05/12/2016
¿Cómo proceder si has sufrido daños materiales provocados por estas últimas inundaciones?
Como muchos sabréis este tipo de riesgos extraordinarios quedan cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros siempre que se tenga póliza en vigor en el se cubra algún tipo de daños propios (cristales, o robo,...) ya sea en vehículos, viviendas, comercios,.... Para solicitar la reclamación, nos tienes a tu disposición para ayudarte, pero también puedes hacerlo directamente en la página web del Consorcio:
http://www.consorseguros.es/web/ambitos-de-actividad/seguros-de-riesgos-extraordinarios/solicitud-de-indemnizacion
O bien por teléfono:
¿Cómo puede solicitar la indemnización al Consorcio por teléfono, y qué datos tiene que facilitar?
En el caso de que se hubieran producido daños materiales, el asegurado, tomador o beneficiario, o sus respectivos representantes legales, pueden presentar su solicitud de indemnización por daños ocasionados por riesgos extraordinarios llamando a los teléfonos 902 222 665 ó 952 367 042 (de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes).
En el momento de efectuar la llamada telefónica es imprescindible disponer de los datos que se indican a continuación para facilitarlos en el transcurso de la conversación:
Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza.
Datos de quien presenta la solicitud de indemnización por teléfono y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
Datos bancarios para el pago de la indemnización: el Código Internacional de la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) compuesto por dos caracteres alfabéticos que indican el país y dos dígitos de control, número de la entidad bancaria, número de la sucursal y número de la cuenta corriente.
En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es preciso facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.
Al finalizar la conversación telefónica se facilitará al comunicante el número de registro que se ha asignado a su solicitud (ese número lo recibirá también por correo electrónico o SMS), que deberá utilizar como identificativo para cualquier información que precise o consulta que desee realizar en relación con la misma.
Posteriormente el perito tasador asignado por el Consorcio para la valoración de las pérdidas se pondrá en contacto con el solicitante para acordar una visita y examinar los daños.
Para facilitar esa peritación y agilizar la tramitación del expediente es preciso seguir las indicaciones que a continuación se señalan:
Conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos.
Conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación.
Disponer, en el momento de la visita del perito tasador, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, para poder entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización.
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