ERLeon Mediadores Titulados de Seguros. Le asesoramos profesionalmente con la mayor independencia y le defendemos frente a las entidades aseguradoras.

Agencia Vinculada de seguros autorizada por la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía con nº AV-F/0048. Suscrito Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y Seguros de Caución conforme al art. 21 de la Ley de Mediación de Seguros Privados.

26/01/2018

Desde ERLeón queremos hacerte saber que al contrario que las entidades bancarias te ofrecemos el ÚNICO plan de pensiones garantizado del mercado SIN GASTOS y con interés garantizado. ¿A qué estás esperando para completar tu pensión?

12/01/2018

TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

Informamos a los trabajadores autónomos que tributan en estimación directa que a partir del presente año 2.018, las primas abonadas a un seguro de enfermedad / salud, tanto de él como de su cónyuge e hijos menores de 25 años tendrán una deducción fiscal de hasta 500 euros por cada una de las personas aseguradas, o de 1.500 euros por cada persona con discapacidad, lo que supone una nueva mejora, un importante ahorro y contribuye a una mejor cobertura de este colectivo.

Para más información contacte con un Profesional del sector.
(nueva Ley 6/2017, de 24 octubre).

21/08/2017

PUBLICIDAD INCOMPLETA

Anuncio: "Si te han subido el precio de tu seguro vente a (la aseguradora) y sea cual sea te lo bajamos". Vamos.... como un mercadillo, regateando, pues esto tiene muchas veces graves consecuencias. Resulta que dicha Aseguradora no paga el acceso a la consulta del historial de conductores de Tirea (Consulta Sinco) al que estan suscritas casi todas las Aseguradoras de Automóviles. Entonces dan un precio a ciegas sin saber el tiempo sin siniestros que lleva el conductor, bonificando o recargando la prima de seguro según un sistema propio de bonus-malus. El problema viene cuando quieres marcharte a otra Aseguradora ya que la inmesa mayoria te van a ofertar una prima de seguro muy elevada porque no consta en ningún sitio tu historial como conductor. (Solo está obligada la Aseguradora a entregarte un Certificado de los dos últimos años lo que suele equivaler normalmente a un 20 % de bonificación y no a un 50-60%). No solo queda ahí la cosa sino que a veces incluso con un siniestro no te renuevan el seguro por lo que te quedas sin seguro y sin bonificación y es que no falla nunca que "lo barato" sale caro. Consulte siempre con un profesional del sector y no con un teleoperador o empleado de una compañía de seguros.

14/04/2015

También se elevarán las indemnizaciones por secuelas en torno a un 35%

20/03/2015

¿Cubre su seguro de hogar esto?......Los nuestros SI.
-Hurto dentro del hogar y en exterior de la vivienda
-Atraco en la calle
-Rotura de metacrilatos.
-Responsabilidad Civil animales domésticos y perros peligrosos.
-Rotura de cristales de electrodomésticos.
-Defensa jurídica en Internet.
-Bricolaje en la vivienda
-Responsabilidad Civil del Personal doméstico
-Accidentes de Personal Doméstico
-Responsabilidad Civil de bicicletas
-Responsabilidad Civil de Caza y Pesca
-Roturas de PLACAS SOLARES
-Exceso de CONSUMO DE AGUA
-Uso fraudulento de TARJETAS DE CRÉDITO
-Reconstrucción de jardines
-Pérdida bienes refrijerados
-Muebles de jardín
-Ruina total del edificio como consecuencia de obras de un tercero cuando éste no tenga seguro decenal o éste sea insuficiente.
-Derrame accidental de líquidos distintos al agua
Más información y detalles en ERLeon. Mediadores Titulados de Seguros.

27/02/2015

ERLeon incorpora, de forma GRATUITA al 95% de su cartera de Autos las siguientes coberturas, gracias a los acuerdos alcanzados:

* 500 euros Robo de Equipajes (Maletas, sillitas infantiles, navegadores,etc)
* Responsabilidad Civil como Peatón
* Responsabilidad civil como ciclista (60.000,00 euros)
* 30 % valor venal mejorado a partir del 5 año antigüedad vehículo.
* Inclusión automática de accesorios de fábrica (sin necesidad de declararlos)
* Eliminación franquicia en caso de pérdida total.
* Inclusión del 100% de daños por impacto de animales ( tanto cinegéticos como domésticos) e impactos meteorológicos (pedrisco, granizo, etc.)

