😘😘
23/12/2025

Si no se dice…… no se sabe.😘😘😘😘

Nuevos gastos deducibles por alquiler para no residentes que se confirmarán cuando la sentencia sea firme, cuando no cab...
04/12/2025

Nuevos gastos deducibles por alquiler para no residentes que se confirmarán cuando la sentencia sea firme, cuando no cabe interponer ningún recurso contra ella, ya sea porque la ley no lo prevé o porque ha transcurrido el plazo legal para presentar uno. Una vez que se alcanza este estado, la sentencia se vuelve inmutable y definitiva, produciendo el efecto de cosa juzgada y pudiendo ser ejecutada forzosamente si fuera necesario.


Buenas noticias para propietarios no residentes: nuevos gastos deducibles por alquiler para no residentes en España, aunque residas fuera de la UE.
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional española ha reconocido que los no residentes extracomunitarios (por ejemplo, residentes en Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, África, Japón, etc.) pueden deducir los gastos necesarios para calcular la base imponible del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) derivados del alquiler de inmuebles situados en España, en igualdad con los residentes en la UE/EEE. La resolución está abierta a casación, por lo que conviene actuar con planificación para proteger plazos y derechos. Esta reciente sentencia supongo que, nuevos gastos deducibles por alquiler para no residentes van a poder ser imputados en la Renta de No Residentes en España.
¿Qué ha cambiado con esta sentencia de la Audiencia Nacional?
El 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional dictó Sentencia. En ella anula un criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central y confirma que no es conforme al Derecho de la Unión excluir a los no residentes en terceros países del derecho a deducir los gastos directamente relacionados con el alquiler del inmueble en España. Además, recuerda la cláusula de no discriminación del Convenio con EE. UU. y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre libre circulación de capitales. La sentencia expresa que cabe recurso de casación, pero ya ha abierto la puerta a que nuevos gastos deducibles por alquiler para no residentes puedan ser imputados en el IRNR en España.

¿En qué se apoya el tribunal?
• En el art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(TFUE) (libre circulación de capitales), cuya protección alcanza también a residentes de terceros países según la jurisprudencia del TJUE.
• En que el art. 24.6 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR) ya permite a los residentes UE/EEE deducir gastos “relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España” (regla especial), y no hay base válida para excluir a extracomunitarios cuando opera la libertad de
¿A quién beneficia y desde cuándo los nuevos gastos deducibles por alquiler para no residentes?
Beneficiarios. Propietarios no residentes sin Establecimiento Permanente en España que alquilan inmuebles situados en territorio español y residen fuera de la UE/EEE, siempre que los gastos estén directamente vinculados a la obtención de los ingresos del alquiler.
¿Qué nuevos gastos deducibles por alquiler para no residentes puedo ahora tributar y beneficiarme en mi declaración de la renta?
La regla práctica es sencilla: los mismos gastos deducibles en el IRPF para alquileres, siempre que estén directamente relacionados con el arrendamiento del inmueble en España y puedas acreditarlos. Ejemplos habituales:
• Reparaciones y mantenimiento necesarios para alquilar la vivienda.
• Gastos de comunidad, IBI y tasas municipales afectas.
• Seguros del inmueble vinculados al arrendamiento.
• Honorarios de agencias, gestión y administración del alquiler.
• Intereses de préstamos destinados al inmueble.
Todos ellos deben tener vínculo económico directo e indisociable con la actividad de alquiler y soporte documental (facturas y pagos).
Importante: la sentencia no elimina los requisitos probatorios. La Administración podrá pedir justificación del gasto y su imputación temporal correcta.

