SegurBrok

SegurBrok Asesoramiento y gestión integral en materia de seguros.

13/02/2026

AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA COBERTURA DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS.

He trasladado consulta al Consorcio de Compensación de Seguros, sobre la cobertura de pérdida de beneficios y quedo a la espera de respuesta.
En el momento que la tenga, informaré sobre la misma.

Como ya se indicó en publicación anterior, para tener cubierta la pérdida de beneficios es necesario:

▪️Que este riesgo se encuentre expresamente asegurado en la póliza.

▪️Que esa pérdida sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados.

Es en este segundo punto anterior donde se realiza la consulta.

¿Que ocurre con los negocios que teniendo contratada esa cobertura, no han tenido daños materiales?

En principio, una decisión administrativa o una decisión de la autoridad, no da derecho a la indemnización de esta cobertura, ya que no es daño material. Y se especifica, daño material.

Si la situación de Grazalema, fuera "normal" dentro de lo extraordinario que es una inundación y el temporal que se ha sufrido, lo normal sería que los que han sufrido daños materiales, no pudieran abrir sus puertas, durante el tiempo necesario para reestablecer sus negocios, pero los negocios que no han sufrido daños, estuvieran trabajando con normalidad.

Pero el caso es que la situación de Grazalema es excepcional dentro de lo excepcional, y se encuentra desalojada totalmente, y el motivo por el que los negocios que no tengan daños materiales, no pueden abrir, también viene derivado de esa situación excepcional, y el desalojo es derivado del temporal.

Por ello, he trasladado consulta al Consorcio, para que aclaren si los negocios que no han sufrido daños materiales, también se verían amparados por esta cobertura de pérdida de beneficios (sólo los que la tengan contratada), ya que el desalojo es derivado del temporal extraordinario sufrido.

Igualmente la consulta se realiza para los seguros de hogar que pudieran cubrir alguna cobertura de alojamiento.

Se informará de la respuesta recibida.

10/02/2026

INFORMACIÓN, SOBRE EL PROCESO DE COMUNICACIÓN E INDEMNIZACIÓN, RELACIONADA CON SUS SEGUROS POR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL TEMPORAL Y DESALOJO DE GRAZALEMA. (TAMBIÉN DIRIGIDO A OTRAS POBLACIONES QUE ESTÉN EN SITUACIÓN SIMILAR)

Las indemnizaciones por los daños sufridos las va a realizar el Consorcio de Compensación de Seguros, ya que se trata de una inundación extraordinaria, y esta es una de las causas recogida dentro de los fenómenos extraordinarios que cubre dicha entidad.

Al tratarse de un riesgo extraordinario no son las compañías aseguradoras las encargadas de atender este tipo de siniestros, no porque no quieran atenderlos, sino porque así está establecido, se tiene que gestionar a través del Consorcio de Compensación de Seguros.

La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la vigencia y suscripción de una póliza de seguro. Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros.

En SegurBrok, se van a realizar todas las comunicaciones de siniestros al consorcio que sean solicitadas, tanto de pólizas que sean gestionadas por SegurBrok, como de pólizas que no sean gestionadas por SegurBrok, todo ello de forma gratuita para todos, sean pólizas que se contrataron en SegurBrok y por tanto gestionadas por mí, como sean pólizas no gestionadas por mí.

Se realizarán todas las comunicaciones al consorcio, así como se dará información sobre sus coberturas y dudas que puedan tener.

Al encontrarme también con daños y evidentemente desalojado de mi oficina, me encuentro limitado de medios, pero no será problema para realizar las gestiones necesarias, aunque si se ruega comprensión con la agilidad con la cual se gestionen los asuntos.

Para cualquier solicitud, contacten conmigo en el teléfono 644 34 88 30, llamada o WhatsApp, estoy a su disposición para cualquier información y gestión de la solicitud al Consorcio, así como las gestiones habituales.

En estos momentos, no tenemos fecha vuelta a nuestra localidad, por lo que, que la comunicación se realice un día antes o después tampoco tiene tanta relevancia, ya que los peritos que vaya a enviar el consorcio de compensación de seguros, tampoco podrán entrar a valorar los daños. Por lo que se ruega comprensión y paciencia, ya que todo no se podrá comunicar al mismo tiempo. Recalco de nuevo que también estoy afectado por los daños, y me encuentro limitado para realizar las comunicaciones.

