28/10/2020
📣 CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE PROPIETARIOS EN EL NUEVO ESTADO DE ALARMA 🚨 DE 25/10/2020:
❗️¿Se pueden celebrar juntas de propietarios presenciales? 🧐
👉 La respuesta es SÍ, pero 👉 NO se recomiendan y en cualquier caso, cumpliendo los protocolos de seguridad: mascarilla, condiciones del local, aforos, distancia, etc.
Desde AF gestifinc diseñamos un protocolo 🚀 de realización de juntas por videoconferencia 🎯 con las garantías jurídicas necesarias para poder continuar con la actividad de las comunidades en normalidad 😃 , evitando el riesgo de contagio.
🔎 Vamos a explicarlo con la ayuda de la información recibida desde el Consejo Valenciano de Colegios de Administradores de Fincas:
En pocos días se han dictado 3 normas 😳:
1️⃣ Resolución de 24 de octubre de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se acuerdan medidas adicionales excepcionales en la Comunidad Valenciana (publicado en el DOGV del sábado 24 de octubre).
2️⃣ Por otro lado, se ha dictado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma (publicado en el BOE del domingo 25 de octubre).
3️⃣ Y, finalmente, se ha dictado Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración de estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación.
Estas normas establecen:
⚠️ 👉 La limitación de circulación de personas ⛔, que en el caso de la Comunitat Valenciana está limitada 👉 entre las 00:00 horas y las 06:00 horas.
Además, ⚠️ 👉 limitan la permanencia de personas en espacios de uso público y en espacios de uso privado a un máximo de 👉 seis personas ❌. El apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declara el estado de alarma, establece que no están incluidas en esa limitación las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable. Por ello, se podría interpretar que la celebración de juntas de propietarios no es una actividad laboral ni institucional, ni está sometida a una normativa específica, por lo que podría interpretarse que no está permitida la celebración de juntas de propietarios. Pero el artículo 9 del mismo Real Decreto Ley establece que las medidas del artículo 7 serán eficaces en cada comunidad autónoma cuando el presidente de la respectiva Comunidad Autónoma lo determine a la vista de la evolución de la epidemia. Dado que en la Comunitat Valenciana sólo se ha determinado la limitación a un máximo de seis personas en las reuniones de carácter familiar y social, quedan fuera de esa limitación las juntas de propietarios, 👉 por lo que sí que se pueden celebrar.
No obstante desde el 👉 Colegio se sigue recomendando la no celebración para evitar el riesgo de contagios.