Gastos deducibles IRNR alquiler para no residentes no europeos — ejemplos habituales: reparaciones y mantenimiento, comunidad/IBI, seguros, honorarios de gestión y administración e intereses del préstamo; siempre con factura y pago acreditado.
Cómo aprovechar esta oportunidad y deducirte los nuevos gastos deducibles por alquiler para no residentes: pasos prácticos
1) Revisa tus autoliquidaciones del IRNR (Modelo 210)
Identifica trimestres con ingresos por alquiler en los que no dedujiste gastos por ser extracomunitario. Si no hiciste la deducción por seguir el criterio anterior (limitado a UE/EEE), eres un claro candidato a rectificación!.
2) Comprueba el plazo de 4 años
La prescripción general para solicitar devoluciones y rectificar es de cuatro años, en concordancia con la Ley General Tributaria. El cómputo comienza desde el día siguiente a la finalización del plazo reglamentario para presentar la autoliquidación del período afectado.
3) Reúne documentación
• Contrato de arrendamiento y justificantes de cobros.
• Facturas (reparaciones, comunidad, IBI/tasas, seguros, honorarios, intereses) y pagos.
• Certificado de residencia fiscal en tu país.
• NIE/NIF y títulos de la propiedad.
4) Calcula la base imponible “neta”
Aplica los gastos deducibles que cumplan los requisitos antes mencionados, con su correspondiente prorrata si no cubren todo el período.
5) Presenta la solicitud de rectificación de nuevos gastos deducibles por alquiler para no residentes
La Agencia Tributaria Española (AEAT) dispone del procedimiento de Rectificación de autoliquidaciones para ajustar el Modelo 210 del período afectado y solicitar, en su caso, devolución de ingresos.
6) Protege tus derechos: interrumpe plazos
Dada la posible casación por la Abogacía del Estado, es prudente instar la rectificación en ejercicios no prescritos para mantenerlos abiertos mientras se consolida la doctrina.
Preguntas frecuentes (FAQ)
Soy extracomunitario y alquilo en España. ¿Me aplica esta deducción de nuevos gastos deducibles por alquiler para no residentes en el IRNR?
Sí, si no tienes establecimiento permanente en España y los gastos están directamente relacionados con el alquiler. La sentencia bajo análisis equipara, por exigencia del TFUE, tu tratamiento al de los residentes UE/EEE en este punto.
¿Qué pasa si Hacienda española recurre en casación los nuevos gastos deducibles por alquiler para no residentes?
La sentencia permite casación; por eso recomendamos presentar ya la rectificación en ejercicios no prescritos y documentar bien cada gasto. Así conservas tu posición y evitas perder derechos por el tiempo.

¿Puedo pedir devolución si ya pagué sin deducir gastos?
Sí. La vía es la rectificación de autoliquidaciones con solicitud de devolución (si procede), dentro de 4 años.
¿Mis gastos valen siempre?
Deben ser necesarios, estar acreditados y tener vínculo directo con el alquiler. No se aceptarán gastos personales o no afectos.
Conclusión y acciones concretas ante los nuevos gastos deducibles por alquiler para no residentes
1. Identifica tus periodos no prescritos con alquileres sin deducir gastos en Modelo 210.
2. Reúne facturas y pagos de gastos deducibles; vincúlalos al alquiler.
3. Solicita la rectificación de las autoliquidaciones del IRNR y, si procede, la devolución.
4. Actúa ya para interrumpir plazos mientras se resuelve la eventual casación.

Como siempre, si tienes dudas o quieres ampliar información de este u otros temas, puedes contactar con nosotros:
Horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes al teléfono 922328002
Email a: [email protected]

ASESORIA SAFYCAM, Ángel Morales.04-12-2025

05/10/2025

¡¡¡¡¡¡¡¡ OFERTA DE EMPLEO !!!!!!!!!

"Buscamos a un nuev@ compañer@ de trabajo", es necesario tener conocimientos en Contabilidad, administración y finanzas, secretariado, carnet de conducir...... y mucha actitud !!
(Programas: A3ECO, A3CON....., Word, Excel,...))
Interesados enviar curriculum antes del 01-11-2025 a:

[email protected]

"Se les valorará y contestará a cada uno"

Todo lo que debes saber sobre la campaña de la declaración de la Renta 2024Empieza una nueva campaña sobre la declaració...
02/04/2025

