13/11/2012
ley 7/2012 Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude
Estimado Cliente
La semana pasada nada más publicarse la norma que ahora pasamos a comentar de forma más detallada, ya indicábamos en un primer correo que los cambios eran muy profundos y muchos de ellos son nuevos con respecto al proyecto que el Gobierno publicó en el mes de Abril y sobre el cual ya fuimos informando.
En el archivo adjunto hemos tratado de sintetizar en un resumen las 32 páginas de la norma y nos gustaría por favor que las leyeran atentamente para que todas aquellas cuestiones que les puedan parecer de su interés las tratásemos de manera personal en una reunión.
Estamos seguros de que este correo que ahora estamos enviando a todos los clientes, puede generar en algunos sectores de actividad muchas preguntas, por lo que les rogamos que si existen dichas dudas nos la remitan por mail para poder contestarles adecuadamente a cada una de ellas. Si en cambio prefieran una cita les pedimos igualmente que nos lo manifiesten por correo para poder atender ordenadamente a todo el mundo.
En cualquier caso y a pesar del archivo adjunto que contiene un resumen completo y que nos gustaría que se leyera, pasamos a indicarles algunos aspectos concretos por ser los más trascendentes:
1.- Limitaciones de Pagos en Efectivo a 2.500 euros (papel moneda, moneda metálica, cheques al portador): Según la Disposición Final Quinta de la norma todo lo que se ha publicado entra en vigor el día 31 de Octubre, salvo la limitación del pago en efectivo cuya fecha de entrada en vigor efectiva será el día 19 de Noviembre de 2012. Lo más curioso de dicha limitación es que al ser dos los infractores (uno el que emite el pago, otro el que lo recibe), uno de ellos posteriormente a efectuar el mismo, podría delatar a la Agencia Tributaria a la otra parte, con la consiguiente sanción del 25% impuesto al delatado y la exención de responsabilidad para el denunciante, sin ningún efecto en el ámbito civil. Quiere ello decir que si después de pagar a un carpintero que vino a nuestra casa a ejecutar una obra por 3.000 €, si le pagamos en efectivo y luego vemos que las puertas no cierran como estaba previsto, podríamos utilizar el medio de pago (recibo) como medida coercitiva de cara a una posible sanción de la Agencia Tributaria que impusiera a dicho carpintero.
2.- En Materia de Ley General Tributaria hay muchos cambios que pueden leer en el archivo adjunto y destacamos sobre todo los siguientes: La Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, la existencia de nuevas sanciones para los administradores de sociedades que de forma reiterada no paguen los impuestos de sus sociedades, y sobre todo la sanción tremenda que va a haber ahora por no atender los requerimientos que haga Hacienda. Hasta ahora la Agencia Tributaria cuando mandaba un requerimiento de cualquier tipo, si no lo atendías la sanción mínima era de 200 euros y ahora ha pasado a 3.000 euros, por lo que ROGAMOS a todo el mundo que cualquier documento que llegue a su poder por parte de Hacienda nos lo haga llegar de forma efectiva para atenderlo y no incurrir en estas sanciones.
OJO seguimos insistiendo que por defecto las notificaciones de Hacienda que puedan llegar por correo ordinario (que hoy en día sólo deberían ser las de personas físicas) es mejor que NO se recojan directamente, sino que el cartero nos deje el aviso con el papel amarillo para que acto seguido nos informéis de que os ha llegado un aviso y nosotros comprobemos si antes de recoger la notificación en correos hay que hacer algo. LO QUE NO DEBEMOS HACER es olvidarnos de este aviso u olvidarnos de comentarnos que ha llegado.
3.- Empresarios en Módulos: En este aspecto NO hay cambios con respecto a lo que ya venimos informando todo el año (salvo el de los transportistas que también lo comentamos), es decir, todos aquellos empresarios que estén en módulos y que tengan como obligación el reflejar en sus facturas el 1% de retención, van a tener limitado lo que van a poder facturar a cualquiera que NO sea particular. En el archivo adjunto y por si alguien tiene dudas, hemos incluido una tabla en la página 3 con todas las actividades de módulos que están incluidas en esta medida.
