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El Tribunal Supremo refuerza la deducibilidad de determinados gastos e IVAEn los últimos días se están difundiendo notic...
27/08/2026

El Tribunal Supremo refuerza la deducibilidad de determinados gastos e IVA

En los últimos días se están difundiendo noticias que hablan de “nuevos gastos deducibles desde septiembre”.

Conviene hacer una precisión importante: no se ha aprobado una nueva deducción fiscal con efectos desde septiembre.

Lo que sí se ha producido son distintos pronunciamientos judiciales que refuerzan la posición de empresas, autónomos y profesionales frente a determinados criterios que venía aplicando la Administración Tributaria.

Entre los aspectos más destacados encontramos:

• Retribuciones de administradores: el Tribunal Supremo refuerza su deducibilidad cuando respondan a servicios reales, estén correctamente contabilizadas, imputadas y justificadas, sin que determinados defectos mercantiles supongan automáticamente la pérdida del gasto.

• IVA en actividades distintas del objeto social: una sociedad puede tener derecho a deducir el IVA soportado correspondiente a una actividad económica realmente desarrollada, aunque dicha actividad no figure expresamente dentro de su objeto social, siempre que exista vinculación entre el gasto y la actividad.

• Socios profesionales y RETA: el Tribunal Supremo también ha aclarado que, en determinados supuestos, la ausencia de alta formal en RETA no impide necesariamente que los rendimientos tengan la consideración fiscal de actividad económica. Esto no elimina las obligaciones que puedan existir frente a la Seguridad Social.

• Deducciones por I+D+i: recientes resoluciones judiciales también refuerzan el valor de los informes técnicos emitidos por los organismos competentes a la hora de acreditar determinados proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Por tanto, no estamos ante “nuevos gastos” creados por una reforma fiscal, sino ante criterios jurisprudenciales que interpretan la normativa vigente y que pueden resultar muy relevantes en determinadas comprobaciones, liquidaciones o solicitudes de rectificación.

Cada caso debe analizarse individualmente antes de aplicar estos criterios.

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ATENCIÓN: CAMBIAN LAS NOTIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DESDE EL 1 DE SEPTIEMBREA partir del 1 de septiembre de 2026...
24/08/2026

ATENCIÓN: CAMBIAN LAS NOTIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE

A partir del 1 de septiembre de 2026 entra en vigor un importante cambio en la forma en que la Seguridad Social se comunica con determinadas personas que se encuentran tramitando o percibiendo prestaciones.

Las personas que sean solicitantes o perceptoras de una prestación por incapacidad temporal (baja médica) pasarán a estar obligadas, con carácter general, a recibir las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos.

Este sistema también se aplicará a las comunicaciones relacionadas con:

• Incapacidad permanente.
• Lesiones permanentes no incapacitantes.
• Nacimiento y cuidado de menor.
• Riesgo durante el embarazo.
• Riesgo durante la lactancia natural.

¿Por qué es importante estar pendiente?

Cuando la Seguridad Social ponga una notificación a disposición del interesado en su Sede Electrónica, dispondrá de 10 días naturales para acceder a su contenido.

Si transcurre ese plazo sin abrirla, la notificación puede considerarse legalmente rechazada, produciendo sus correspondientes efectos administrativos.

La Seguridad Social enviará un aviso al teléfono móvil o correo electrónico que tenga comunicado, pero es importante recordar que el aviso es únicamente informativo. Por ello, conviene tener actualizados los datos de contacto y revisar periódicamente las notificaciones electrónicas.

La normativa también contempla determinados supuestos excepcionales en los que podrá utilizarse una comunicación no electrónica y permite solicitar asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para acceder a estas notificaciones.

Nuestro consejo: si estás de baja médica o tienes en trámite una incapacidad, no esperes únicamente una carta en tu domicilio. A partir de septiembre, presta especial atención a tus comunicaciones electrónicas con la Seguridad Social.

Una notificación no consultada a tiempo puede afectar a plazos de alegaciones, reclamaciones o a otras actuaciones relacionadas con la prestación.

Normativa: Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo.

AUTÓNOMOS: PAGAR EL SEGURO MÉDICO NO SIEMPRE ES SUFICIENTE PARA PODER DEDUCIRLO EN EL IRPFHacienda ha vuelto a poner el ...
17/08/2026

AUTÓNOMOS: PAGAR EL SEGURO MÉDICO NO SIEMPRE ES SUFICIENTE PARA PODER DEDUCIRLO EN EL IRPF

Hacienda ha vuelto a poner el foco en la deducción de los seguros médicos de los autónomos.

La Dirección General de Tributos considera que, para poder deducir correctamente las primas del seguro médico, no basta con que los recibos se paguen desde la cuenta bancaria del autónomo. También resulta especialmente importante comprobar quién figura como tomador de la póliza.

En el caso analizado, el profesional pagaba personalmente las primas del seguro que cubría tanto a él como a su cónyuge, pero la sociedad de la que era socio y administrador figuraba como tomadora del seguro. Hacienda rechazó la deducción.

La normativa permite a los autónomos que tributan en estimación directa deducir las primas de seguro médico correspondientes a:

El propio autónomo.
Su cónyuge.
Sus hijos menores de 25 años que convivan con él.

El límite general es de 500 € anuales por cada persona asegurada, elevándose a 1.500 € cuando se trate de una persona con discapacidad.

¿Qué recomendamos?

Antes de aplicar esta deducción en la declaración de la Renta, conviene revisar la póliza y comprobar que el autónomo figura correctamente como tomador del seguro, además de conservar los justificantes de pago.

En los seguros colectivos contratados por sociedades la situación puede ser más compleja. Una reciente sentencia del TSJ de Madrid ha admitido la deducción cuando el profesional pudo demostrar documentalmente que era él quien soportaba realmente el coste, aunque la sociedad figurase como tomadora. No obstante, este criterio puede obligar a discutir la deducción frente a Hacienda.

Una correcta planificación y documentación del gasto puede evitar problemas en una futura comprobación tributaria.

Desde nuestra asesoría recomendamos revisar estas situaciones antes de incluir el gasto en el IRPF.

¿Tienes un patinete eléctrico?Desde la entrada en vigor de la nueva normativa, es necesario contar con un seguro de resp...
11/08/2026

¿Tienes un patinete eléctrico?
Desde la entrada en vigor de la nueva normativa, es necesario contar con un seguro de responsabilidad civil para poder circular.

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