Todo lo que debes saber sobre la campaña de la declaración de la Renta 2024
Empieza una nueva campaña sobre la declaración de la Renta 2024. El momento en el que, en España, la mayoría de los ciudadanos tiene que rendir cuentas ante Hacienda. Además, todos los años aparecen las mismas preguntas: ¿quién tiene la obligación de hacer la declaración de la Renta?, ¿quiénes están obligados a declarar?, o ¿cuál es la cantidad mínima para hacer la declaración? En asesoría Safycam queremos explicarte en detalle todo lo relacionado con este procedimiento fiscal.
Antes de empezar a contestar las preguntas más frecuentes, debes saber que cada vez hay más personas que eligen Internet como la vía para presentar la declaración de la Renta. En concreto, el 92 % del total lo hace por Internet. Por otro lado, también prefieren presentar la declaración antes, ya que, en el pasado año, más de 8.000.000 de contribuyentes lo hicieron en el primer tercio de la campaña.
Conociendo esto, es hora de saber todos los detalles de la declaración de la Renta 2024 para que puedas presentarla cuanto antes.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la Renta del 2024?
“¿Cuándo estoy obligado a hacer la declaración de la Renta?”. Sin duda, esta es la principal pregunta que aparece al comienzo de cada año. Mucha gente se pregunta si están obligador a hacer la declaración o no. Por ello, queremos agrupar en este listado aquellos supuestos que si tendrán la obligación de declarar:
• Toda persona que haya recibido un salario, de un único pagador, que supere los 22.000 euros anuales.
• Todo ciudadano que haya recibido un salario, de más de un pagador, superior a los 15.876 euros anuales.
• Todos los autónomos, independientemente de cuáles hayan sido sus ingresos.
• Toda persona que haya recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
• Todo ciudadano que se haya beneficiado de una prestación del SEPE, aunque no se cumplan los mínimos.
• Toda persona que haya ganado más de 1.600 euros anuales por rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
• Todo ciudadano que haya ganado más de 1.000 euros por tener un inmueble vacío o por ayudas del Gobierno o por beneficios en Letras del Tesoro.
• Aquellos que hayan ganado más de 1.000 euros por rendimientos de actividades económicas (trabajos por cuenta propia), por el alquiler de una vivienda o por obtener una ganancia patrimonial no sujeta a retención como son las criptomonedas.
¿Quién está exento de hacer la declaración de la Renta?
¿Quién no tiene que hacer la declaración de la Renta? Siguiendo con esta cuestión, es normal que muchas personas se pregunten quién está exento de hacer la declaración de la Renta. En concreto, hay tres supuestos en los que quedarían exentos, incluyendo todos los que no cumplen con las condiciones de obligatoriedad anteriormente citadas.
Estos son los tres principales supuestos que no tienen por qué presentar la declaración:
• Trabajadores cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 22.000 (de un solo pagador) o de 15.876 euros (de dos o más pagadores).
• Siempre y cuando el límite de los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales no supere los 1.600 euros. Aquí se incluyen beneficios de acciones, intereses a cuenta o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
• Siempre y cuando las rentas inmobiliarias, los rendimientos de letras del Tesoro o las subvenciones para la adquisición de viviendas no supere los 1.000 anuales en su conjunto.
¿Cómo obtener el borrador de la declaración de la Renta 2024?
¿Cómo presentar la declaración? Lo primero que hay que hacer es adoptar una actitud cuidadosa y cautelosa. Por ello, el primer paso es hacer el borrador de la declaración de la Renta 2024. Como bien sabemos, existe la posibilidad de hacerla de forma online o de manera presencial. En asesoría Safycam te explicamos paso a paso cómo hacer un borrador de la declaración de la Renta.
Para hacerlo por Internet, estos son los pasos para seguir:
1. Acceder al apartado oficial de la Agencia Tributaria a través de este enlace.
2. Tener a mano tus datos identificativos o DNI, ya que el sistema te los pedirá junto a otras cuestiones. Podrás acceder a tu borrador de la declaración de la Renta a través del sistema Cl@ve PIN o a través de un número de referencia presente en la declaración pasada.
3. Una vez introduzcas estos datos, llegarás a una página en la que aparecerán distintas acciones. Busca el apartado Borrador/Declaración.
4. Antes de darte el borrador de la declaración de la Renta, primero llegarás a una página en la que revisar y confirmar tus datos. Una vez lo hayas hecho, llegarás a tu borrador, clicando en aceptar.
¿Y si lo hago desde la app de la Agencia Tributaria?
Debes saber que la Agencia Tributaria pone a disposición una aplicación móvil para completar todos los procedimientos fiscales. Esta app está disponible en las principales tiendas de aplicaciones como App Store o Play Store. Una vez la tengas en tu dispositivo, tendrás que iniciar sesión con tu certificado digital, por ejemplo.
¿En qué parte de la app está mi borrador de la declaración de la Renta? Tienes que navegar hasta el área de Tramitación de borrador/declaración. Es en este espacio donde podrás ver los resultados de tu declaración, los datos bancarios o el método de estimación objetiva.
¿Cuáles son las fechas para hacer la declaración de la Renta 2024?
Ya sabes si tienes que presentar la declaración o no y cómo hacerlo. Ahora bien, ¿cuál es el calendario de la declaración de la Renta 2024? Este es un aspecto importante, ya que se te puede pasar la fecha límite de la declaración de la Renta y caer en una irregularidad que tendrá consecuencias. Así, guarda estas fechas en tu calendario y mantenlas presentes en tu día a día.