¿Sabía que el INFRASEGURO afecta al 63% de los hogares asegurados en España?Si, más de DIEZ MILLONES de hogares siendo e...
24/02/2015

¿Sabía que el INFRASEGURO afecta al 63% de los hogares asegurados en España?
Si, más de DIEZ MILLONES de hogares siendo este porcentaje significativamente superior cuando se trata de aseguradoras que operan vía internet/teléfono exclusivamente.
Cuando no se asegura bien en un contrato de seguro los capitales de Continente y Contenido de un hogar, un comercio o una empresa, puede producirse un Infraseguro (asegurar un bien por debajo de su valor).
¿Cómo nos puede perjudicar? Un asegurado que presente INFRASEGURO en su póliza podría verse económicamente afectado en caso de sufrir un siniestro, ya que la aseguradora le indemnizará en la misma proporción que aseguró el riesgo.
Es decir, si debía asegurarse el contenido por 50.000€ y se asegura en póliza por 25.000€, (existe un 50% de infraseguro) y sobreviene un siniestro que afecte al 50% de dicho contenido, la entidad aseguradora indemnizará cuando más, 12.500€, el mismo porcentaje de aseguramiento que hemos contratado.
El método utilizado para calcular la indemnización de un siniestro cuando existe Infraseguro se denomina Regla Proporcional, que la establece el art. 30 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro (no se la inventan las aseguradoras) y es ésta:
[Capital asegurado en póliza / Capital que se debería de haber asegurado] * 100 = %, el cual se multiplica por el valor del siniestro y obtenemos la Indemnización Final.

Por ello, es sumamente importante actualizar sus contratos de seguro cada cierto tiempo y siempre y cuando haya efectuado una obra de ampliación, o en caso de un negocio se adquiera nueva maquinaria o se amplíe el stock de mercancías más de lo habitual.
Hoy día, existen aseguradoras que establecen mecanismos para intentar evitar al máximo el infraseguro, como son:
-Cláusula de renuncia a la Regla Proporcional en caso de asegurar el capital recomendado por la Aseguradora.
-Cláusula de renuncia a la Regla Proporcional en caso de siniestros de poca cuantía. (normalmente inferiores a 1.000 ó 1.500 euros)
-Cláusula de compensación de capitales (continente/contenido).
-Cláusula de margen de error (puede ser entre el 10% y el 15% normalmente)
Las aseguradoras, a la hora de un siniestro tienen en cuenta la información que obra en la web pública del catastro (www.catastro.meh.es) relativa a los metros de la vivienda. Su Asesor Profesional de Seguros también puede valorar dichos bienes o, en caso de ser necesario, puede remitirle un perito especializado que realice dicha valoración.

Elena Rodríguez León
Mediador Titulado de Seguros

Agencia Vinculada de Seguros autorizada por la Consej. de Economía con nº AV-F/0048. Suscrito seguro de Responsabilidad Civil Profesional y Seguro de Caución conforme a lo previsto en el art. 21 de la Ley de Mediación de Seguros Privados. Suscrito Seguro de R.C. derivada de la Protección de Datos de Carácter Personal.

¿Sabía que más del 85% de los seguros de autos no cubren  la RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCENDIO?     Usted pensará, SI, ...
18/02/2015

¿Sabía que más del 85% de los seguros de autos no cubren la RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCENDIO?

Usted pensará, SI, mi seguro cubre la Responsabilidad Civil (daños a Terceros) y también el incendio del vehículo (cobertura de Incendio) . Pero, no son pocos los vehículos que comienzan a arder estacionados al producirse un cortocircuito interno, un calentamiento excesivo, una gamberrada, o estar aparcados cerca de un posible foco de incendio como puede ser un contenedor en el que se han vertido cenizas de una chimenea o unos matojos a los que se ha tirado una colilla. Esta cobertura entra en juego cuando el incendio no solo se queda en nuestro vehículo sino que alcanza a otros vehículos o bienes de otras personas sin que el origen del incendio puede atribuirse a una persona en concreto.

