25/09/2020
Nueva 📜 instrucción relativa a la " "
ℹ️ ALLANAMIENTO DE MORADA: entrada o permanencia en un domicilio en contra de la voluntad de su titular.
MORADA 👉🏼 domicilio. Se incluyen las SEGUNDAS RESIDENCIAS (tiene el mismo tratamiento tu vivienda habitual y tu casa de campo, playa... aunque en ese momento no estés en ella).
ℹ️ USURPACIÓN: ocupar un inmueble o edificio ajenos, que NO constituyan morada, en contra la voluntad de su titular.
La inmediatez al alertar a la 👮🏻♀️👮🏻 es esencial para impedir la demora en la actuación y frenar un delito flagrante.
📱 ALERTCOPS: App de seguridad ciudadana que permite dar avisos.
☎️ 091 - 092 - 112
+ Info: Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado.
+ info: Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad.