09/09/2020
Esta semana hablaremos de , y
En , si la vivienda está hipotecada y el deudor está la corriente del pago de las cuotas, nuestro consejo es seguir abonándolas ya que, como crédito con privilegio especial, no se verá afectado por el acuerdo. Si, por el contrario, no podemos hacer frente al pago de la hipoteca, lo más recomendable es la de la deuda, si es viable. Si no la que, aunque el deudor perderá la vivienda, permitirá la que quede por pagar.
En el , por el contrario, la regla general es perder la vivienda con la posibilidad de obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, pero en algunos casos, si la vivienda está hipotecada, la pericia y habilidad del abogado puede conseguir, siempre que se den unos requisitos, la de la en los supuestos de que el valor de mercado de la vivienda sea igual o inferior a la deuda del crédito hipotecario pendiente o la enajenación resulte antieconómica.