Pues bien, los límites que hay que cumplir para seguir estando en módulos en el año 2013 son los siguientes:
Para una facturación hasta 50.000 euros (más IVA siempre se entiende) no hay problema. Pero si facturamos más de 50.000 euros, Hacienda va a exigir que de TODO lo que se facture (desde el primer euro) tiene que cumplir que como mínimo, la mitad tiene que estar facturado a particulares. Es decir, un empresario en Módulos de los que nos referimos va a poder facturar 50.000 euros a una empresa, pero como facture 50.001 ya le van a exigir que como mínimo la mitad sea a particulares. Si no lo cumple, para el año siguiente quedará excluido de los módulos y pasará a la Estimación Directa durante TRES EJERCICIOS.
Como ya veníamos avisando durante todo el año, la facturación de este 2012 es la que van a tomar como partida para el año 2013, por tanto todos aquellos que tengáis facturas a empresas con importe superior a 50.000 euros y no podáis demostrar otra facturación similar a particulares quedareis excluidos de este sistema para 2013, 2014 y 2015.
Referirnos en particular a que para los transportistas que estén en módulos el límite que anteriormente hablábamos de 50.000 euros, para ellos va a ser de 300.000 euros de facturación con retención.
Por último, OJO también a todos los que estáis en módulos y participáis en OBRAS DE CONSTRUCCIÓN porque hay una modificación MUY IMPORTANTE que vamos a contar más adelante relativa al IVA y que va a afectaros de una manera muy dura.
4.- Si alguien posee un fondo de inversión, acciones, un inmueble, una sociedad, etc, es decir cualquier bien o derecho que esté situado en el Extranjero hay que comunicárselo a Hacienda, si no se hace y la Agencia Tributaria lo descubre, va a considerar que ese bien se ha comprado con rentas NO declaradas y lo considerará ganancia patrimonial de la base general, es decir, puede llegar a tributar a partir del 45%, además de que la sanción que se imponga será del 150% de la renta considerada no declarada. Una barbaridad.
5.- En materia de IVA nos encontramos ante un cambio radical en la liquidación de IVA en el Sector de la Construcción que va a originar una convulsión tremenda, por lo menos hasta que la Dirección General de Tributos lo aclare o lo matice y es que todos los que intervienen van a estar en lo que se denomina Inversión del Sujeto Pasivo. Tal y como ha salido publicado lo que establece la norma es que cuando estemos ante ejecuciones de obra que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o la rehabilitación de edificaciones, en estos casos TODOS LOS QUE PARTICIPEN en la cadena como Contratistas o Subcontratistas NO TIENEN QUE REPERCUTIR IVA EN SUS FACTURAS, sin que la norma de momento excluya a nadie expresamente (por ejemplo los que están en módulos).
Hacemos un inciso para indicar que entiende la Ley de IVA por Edificaciones:
Artículo 6 el concepto de de edificaciones es
“Uno. A los efectos de este Impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.
Dos. En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto:
a) Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica.
b) Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o cargaderos.
c) Las plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos.
d) Los puertos, aeropuertos y mercados.
e) Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias de otras edificaciones.
f) Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales, así como los puentes o viaductos y túneles rela¬tivos a las mismas.
g) Las instalaciones fijas de transporte por cable”
Y otro inciso para indicar que se entiende por Rehabilitación:
El concepto de rehabilitación se refiere a Obras cuyo objeto principal sea la reconstrucción de un inmueble, circunstancia que se entiende cumplida cuando más del 50% del proyecto se corresponde con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas. Además se exige que el coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición si éste se compró hace menos de dos años o si hace más de dos años que se compró el inmueble que exceda del 25% del valor de mercado en ese momento.
Es decir, cualquier empresa que participe por ejemplo en la Obra de Construcción de un edificación (ferralla, encofrador, albañil, instalador, electricista, fontanero, transportista de tierra, etc, etc) y que realice una trabajo en dicha obra, cuando facture su trabajo tendrá que hacerlo SIN IVA. Por tanto lo primero que vemos es que todos los que participan en la cadena van a soportar IVA de todo tipo, por sus compras de materiales, servicios, suministros, etc, etc, pero NO van poder repercutir IVA en sus facturas, por lo que normalmente les va a salir un IVA negativo que hasta final de año no van a poder pedir a Hacienda su devolución.