Una vez podamos acceder y puedan también empezar a atenderse las valoraciones por los peritos, hay que tener en cuenta, que los peritos también necesitarán tiempo para poder atender a todos. No se podrá solucionar todo de la noche a la mañana. Se ruega comprensión tanto en la comunicación como en el proceso de trabajos que tengan que hacer los peritos para valorar e indemnizar.

El Consorcio de Compensación de Seguros, no repara, indemniza los daños valorados, y tendremos que ser los afectados, los que nos encarguemos de reparar por nuestros medios, o contratando profesionales, pero el Consorcio sólo nos va a indemnizar, porque así está establecido.

Una vez que podamos acceder a nuestra localidad, y proceder a poner en orden nuestras casas, negocios y empresas, ya que los peritos vendrán posteriormente, realizo la siguiente recomendación, que también es indicación del Consorcio:

Documentar con fotos y videos todos los daños.

Si se realizan reparaciones urgentes, también realizar fotos y videos, del antes y después, de la forma que quede lo más clara posible, la entidad del daño, y la reparación realizada.

Si la reparación la realiza un profesional, solicitar factura, si la realizamos por nuestra cuenta, como se ha mencionado, documentarlo lo mejor posible.

Evitar tirar cualquier bien dañado, en la medida de lo posible, conservar todos los bienes dañados.

Si fuera imprescindible tirarlo por imposibilidad de guardarlo y ser necesario sustituirlo por un nuevo bien, por la necesidad de restablecer el orden en nuestras casas o funcionamiento de nuestras empresas y actividades; documentar por video o fotos, de la forma más clara y demostrable, que lo hemos retirado de nuestra vivienda o negocio, y de la forma que queden mejor demostradas las características del bien.

Si compramos un nuevo bien, conservar factura de compra.

En las viviendas, comercios y empresas, donde por el corte de luz se hayan deteriorado bienes refrigerados, y sean productos que sea necesario tirar, documentar también todo lo posible y de la forma más clara posible a fin de determinar el valor de los productos.

En los negocios y comercios, conservar todas las existencias dañadas que sean posibles, y documentar todo lo que sea imprescindible tirar como se ha indicado anteriormente.

Información solicitada por el consorcio.
En el caso de pólizas gestionadas por SegurBrok, tendré toda la información, y en el caso de pólizas no gestionadas por SegurBrok, tendrán que facilitarme dicha información:

DNI
Nombre
Teléfono
Email
Dirección de domicilio
Compañía
Número de póliza
Dirección afectada (puede coincidir con el domicilio de vivienda o ser diferente)
Nº de cuenta bancaria IBAN, donde realizarán el pago de la indemnización.

Documentación necesaria: póliza, recibo pagado y certificado bancario.

Una vez comunicado el siniestro al consorcio, se obtendrá número de registro que se ha asignado a la solicitud (ese número se recibirá también por correo electrónico o SMS), que se deberá utilizar como identificativo para cualquier información que precise o consulta que desee realizar en relación con la misma.

Posteriormente el perito de seguros asignado por el Consorcio para la valoración de las pérdidas se pondrá en contacto con el afectado para acordar una visita y examinar los daños.

Para facilitar esa peritación y agilizar la tramitación del expediente es preciso seguir las indicaciones que a continuación señala el consorcio:

Conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos.

Conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación.

Disponer, en el momento de la visita del perito de seguros, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, para poder entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización.

ACLARACION SOBRE COBERTURA DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS.

Según lo recogido en la página del consorcio, para tener cubierta la pérdida de beneficios es necesario:

Que esta cobertura se encuentre expresamente asegurada en la póliza; que esa pérdida sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados, y que dichos bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.

Para cualquier ampliación de información y cualquier gestión en las que les pueda atender, me tienen a su disposición.

Carlos Javier Pimentel Pérez
Teléfono: 644 34 88 30

07/02/2026

Para cualquier atención debida a la situación de Grazalema, referente a sus seguros o cualquier gestión en la que pueda ayudarles, me tienen disponible en el teléfono 644 34 88 30.

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Plazo de presentación de rentas hasta el 30 de junio.

Dirección

Calle Corrales Terceros 23
Grazalema
11610

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
Martes 09:00 - 14:00
Miércoles 09:00 - 14:00
Jueves 09:00 - 14:00
Viernes 09:00 - 14:00

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