17/02/2015
LO QUE DEBERÍA SABER SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS EXTRAORDINARIOS AMPARADOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Para tener derecho a una indemnización por algún riesgo extraordinario amparado por el consorcio de compensación de seguros (en adelante CCS), como son:
-Riesgos de la naturaleza:
Terremotos
Maremotos o tsunamis
Inundaciones extraordinarias
Erupciones volcánicas
Tempestad ciclónica atípica
Caída de cuerpos siderales o aerolito
-Riesgos violentos
- Terrorismo
- Rebelión
- Sedición
- Motín
- Tumulto popular
y
-Actuaciones o hechos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo de paz.
La Ley exige que el afectado o víctima cuente con una póliza de seguro, contratada con una entidad privada del mercado en alguno de los ramos de vida y accidentes (PERSONAS), incendio y eventos naturales, daños al vehículo (excluida la responsabilidad civil), vehículos ferroviarios y otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores así como pérdidas pecuniarias diversas (BIENES MATERIALES)
Esto es, el hecho de contratar una póliza de seguro en alguno de esos ramos lleva aparejada la cobertura automática de los riesgos extraordinarios, cobertura que abarcará a los mismos bienes o personas y por las mismas sumas aseguradas que se contemplen en dicha póliza. En definitiva, puesto que el CCS no emite póliza propia para el aseguramiento de los riesgos extraordinarios, la cobertura de éstos va obligatoriamente unida a una póliza ordinaria, cuya contratación en cualquier compañía de las que operan en el mercado es optativa, aunque es condición necesaria para tener derecho a indemnización en caso de siniestro extraordinario.
Además, y respecto de la citada póliza, el tomador o asegurado ha de encontrarse al corriente del pago del recibo de prima, donde se incluye el recargo del CCS
correspondiente a la cobertura de los riesgos extraordinarios.
En el caso de vehículos, para tener derecho a una indemnización de este tipo es necesario, por consiguiente, tener al menos contratada una garantía optativa que incluya el recargo del CCS (lunas, robo, incendio, etc.) no bastando con tener un seguro de daños a terceros.
Por último es de destacar que para percibir una indemnización por daños de la naturaleza cubiertos por el CCS la póliza objeto de los bienes siniestrados deberá tener una antigüedad desde la fecha de efecto de más de 7 DÍAS, (carencia), salvo póliza reemplazada o sustituida en cuyo caso no existe carencia alguna.
Para más información consulte a un Asesor Profesional de seguros o contacte con nosotros.
Elena Rodríguez León
Mediador Titulado de Seguros
Foto: Inundación Alcalá de Guadaíra (2 octubre 2007) y Tempestad Ciclónica Atípica en Mairena-Viso del Alcor (4 noviembre 2012).