Asesoría Manuel Rubio S.L

Asesoría Manuel Rubio S.L Asesoría Laboral y Jurídica Desde nuestra creación, nuestro equipo cuenta con la confianza de múltiples empresas de distintos puntos del territorio nacional.

La Asesoría Manuel Rubio S.L nace en 1982 como respuesta a la necesidad y requerimiento de las empresas para asesorar y externalizar sus gestiones laborales. Esto nos ha permitido obtener una visión más amplia de las necesidades empresariales y nos facilita nuestra relación con los distintos sectoresempresariales. Somos una empresa que gracias a su trabajo, honestidad y responsabilidad se ha ganad

o la confianza de sus clientes, aportando la tranquilidad del trabajo bien hecho. Nuestra filosofía de empresa se basa en una relación de confianza plena con nuestros clientes, con el más alto grado de compromiso y profesionalidad en las personas de nuestra firma, integrando experiencia y conocimientos para lograr la máxima eficacia y seguridad en los resultados. Ponemos a disposición de nuestros clientes los mayores avances tecnológicos en el mundo laboral.

📣 Asesoría Manuel Rubio S.L.Desde 1982, trabajamos con un propósito claro: ofrecer a las empresas un servicio integral b...
05/11/2025

📣 Asesoría Manuel Rubio S.L.
Desde 1982, trabajamos con un propósito claro: ofrecer a las empresas un servicio integral basado en la confianza, la responsabilidad y la eficacia.

Con más de 40 años de experiencia, hemos acompañado a empresas de todo el territorio nacional, adaptándonos a sus necesidades y creciendo junto a ellas.
Nuestra filosofía se sustenta en la honestidad, la cercanía y el compromiso, valores que nos han permitido consolidar relaciones duraderas y resultados de calidad.

Hoy seguimos avanzando, combinando la atención personalizada con las ventajas del trabajo telemático, optimizando el tiempo y la eficiencia de nuestros clientes.

🤝 Confianza, compromiso y profesionalidad.
Eso es Asesoría Manuel Rubio.

05/02/2015

El robo con violencia de camino a casa es accidente de trabajo

- Los tribunales estudian con frecuencia casos de accidentes laborales 'in itinere', pero su interpretación no es unánime. Las diversas sentencias dictadas al respecto van marcando las líneas a seguir.

Un accidente de coche al ir a la oficina, una caída de vuelta a casa, o un robo con violencia en el trayecto hacia el domicilio particular. La casuística de los accidentes de trabajo in itinere, aquellos que se producen en el trayecto de ida o vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo, es tan amplia que los tribunales han tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones en función de cada caso concreto para determinar si se trata o no de contingencias laborales.

El artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social contempla los accidentes que sufren los empleados al ir o volver de la oficina dentro del ámbito del accidente de trabajo, pero ha sido a base de sentencias de los tribunales como se han ido delimitando los casos que entran dentro de un concepto que aparece regulado de forma muy amplia.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha considerado accidente in itinere el robo con violencia sufrido por una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa. Concretamente, se trataba de la empleada de un estanco que, tras cerrar el local a las ocho de la tarde, fue víctima de un robo. El suceso le causó una incapacidad temporal por trastorno adaptativo.

Gran variedad de casos

Entre las numerosas sentencias que han dictado los tribunales a favor de reconocer la circunstancia de accidente de trabajo in itinere aparecen casos como el de un hombre que fue asesinado cuando accedía a su domicilio procedente del trabajo, otro que sufre un infarto de miocardio cuando esperaba el autobús de la empresa, o el accidente ocurrido durante el regreso al domicilio familiar de un empleado desde el lugar de trabajo al que había sido desplazado por la empresa. También se ha reconocido como accidente de trabajo la caída por las escaleras de una mujer en el edificio donde se ubica su domicilio, cuando se dirigía al trabajo. Sin embargo, no hay unanimidad al decidir sobre estos supuestos y los tribunales tienen que interpretar en cada caso si se cumplen o no los requisitos.

Sin embargo, tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia negaron la posibilidad de considerarlo accidente de trabajo al entender que el robo no se produjo con intención de sustraerle la recaudación de la caja del estanco. No opina lo mismo el Tribunal Supremo, que ha rechazado esta interpretación afirmando en esta sentencia que el ataque sufrido por un trabajador por parte de terceros debe ser considerado accidente de trabajo siempre que no obedezca a razones personales entre el agresor y el agredido.

El Alto Tribunal argumenta su postura comparando el caso de la víctima del robo con otros sucesos ya estudiados por la Justicia. Señala, por ejemplo, el caso de un trabajador que murió en una trifulca con un compañero a causa de problemas personales en torno a la esposa de uno de los afectados. En ese caso se descartó la consideración de accidente de trabajo.

En muchos casos, el accidente tiene que ver con el tipo de transporte que se utiliza. Hace unos meses, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictaba una sentencia en la que calificaba de accidente in itinere la caída de un trabajador que se desplazaba de la oficina a su casa en patinete y que le causó diversas fracturas.

En este caso, el tribunal tomó la decisión de considerarlo accidente de trabajo in itinere por "haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte". En este sentido, la sentencia apuntaba que "el uso del patinete tiene como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual" y ello hace que sea considerado un medio de transporte "idóneo".

Además, el tribunal explicaba que otros medios de transporte de ese tipo, como la bicicleta, han sido admitidos en estos casos. Eso sí, advertía de que si se incluye en el trayecto una marcha de entretenimiento deportivo antes de llegar al domicilio aumentando el tiempo, el recorrido y desviándose del camino habitual, no puede ser considerado accidente de trabajo.

La clave para que se declare la contingencia laboral en este tipo de desplazamientos es que se cumplan una serie de requisitos: que suceda en el trayecto de ida al trabajo o regreso al domicilio, que se use el camino habitual y que no haya interrupciones temporales o desviaciones (que podrían romper el nexo causal entre la lesión y el trabajo).

Además, los tribunales también han valorado el hecho de que el accidente pueda estar relacionado con una imprudencia grave y consciente por parte del trabajador, aunque aquí también hay lugar para interpretaciones: por ejemplo, la infracción de alguna norma de tráfico no tiene por qué implicar, de por sí, una imprudencia.

Aunque las bases parecen estar claras, la amplia casuística que sigue llegando a los tribunales pone de manifiesto que sigue habiendo recorrido en este ámbito tan amplio del Derecho laboral.

(Noticia extraída de EXPANSIÓN)

02/12/2014

El paro baja en 14.688 personas en noviembre, el mayor descenso histórico en este mes

El número de afiliados a la Seguridad Social se incrementa en 5.232 personas, el mayor aumento desde el año 2007. El número de desempleados se situó en 4.512.116.

20/10/2014

Absentismo laboral:

- El número de bajas repunta en paralelo a la recuperación de la economía.

Como el tráfico en las autopistas o el consumo eléctrico, el absentismo laboral es probablemente uno de los indicadores de recuperación económica más fiables. Así se constata en todos los estudios hechos de manera reciente, en los que la curva ascendente de los indicadores macroeconómicos es casi paralela a la de las bajas laborales. Paradójicamente, y ello es motivo de alarma, la recuperación es más lenta que el regreso a unos hábitos que colocan a España como uno de los líderes mundiales del absentismo.

El último estudio que confirma esta tendencia es el de la firma Tebex,líder en España en la gestión y control del absentismo laboral, que señala que en este primer semestre de 2014 las bajas siguen repuntando. Los datos, a los que ha tenido acceso ABC, señalan que durante los seis primeros meses de 2014 el absentismo creció un 8,99% con respecto a 2013, situando la tasa en los 3,56 puntos (es decir, un 3,5% de todas las horas de trabajo efectivo no se cubrieron). La tendencia consolida el punto de inflexión que se registró en los últimos meses de 2013, cuando tras varios años de caída el absentismo comenzó a remontar.

