Asesoría Francisco Arcas, S.L.

Asesoría Francisco Arcas, S.L. Asesoría Fiscal, Contable y Laboral. http://franciscoarcas.webnode.es Asesoramiento Integral a Empresas, tanto Físicas como Jurídicas.

19/12/2012
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07/12/2012

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Tambien válido para la Renta del 2012 a presentar en 2013
01/12/2012

Tambien válido para la Renta del 2012 a presentar en 2013

Tanien válido para la Renta del 2012 a presentar en 2013
01/12/2012

Tanien válido para la Renta del 2012 a presentar en 2013

06/11/2012

¿Qué es el “banco malo”?
El “banco malo” no es un banco, sino una gran agencia inmobiliaria.
Esta nueva empresa comprará las viviendas y el suelo que las entidades financieras quieren quitarse de encima.
¿Por qué los bancos quieren liberarse de viviendas y suelo?
Se entiende muy bién con un ejemplo:
1) En plena burbuja, un banco presta 10 millones a una constructora para hacer un bloque de viviendas.
2) La constructora se compromete a devolver al banco los 10 millones + 2 millones de intereses.
3) Como estamos en época de bonanza, la constructora cree que venderá los pisos por 15 millones.
4) Hasta aquí, todos son felices: el banco gana 2 millones en intereses y la empresa constructora venderá por 15 millones lo que le ha costado 12.
5) Estalla la crisis.
6) La constructora no consigue vender los pisos. Incapaz de devolver el dinero al banco, se va a la quiebra.
7) El banco se queda con las viviendas.
8) Hasta este momento, el banco ha puesto 10 millones por el bloque de viviendas.
9) Si el banco sacase esas viviendas al mercado, nadie pagaría más de 5 millones por ellas. El banco decide no venderlas y así evita reconocer pérdidas.
10) Como los bancos españoles guardan miles de millones en “activos tóxicos” (en nuestro ejemplo, el bloque de viviendas) el sistema financiero español está estrangulado. Ningún banco tiene liquidez para hacer nuevos préstamos y nadie en el extranjero se fía de los bancos españoles. ¡Vaya usted a saber cuántos pufos inmobiliarios esconden en sus carteras!
11) El Gobierno crea una empresa que se llama “Banco Malo” donde inyecta miles de millones de dinero público.
12) El “Banco Malo” compra el bloque de viviendas por 8 millones. Para el banco original es un chollo: tiene que reconocer pérdidas, pero mucho menores que si vendiese las viviendas al verdadero precio de mercado.
¿De dónde sale el dinero del “banco malo”?
Del bolsillo de todos los españoles. El dinero del rescate europeo servirá para crear el banco malo, pero el rescate no es más que un préstamo que tendremos que devolver con nuestros impuestos.
En teoría, dentro de algunos años, los precios de las viviendas volverán a subir y el “Banco Malo” podrá recuperar el dinero. Mientras tanto, esta operación consiste en rescatar a los bancos con dinero público.
Los bancos son un negocio muy particular: cuando las cosas van bien, ganan ellos y cuando van mal, los ciudadanos ponen dinero para rescatarlos.
En resumen : Los beneficios son privados. Las pérdidas son públicas.
Lo más cruel es que el rescate a los bancos saldrá de los impuestos de todos, incluidas las familias que han sido desahuciadas.

02/11/2012

INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN
Y LUCHA CONTRA CON EL FRAUDE.

El 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley 7/2012 de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Entre las medidas se pueden destacar:-

Se establece la limitación a los pagos en efectivo, de esta forma no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista (La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros). Este caso no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

- Se introduce una nueva disposición adicional de obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido
aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

- Adicionalmente, se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya virtud quedarán excluidos de dicho método, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, los contribuyentes que realicen determinadas actividades y el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a las mismas procedentes de obligados a practicar retención o ingreso a cuenta supere una determinada cuantía.

Es importante señalar que la Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación excepto para el artículo 7 que hace referencia a la limitación de los pagos en efectivo a la cantidad de 2.500 euros que entrará en vigor a los veinte días de su publicación y resultará de aplicación todos los pagos efectuados desde esa fecha aunque se refieran a operaciones concertadas con
anterioridad al establecimiento de la limitación.

31/10/2012

Comentario de un Economista de prestigio sobre el IVA y la Fiscalidad actual en España.

24/10/2012

La retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo que procedan de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de septiembre de este año hasta el 31 de diciembre de 2013 pasa del 15% al 21% . A partir de 2014 la retención aplicable será del 19%.

18/10/2012

Cuando el último árbol sea cortado, el último río contaminado y el último animal aniquilado, nos daremos cuenta que el dinero no se come..

Dirección

Plaza Del Campillo, 2-5° K
Granada
18009

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