• Del 2 de abril al 30 de junio de 2025: momento en el que arranca la campaña de la declaración de la Renta, pudiendo presentar por Internet la declaración de la Renta 2024.
• Del 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025: aquí se abrirá el plazo para pedir una cita telefónica con la Agencia Tributaria.
• Del 6 de mayo al 30 de junio de 2025: será el momento en el que Hacienda hará las declaraciones de la Renta 2024 por teléfono a todos aquellos que lo hayan solicitado.
• Del 29 de mayo al 27 de junio de 2025: se abrirá el plazo para solicitar citas presenciales para presentar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria.
• Del 2 de junio al 30 de junio de 2025: momento en el que se darán dichas citas presenciales para presentar la declaración de la Renta 2024.
¿Cuándo termina la campaña de la declaración de la Renta? Como estamos viendo, la fecha límite para la declaración de la Renta es el 30 de junio de 2024. Después de ese día, no podrás hacerlo. ¿Hay algo que deba conservar tras presentar la declaración? Sí, aparte del borrador, es muy importante que no pierdas el número de referencia.
¿Cómo entender la declaración de la Renta? Resultado negativo o positivo
Ya sabemos cómo presentar la declaración de la Renta, pero ¿cómo sé si tengo que devolver o pagar? Lo primero que debes saber es que este impuesto recibe el nombre de IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sirviendo de ajuste entre los ingresos obtenidos y los impuestos ya pagados. Sabiendo este escenario, podemos tener dos escenarios: una declaración de la Renta positiva o negativa.
¿Qué significa la declaración de la Renta positiva? Este resultado positivo implica que, tras calcular los ingresos, deducciones y retenciones, todavía tienes que pagar más impuestos. En otras palabras, este escenario se da cuando las retenciones practicadas durante el año no han sido suficientes para cubrir tu cuota tributaria. Por ello, debes pagar la diferencia a Hacienda, saliendo a pagar.
¿Y qué significa la declaración de la Renta negativa? Que Hacienda te debe dinero. Esto pasa cuando se te ha retenido más dinero del que deberías haber pagado, según tus ingresos y deducciones. Por ello, la Agencia Tributaria pasa a realizarte una devolución, siendo fundamental que los datos bancarios que aportas sean correctos. Sobre todo, para que se trata de un procedimiento rápido.
Novedades en la declaración de la Renta 2024
Para terminar este post, te queremos resumir las novedades de la declaración de la Renta 2024. Al fin y al cabo, se trata de un procedimiento que, casi todos los ciudadanos deben afrontar año tras año. ¿Cuál es el problema? Que puede darse el caso de que alguna novedad o cambio te afecte de lleno y acaba sorprendiéndote.
Para que no tengas ningún sobresalto en esta campaña de la declaración de la Renta, queremos resumirte las principales novedades:
• Reducción por obtención de rendimientos del trabajo de 6.498 euros a 7.302 euros anuales. En otras palabras, los contribuyentes podrán reducir más su base imponible.
• Obligación de presentar la declaración para las personas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
• Si cuentas con más de dos pagadores, el límite excluyente se eleva de 15.000 a 15.876 euros anuales. Aun así, hay dos excepciones: las pensiones compensatorias del cónyuge y los casos en los que los pagadores no estén obligados a retener.
• Los parados y los perceptores del ingreso mínimo vital deben presentar la declaración. Si no lo hiciesen pueden perder el derecho a la prestación que estuviesen recibiendo. De igual manera, es importante conocer que, si están cobrando menos de 15.876 euros, no tendrán que pagar por el IRPF.

Como siempre, si tienes dudas o quieres ampliar información de este u otros temas, puedes contactar con nosotros:
Horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes al teléfono 922328002
Email a: [email protected]

ASESORIA SAFYCAM, Ángel Morales. ABRIL 2025

Como cada año.... llega el carnaval de Tenerife y esta es la agenda, disfrútenlo 🫣🦸‍♂️🦸‍♀️🦹‍♀️🪇🇮🇨🥸
23/02/2025

Como cada año.... llega el carnaval de Tenerife y esta es la agenda, disfrútenlo 🫣🦸‍♂️🦸‍♀️🦹‍♀️🪇🇮🇨🥸

20/12/2024
15/02/2024

🙋‍♀️Amig@s y conocid@s: Tengo un PEQUEÑO favor que pedirles 🙏🏼 🙏🏼

✅ Por favor, entra a nuestra página Quöram Consultoría y Formación

✅ Ve a los 3 puntitos a un lado de la página, pulsa "invitar amigos".

✅ Selecciona "invitar a todos" y listo ✔️

✅ En menos de 30 segundos has apoyado nuestra labor y contribuido a difundir educación financiera ¡y no te ha costado ni un €! 😃.