Mirando el lado bueno, ahora las empresas afectadas NO van a tener que estar adelantando un IVA a Hacienda que a lo mejor no cobran hasta dentro de muchos meses (o que incluso no cobran) y mirando el lado malo, van a tener que pagar un IVA a sus proveedores que no van a poder compensarse o pedir la devolución hasta final de año, lo que supone un coste financiero importante, salvo que decidan entrar en un sistema que existe y que se llama Régimen de Devolución Mensual de IVA, que te obliga a presentar todos los meses impuestos (en lugar de cada tres meses) y los datos que se le suministran a Hacienda son mucho mayores y detallados, por tanto un mayor control.
OJO, a los que vemos que les va a afectar de manera MUY NEGATIVA en todo caso, es a los empresarios que estén en Módulos y participen en una obra de las indicadas anteriormente, porque ahora al NO poder cobrar IVA en sus facturas, estas cantidades LAS VAN A PERDER y muchos de ellos sobreviven con el IVA que cobran de sus trabajos y que ahora ya no van a poder cobrar y además tienen que seguir pagando su IVA fijo a Hacienda por el módulo. Salvo que Hacienda en los próximos días o semanas se pronuncie expresamente al respecto sobre este asunto y diga que a los módulos NO les afecta esta inversión del sujeto pasivo, nosotros entendemos que esto tal y como está publicado ahora mismo, afecta a los Empresarios en módulos y francamente si finalmente es así y desgraciadamente tenemos razón, consideramos (y esto es una opinión particular) que aquí la Administración está teniendo un enriquecimiento injusto porque cobra un fijo de IVA a los módulos y ahora encima no les deja que ellos le cobren su IVA a sus clientes, con lo cual está recaudando dos veces.
Insisto que esto es aplicable a la cadena de trabajos realizados por urbanización de terrenos o la construcción o la rehabilitación de edificaciones, con lo cual aquellos que se dediquen a la reformas por ejemplo no se ven afectados por estas medidas y seguirán cobrando su IVA normalmente en sus facturas.
Veo muy perjudicados por ejemplo a los transportistas que trabajan en OBRA haciendo movimientos de tierra porque muchos (por no decir todos) sobreviven gracias al IVA que cobran en sus facturas que les permite compensarse del enorme gasto que tienen por combustible y que si ahora se lo quitan, se tendrán que dedicar al transporte de carretera porque en la obra no va a querer trabajar nadie.
Por último y no menos importante está el hecho de las certificaciones de obra y los pagos anticipados. En estos casos recordamos que el devengo del IVA (es decir el momento en el cual el IVA es exigible para unos y deducible para otros) se determina por el pago efectivo de la factura. Nos vamos a encontrar con total seguridad que empresas que han facturado una certificación de obra en el mes de Octubre (o anteriores) y que la iban a cobrar en Noviembre (o posterior), ahora su cliente les va a pedir que rectifiquen la factura para que la vuelvan a emitir sin IVA, porque como el pago efectivo es posterior al 30 de Octubre entonces ya tiene que ir SIN IVA. Es indiferente que tengan el pagaré o el cheque en su poder con anterioridad al 30 de Octubre, porque lo que cuenta es la fecha efectiva de cobro de ese pagaré o de ese cheque y si esa fecha es posterior al 30 de Octubre la factura que se emitió en su día con IVA ya no vale y habrá que cambiarla, es decir, habrá que emitir una Factura Rectificativa que anula la anterior y volver a emitir otra Factura sin el IVA. Seguro que además puede haber casos de empresas que incluso hayan pagado ya este IVA a Hacienda y ahora tengan que quitarlo de sus facturas. Total un absoluto caos.
Indicamos por tanto la anotación que deberá aparecer en las facturas emitidas que van a ir sin el IVA. El texto que a nuestro juicio debe aparecer es el siguiente:
“Operación con Inversión del sujeto pasivo en aplicación del artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido”
Insistimos que CON TOTAL SEGURIDAD la Agencia Tributaria tendrá que publicar una Nota o una Consulta que explique punto por punto muchas de las cosas conflictivas en su interpretación que hay en esta norma y si finalmente esto existe les mantendremos totalmente informados, pero mientras esto no sea así, nuestra opinión es la que les hemos expuesto en este correo.
Quedamos a la espera de sus comentarios y dudas que seguro van a existir y por favor les pedimos sobre todo paciencia si nos envían consultas, porque esto creemos que va a generar un caos para mucha gente, ya que cada uno puede tener su caso particular que tendremos que ir analizando individualmente.
Hasta aquí nuestra interpretación de la norma que salvo mejor opinión es la que aplicaremos.
Un saludo
Jose Antonio Martín Herrera