«La crisis nos llevó a tocar suelo en 2012 (tasa del 2,95%), cuando es obvio que en las empresas la gente era remisa a coger bajas por Incapacidad Temporal (IT) por miedo a perder el empleo», explica Iñaki Insausti, director general de Tebex. Según datos oficiales, en 2013 se registraron un promedio de 262.345 bajas por incapacidad temporal de media mensual, un dato que contrasta con los 483.011 procesos de finales de 2007.

«El cambio de tendencia de 2013 y 2014 confirma que el ciclo económico cambia, pero es preocupante que la tasa de absentismo suba más deprisa que la economía. ¿Tan poca memoria tenemos?», se pregunta Insausti. «Si el factor principal para que suba o baje el absentismo sigue siendo la confianza o el miedo a perder el empleo es que algo no se hace bien», añade.

Otros informes, como el de Adecco, confirman la tendencia, y sugieren proseguir con las reformas (empresas y administración) para que, una vez superado el «efecto crisis», el absentismo no regrese a los niveles anteriores al desplome de la economía. Adecco estima que, con una media de 10,7 días perdidos por trabajador y año, España sigue en el segundo lugar entre los países analizados por bajas laborales.

- Noticia ABC

17/10/2014

El paro de larga duración creció en España el doble que en la UE entre 2010 y 2013


- Informe del Instituto de Estudios económicos.

La crisis parece no dar un respiro a aquellos que llevan más de un año sin encontrar trabajo. El ritmo del crecimiento del paro de larga duración en España duplicó al de la UE entre 2010 y 2013, según datos del Instituto de Estudios Económicos (IEE). Así, España registró en 2013 una tasa de paro de larga duración del 49,7%, tras crecer más de 13 puntos respecto a 2010 (36,6%), frente al incremento en 7,3 puntos experimentado por la UE en el mismo periodo hasta el 47,4%.

Sin duda, éste es uno de los asuntos que más preocupa al Gobierno y a los agentes sociales. El pasado mes de julio, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, se comprometió tras una reunión con la patronal y los sindicatos en el Palacio de la Moncloa, que presidió Mariano Rajoy, a poner en marcha este mes de octubre un plan de empleo con especial atención a los parados de larga duración, en situación de "especial necesidad", para facilitar "su retorno al empleo sin perder la necesaria protección social". Sin embargo, los sindicatos fueron más allá y pidieron al Ejecutivo que estableciera "de manera urgente" ayudas adicionales para las 740.500 familias (según la última Encuesta de Población Activa (EPA) que carecen de ingresos al tener a todos sus miembros en el paro. El secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, consideraba que eran necesarios 2.500 millones de euros más en subsidios para poder cumplir con este objetivo. Y el líder de la oposición, Pedro Sánchez, aumentaba esta cantidad hasta los 4.000 millones.

Según los datos hechos públicos por el IEE, y recogidos por Europa Press, España ocupaba la novena posición en el ránking europeo en 2013. Sólo Eslovaquia, con un 70,2%, Grecia (67,1%), Croacia (63,6%), Irlanda (59,9%), Bulgaria (57,3%), Portugal e Italia (56,4%) y Eslovenia (51%) tenían más parados de larga duración que nuestro país.

Por regiones, la ciudad autónoma de Ceuta presentaba la tasa más elevada (65,2%), seguida de Melilla (56%), Castilla-La Mancha (54,2%), Asturias (54,1%), Cataluña (52,5%), Galicia (50,3%) y Madrid (50,2%). Por debajo del 50% se encontraban Cantabria (49,6%), Comunidad Valenciana (49,2%), País Vasco (49,1%), Castilla y León (48,4%), Andalucía (48%) y Aragón (45,8%).

(Noticia extraída de EL MUNDO)

16/10/2014

Fátima Báñez anuncia que los autónomos podrán contratar trabajadores sin perder el derecho a la tarifa plana.

http://graduadosocialcadiz.net/documentos/nota_de_prensa_22_de_octubre_2014_7ace35.pdf

16/10/2014

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