¡¡Gracias infinitas por tu valioso apoyo!! 🙏😍✨

(Iniciativa inspirada por otro pequeño negocio ❤️)

LOTERIAS Y PREMIOS ¿Qué hacer si te toca?En estas fechas jugar a la lotería es una tradición, y todos, nos hemos pregunt...
21/12/2023

LOTERIAS Y PREMIOS ¿Qué hacer si te toca?
En estas fechas jugar a la lotería es una tradición, y todos, nos hemos preguntado qué haríamos con el dinero si nos tocase. Pero, ¿sabes qué es lo primero que hay que hacer tras haber ganado? Desde ASESORÍA SAFYCAM te explicamos los pasos previos, para que tu solo tengas que preocuparte en cómo disfrutar tu premio.
1. Comprueba, en un lugar fiable, que has sido realmente premiado.
2. Infórmate de cuánto te ha tocado y el importe final que recibirás una vez tributado a Hacienda (el 20% de la parte que exceda del mínimo exento, 40.000€ en 2023).
3. No anuncies en público que has sido premiado.
4. ¡Asesórate! Los premios de la Lotería dependiendo de lo que declares al cobrarlos (si es tuyo solo, o con tu familia, o amigos, el límite de los 40.000€ exento es por cada persona). Puedes hacerlos las consultas en [email protected] totalmente confidenciales o concertar cita.
5. Cómo y cuándo cobrar el premio.
• Si es inferior a 2.000€, puedes canjearlo en cualquier administración de lotería.
• Si es superior a 2.000€, tienes que llevar el boleto a cualquier entidad bancaria autorizada por Loterías y Apuestas del Estado. Pide cita con el/la director/a.
• Si juegas participaciones y no boletos completos, ponte en contacto con la entidad que te lo vendió, para saber cómo y dónde cobrar el premio.

6. ¡Cuidado con la caducidad! Los premios de la Lotería caducan a los tres meses de la celebración del sorteo asociado al boleto.
7. Canjea personalmente el boleto. Al ser un resguardo al portador, cualquier persona podría cobrarlo.
8. Si habías compartido tu boleto:
• A la hora de cobrar el premio en el banco, identifica a todas las personas con las que lo compartes y su % de participación.
• El banco ingresará el premio en tu cuenta y después, tendrás que repartir entre los ganadores.
• Si no identificas a todos los ganadores, cuando hagas el reparto, se considerará una donación y las personas con las que compartes el premio, estarían obligados al pago del impuesto de donaciones.
9. El caso de los autónomos y las empresas
Este es uno de los puntos clave. Conocer cómo van a tributar los autónomos y las empresas, en el caso de que consigan un premio mayor de 40.000 euros en la Lotería de Navidad, uno de los eventos más esperados en el mundo de la suerte en España.
En primer lugar, si uno es autónomo y se hacen los tributos por el IRPF, no hará falta presentar otra autoliquidación. ¿A qué se debe esta circunstancia? A que ya se ha llevado a cabo la retención o el pago cuando se lleva a cabo el ingreso.
Si hablamos de sociedades, ellas van a recibir esa retención en el impuesto pero van a tener que incluirlo como un ingreso extraordinario en el Impuesto de Sociedades. Tributará a un importe mayor dependiendo del tipo que tenga la sociedad. No obstante, si las empresas tienen pérdidas, van a poder compensarlas e incluso obtener la devolución de esa retención.
10. El premio no se declara en el IRPF, pero los rendimientos que genere, sí
11. “¿En qué se va a gastar el premio?”
A eso, casi siempre se responde con lo mismo:
• Pagar mis deudas
• Irme de viaje
• Comprarme un piso
• Cambiar de coche
• Dejar el trabajo
El común denominador de esas respuestas es el mismo. Van a saciar todos esos caprichos que se han querido dar siempre, pero que nunca se han propuesto por su nula educación financiera.
Suena mal, no es muy inteligente, pero es respetable.
Si hablamos de una lotería de Navidad, puede que pienses que esos 400.000 € te pueden solucionar la vida. Aunque a día de hoy, difícilmente resuelven nada ni sacan de la pobreza a nadie si no sabes cómo utilizarlos.
Nosotros somos Educadores y Planificadores financieros, con lo que antes de invertir puedes preparar un presupuesto para saber realmente en qué gastar el dinero. Y disfrutar de tu premio, con responsabilidad.
www.safycam.com[email protected] – 922.32.80.02
Asesoría Safycam S. L. – Ángel Morales – +25 años a tu servicio.

18/12/2023

Dirección

Jose De Bethencour Y Castro, 2
La Orotava
38300

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 15:00
Martes 08:00 - 15:00
Miércoles 08:00 - 15:00
Jueves 08:00 - 15:00
Viernes 08:00 - 15:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Asesoría Safycam S. L. - Ángel Morales publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir