Aser-Media Jjp Correduria De Seguros

Aser-Media Jjp Correduria De Seguros ASESORAMIENTO Y MEDIACION EN LA CONTRATACION DE SEGUROS, BUSCAMOS LA OPCION DE SEGUROS MAS FACTIBLE PARA CADA NECESIDAD DEL CLIENTE, CON SERVICIO CERCANO

Ya tenemos clave directa con  la ASEGURADORA MAPFRE .Una importante compañía que nos servirá para seguir aportando a nue...
10/03/2016

Ya tenemos clave directa con la ASEGURADORA MAPFRE .

Una importante compañía que nos servirá para seguir aportando a nuestros clientes las mejores opciones del mercado asegurador.

Esta compañía entre otros es especialista en ramos agrarios

Por tanto no dude en pedirnos cualquier presupuesto sobre sus seguros

YA QUE LE ASESORAREMOS Y BUSCAREMOS LAS MEJORES SOLUCIONES

ASER-MEDIA JJP CORREDURÍA DE SEGUROS

Reunión de trabajo en Sevilla , evento de Allianz seguros para explicarnos las importantes novedades y renovación en la ...
08/03/2016

Reunión de trabajo en Sevilla , evento de Allianz seguros para explicarnos las importantes novedades y renovación en la productos de Auto- hogar- y vida riesgo . Sin duda una mejora que podréis beneficiaros pasando por oficina de Aser-Media Correduría de seguros o buen solicitando presupuesto al mail. A [email protected]

17/02/2016

SI TIENES UNA HIPOTECA, O ESTAS PENSANDO EN COMPRARTE UNA VIVIENDA Y HACER UNA HIPOTECA

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ESTE NUEVO PRODUCTO ES EXCLUSIVO EN EL MERCADO TE SERVIRA PARA QUE EL CASO DE QUE NO PUEDAS HACER FRENTE A TU HIPOTECA Y TENGAS QUE ENTREGAR TU VIVIENDA AL BANCO PUEDAS LIBERARTE
DE LA DEUDA ASI COMO A LOS AVALISTAS SI LOS TUVIERAS.

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Con el nuevo Seguro REINICIA

hipoteca tu casa, no tu vida

y quédate con lo que más quieres

ASER-MEDIA JJP CORREDURIA DE SEGUROS

¿Qué es lo que de verdad importa en un hogar?



Las personas, los momentos y los recuerdos son los que convierten una casa en un lugar especial, no es una casa cualquiera, es nuestro hogar. Lo que de verdad importa es lo que hay dentro.

Pero nunca deja de existir la posibilidad de que surja una dificultad económica en el futuro: pérdida de empleo, un accidente, una enfermedad, o cualquier otro bache que nos haga imposible afrontar el pago de la hipoteca.

Esto es algo que sucede más a menudo de lo que pensamos, creando situaciones que pueden nublar nuestro futuro y el de quienes nos avalaron, padeciendo las consecuencias del impago de la hipoteca y la consiguiente ejecución hipotecaria.

QUÉDATE CON LO QUE MÁS QUIERES



te presentamos el nuevo Seguro REINICIA, un producto revolucionario y novedoso que te acompaña en uno de los momentos más importantes de tu vida para que, pase lo que pase, puedas seguir avanzando.

Un producto que podrás contratar tanto si estás pensando en contratar una hipoteca, como si ya tienes una. Porque con REINICIA:
•Si en el futuro te fuese imposible pagar la hipoteca, entrega la casa y libérate de la deuda pendiente.
•Libera a los avalistas.
•Dispondrás de un servicio gratuito de revisión de las cláusulas de tu hipoteca.



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22/01/2016

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22/01/2016

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04/01/2016

Las matriculaciones de turismos y todoterrenos crecen un 21% en 2015 y rompen la barrera del millón de unidades por primera vez desde hace seis años.

30/12/2015

NOTICIA DEL MES DE DICIEMBRE 2015









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DICIEMBRE 2015

El plazo para comunicar baja póliza se reduce a 1 mes.


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La Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras viene a adaptar la normativa española a las directivas europeas y a velar por la solvencia financiera de las entidades aseguradoras para que puedan hacer frente a sus obligaciones. En el caso concreto de las modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro, además, busca mejorar la transparencia y una mayor defensa del consumidor.

Con la nueva Ley se han introducido modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro, entre ellas algunas que afectan al aviso que se debe realizar en el caso de no querer renovar la póliza o de realizarse modificaciones en el contrato.

Es muy importante recordar que, en el caso de no renovar la póliza de seguros, se debe informar a la aseguradora, ya que de no hacerlo así, el contrato nos puede obligar al pago de la misma por el periodo renovado, lo que puede causar un perjuicio en el caso de haber suscrito otra con una nueva compañía.

En este sentido, y de cara a informar a los usuarios sobre los cambios introducidos en la nueva Ley con efecto a partir del 1 de enero de 2016, hay que tener en cuenta los siguientes puntos:

Más garantías para el usuario

Hasta ahora, quien contrataba un seguro de coche o un seguro de hogar con una vigencia anual renovable veía cómo se prorrogaba su póliza de forma automática si no se comunicaba a la aseguradora con al menos dos meses de antelación, nuestra decisión de no renovar el seguro.

Ahora, el plazo que tiene el usuario para comunicar la baja de la póliza a la compañía se reduce a un mes en lugar de los dos actuales. En el caso de que sea la compañía de seguros la que no quiere renovar el contrato de nuestra póliza, el plazo que tiene para informar a su cliente seguirá siendo de dos meses.

Cualquier cambio debe ser notificado

Como sucede con la no renovación de la póliza, las aseguradoras también están obligadas a notificar, con al menos dos meses de antelación al vencimiento de la póliza, cualquier modificación contractual.

Se acabó la letra pequeña

Se obliga también a las Aseguradoras a que indiquen el riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas que se incluyen en el contrato. Para que el usuario sea consciente de las exclusiones y limitaciones de la póliza, éstas deben estar destacadas y resaltadas para su fácil comprensión y localización.

En los seguros de personas, el Tomador o el Asegurado no tendrá la obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán una agravación del riesgo.

Seguros de decesos y de dependencia.

La Ley ha propiciado que se regule por primera vez los seguros de decesos y de dependencia.

En cuanto al primero, se establece que el asegurador se obliga, dentro los límites establecidos en la normativa y en el contrato, a prestar los "servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado", quedando el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado a disposición del tomador o sus herederos. También percibirán la suma asegurada si el asegurador no hubiese podido prestar el servicio.

En el caso de que concurran varios seguros de decesos en una misma aseguradora, esta deberá devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.

En relación al seguro de dependencia, el nuevo articulado, además de establecer qué se entiende por situación de dependencia y qué cubre un seguro para la misma, recoge las distintas formas en las que se puede percibir la prestación convenida:

- En forma de capital o renta.

- Reembolso de los gastos derivados de la asistencia

- Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su coste.

En los seguros de dependencia solo el tomador podrá ejercer la oposición a la prórroga del contrato.

Por último, otra de las modificaciones que la nueva Ley hace en la Ley del Contrato de Seguro tiene que ver con la libre elección del prestador de servicios en los seguros de decesos, asistencia sanitaria y dependencia. La nueva normativa establece que la aseguradora "deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección", salvo en los contratos que expresamente se establezca un único prestador.

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Castro Del Río
14840

Teléfono

957 370 593

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