Son poquísimas las aseguradoras que trabajan esta cobertura que produce muchas desgracias a sus clientes. En ERLeon procuramos que el 100% de nuestros asegurados cuente con la Responsabilidad Civil derivada de Indendio así como también la Responsabilidad Civil de la Carga (daños producidos al desprenderse bienes trasportados en bacas, cofres, portabicis o maleteros por ejemplo, cobertura que asimismo es rara de encontrar).

Elena Rodríguez León
Mediador Titulado de Seguros

Agencia Vinculada de Seguros autorizada por la Consej. de Economía con nº AV-F/0048. Suscrito seguro de Responsabilidad Civil Profesional y Seguro de Caución conforme a lo previsto en el art. 21 de la Ley de Mediación de Seguros Privados.

LO QUE DEBERÍA SABER SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS EXTRAORDINARIOS AMPARADOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SE...
17/02/2015

LO QUE DEBERÍA SABER SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS EXTRAORDINARIOS AMPARADOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Para tener derecho a una indemnización por algún riesgo extraordinario amparado por el consorcio de compensación de seguros (en adelante CCS), como son:

-Riesgos de la naturaleza:
Terremotos
Maremotos o tsunamis
Inundaciones extraordinarias
Erupciones volcánicas
Tempestad ciclónica atípica
Caída de cuerpos siderales o aerolito

-Riesgos violentos
- Terrorismo
- Rebelión
- Sedición
- Motín
- Tumulto popular

y

-Actuaciones o hechos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo de paz.

La Ley exige que el afectado o víctima cuente con una póliza de seguro, contratada con una entidad privada del mercado en alguno de los ramos de vida y accidentes (PERSONAS), incendio y eventos naturales, daños al vehículo (excluida la responsabilidad civil), vehículos ferroviarios y otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores así como pérdidas pecuniarias diversas (BIENES MATERIALES)

Esto es, el hecho de contratar una póliza de seguro en alguno de esos ramos lleva aparejada la cobertura automática de los riesgos extraordinarios, cobertura que abarcará a los mismos bienes o personas y por las mismas sumas aseguradas que se contemplen en dicha póliza. En definitiva, puesto que el CCS no emite póliza propia para el aseguramiento de los riesgos extraordinarios, la cobertura de éstos va obligatoriamente unida a una póliza ordinaria, cuya contratación en cualquier compañía de las que operan en el mercado es optativa, aunque es condición necesaria para tener derecho a indemnización en caso de siniestro extraordinario.

Además, y respecto de la citada póliza, el tomador o asegurado ha de encontrarse al corriente del pago del recibo de prima, donde se incluye el recargo del CCS
correspondiente a la cobertura de los riesgos extraordinarios.

En el caso de vehículos, para tener derecho a una indemnización de este tipo es necesario, por consiguiente, tener al menos contratada una garantía optativa que incluya el recargo del CCS (lunas, robo, incendio, etc.) no bastando con tener un seguro de daños a terceros.

Por último es de destacar que para percibir una indemnización por daños de la naturaleza cubiertos por el CCS la póliza objeto de los bienes siniestrados deberá tener una antigüedad desde la fecha de efecto de más de 7 DÍAS, (carencia), salvo póliza reemplazada o sustituida en cuyo caso no existe carencia alguna.

Para más información consulte a un Asesor Profesional de seguros o contacte con nosotros.

Elena Rodríguez León
Mediador Titulado de Seguros

Foto: Inundación Alcalá de Guadaíra (2 octubre 2007) y Tempestad Ciclónica Atípica en Mairena-Viso del Alcor (4 noviembre 2012).

Dirección

Calle Real, 25
El Viso Del Alcor
41520

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Lunes 08:30 - 13:30
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Martes 08:30 - 13:30
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Miércoles 08:30 - 13:30
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Jueves 08:30 - 13:30
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